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T-13054 (04-03-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 13.054 HUGO BRICEÑO ROMERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 TUTELA N° 13.054 HUGO BRICEÑO ROMERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado acta Nº 029 Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil tres (2003).

V I S T O S Decide la Corte la impugnación que presenta el accionante HUGO BRICEÑO ROMERO, contra la sentencia del pasado 14 de enero, mediante la cual el Tribunal Superior de Cali negó la tutela instaurada en contra de la Fiscalía Seccional 73 de la Unidad Primera de delitos contra el Patrimonio Económico y la Fe Pública, por supuesta violación del derecho de petición.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- Los hechos que motivaron la solicitud de amparo, se sintetizan en la ausencia de respuesta que el actor pone de presente en referencia al decreto de unas pruebas solicitadas por medio de su defensor en el proceso penal que por los delitos de receptación y falsedad marcaria adelanta la autoridad accionada, lo cual requirió en el mes de septiembre de 2002 y reiteró el 18 de noviembre del mismo año sin que hasta el 6 de diciembre hubiesen sido resueltas. 2.- La Fiscalía 73 Seccional con sede en Cali, enterada del presente trámite tutelar, informa que en respuesta al memorial calendado 18 de noviembre de 2002 suscrito por el abogado defensor del accionante, el despacho se pronunció mediante auto del 20 del mismo mes, por medio del cual: “ se ordenan las pruebas impetradas por la defensa según escrito del 19 de septiembre de esta anualidad, para lo cual se libraron las comunicaciones respectivas”. 3.- El Tribunal a quo considera que la propuesta de amparo no es procedente, ante la no vulneración del derecho de petición, pues a la fecha de presentación de la demanda de tutela ( 6 de diciembre de 2002) ya había cesado la omisión atribuida al funcionario judicial.

Resalta la falta de comunicación con los sujetos procesales, y por ello requiere a la Fiscalía accionada para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en hechos como los que generaron esta acción de tutela. 3.- Inconforme con la determinación, el peticionario la recurre no allegando o aduciendo argumentos adicionales a su llana inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y expedito, concebido para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que el afectado carezca de otros mecanismos de defensa judicial.

Es decir, que la acción de tutela tiene carácter excepcional y supletorio, y sólo puede ser utilizado como mecanismo transitorio cuando se pretenda evitar un perjuicio irremediable. Como quiera que en el curso del presente trámite la Fiscalía 73 Seccional de Cali informó que el 20 de noviembre de 2002 ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por el accionante a través de su defensor, ello indica que habían cesado los motivos que dieron origen a este trámite aún antes de que se presentara la demanda.

En consecuencia, al no estar vigentes las circunstancias en que se fundamentaba la solicitud del accionante por la posible afectación de su derecho fundamental, se colige que la acción presuntamente vulneratoria dejó de existir, circunstancia que se traduce en la pérdida de objeto y sustento fáctico de la acción de tutela, por cuanto el actor ha obtenido la respuesta a su petición. Luego, no tendría ningún sentido emitir pronunciamiento alguno al encontrarse satisfecha la principal exigencia del impugnante, excepción hecha del acertado requerimiento efectuado por el Tribunal a quo a la funcionaria accionada, de abstención en lo sucesivo de hechos que como el presente motivaron la interposición de la presente acción. Por consiguiente, se confirmará la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: Confirmar el fallo de tutela emitido el pasado 14 de enero por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por las consideraciones plasmadas en precedencia.

SEGUNDO: En firme esta decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 6