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T-13064 (04-03-03) Vs. Universidad Pedagógica. NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Decreto 2201 de 1986Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 30 de 1992Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T. 13064 ÁNGELA VICTORIA AGUDELO SUÁREZ PAGE 6 Segunda Instancia T.13064 ANGELA VICTORIA AGUDELO SUÁREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL. Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado acta N° 029 Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo del dos mil tres (2003). VISTOS Correspondería a la Sala resolver la impugnación interpuesta por ÁNGELA VICTORIA AGUDELO SUÁREZ Y YOLANDA ALCÁNTAR en contra del fallo del 20 de enero pasado, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, concedió el amparo parcial respecto del derecho fundamental de educación, presuntamente conculcado por la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia con sede en esa ciudad, pero, carece de competencia para hacerlo.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Las demandantes son estudiantes de la Licenciatura en Educación Básica de la Facultad de Estudios Tecnológicos y a Distancia, promovieron acción de tutela en contra de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia con sede en Tunja, por presunta vulneración a sus derechos fundamentales de educación e igualdad.

Afirman que la entidad accionada conculcó sus derechos por cuanto no les permitió habilitar la materia de Lengua Extranjera, en tanto a otros estudiantes sí. Igualmente acusan irregularidades en el reporte de notas correspondientes a las áreas cursadas en el octavo semestre, donde no les aparece la asignatura “didáctica de artes”. Señalan que reclamaron ante los diferentes estamentos universitarios pero no han recibido ninguna solución, circunstancia por la cual acuden al mecanismo excepcional porque se encuentran en situación de indefensión académica y ante un perjuicio irremediable. 2.

En auto del 18 de diciembre de 2002, el Tribunal Superior de Tunja admitió el trámite de la acción, ordenó practicar algunas pruebas y dispuso la vinculación de la accionada. 3. el 20 de enero del corriente año, la aludida Corporación, amparó parcialmente el derecho a la educación de las estudiantes. 4. La decisión fue impugnada por las accionantes, el a quo concedió el recurso de apelación, mediante auto del 3 de febrero del presente año y ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 5.

Encuentra la Corte que en el trámite del presente asunto, el Tribunal desconoció el Decreto 1382 de 2000 mediante el cual el Gobierno reglamentó el reparto de la acción de tutela en todo el territorio nacional. Según las previsiones del citado Decreto, cuando las demandas de tutela son presentadas contra organismos o entidades descentralizadas por servicios del orden nacional, deberán ser repartidas para su conocimiento a los jueces del circuito.

De acuerdo a la preceptiva del numeral 2°, literal a) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, forman parte del sector descentralizado por servicios, entre otros, los establecimientos Públicos. Según el artículo 2° del Decreto 2201 de 1986 en armonía con el artículo 57 de la Ley 30 de 1992, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, es un establecimiento público de carácter docente del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con domicilio en la ciudad de Tunja.

Por tanto, la acción de tutela presentada por Ángela Victoria Agudelo Suárez y Yolanda Alcántar, debió ser tramitada por un Juzgado del Circuito de Tunja (Boyacá). Si lo anterior es así, es evidente que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja desconoció el debido proceso e incurrió en nulidad sustancial que vicia la actuación surtida al configurarse el supuesto de hecho previsto en el artículo 140, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.

Por tanto, como la falta de competencia afecta la validez del presente trámite, así habrá de declararse a partir inclusive del auto admisorio de la demanda de tutela, con la precisión de que las pruebas practicadas conservarán su valor. A mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1°.- DECRETAR LA NULIDAD de la actuación cumplida en este asunto, a partir inclusive del auto admisorio de la demanda, excepción hecha de las pruebas practicadas, por la razón consignada en la anterior motivación. 2º.- REMITIR las diligencias al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Tunja, por competencia. 3. NOTIFICAR la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria