CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 13.044 FABIÁN ALBERTO MENDOZA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 27 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala se pronuncia respecto de la acción de tutela que presentó el señor Fabián Alberto Mendoza.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor Fabián Alberto Mendoza instauró petición de amparo contra el Tribunal Superior de Bogotá, Corporación a la cual correspondió desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que en su contra profirió el Juzgado 28 Penal del Circuito, sin que, a pesar de que han transcurrido más de 8 meses, se haya decidido la alzada.
RESPUESTA DEL DEMANDADO El Magistrado Ponente de la Sala de Decisión del Tribunal solicitó que no se conceda la protección, porque la impugnación no se ha resuelto como consecuencia de la excesiva carga laboral y de los asuntos pendientes de decisión que ingresaron con antelación al aludido, además de la prelación que se debe conceder a los expedientes con persona detenida, a las acciones de tutela, Hábeas Corpus, peticiones de libertad, etc.
CONSIDERACIONES 1. El artículo 29 de la Constitución Nacional protege, entre otras, la garantía fundamental de los asociados que se encuentren sindicados de la comisión de una conducta punible, de acceder “a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas”. 2. Cuando se trata del recurso de apelación contra sentencias, el artículo 201 del Código de Procedimiento Penal ordena que el superior funcional debe resolverlo “dentro de los quince (15) días siguientes”. 3.
En el caso en estudio, con el fin de conocer de ese medio de queja, el expediente ingresó al despacho del demandado el 9 de diciembre de 2002. De manera objetiva se ha excedido el máximo plazo legal, no en los 8 meses que señala el actor, pero sí en un término que supera ese límite. 4. Pero del mandato superior deriva que lo que lesiona el derecho no es la simple demora, sino que ella sea “injustificada”.
Por tanto, lo que debe amparar el juez constitucional es aquella que se presenta como inaceptable, que no admite excusa o disculpa. De conformidad con los datos que suministra el accionado, no se ha proferido la providencia, en atención a la considerable carga laboral y en respeto de la relación de llegada de los expedientes, lo cual consulta los lineamientos de los artículos 43 del Decreto 2.651 de 1991 y 18 de la Ley 446 de 1998, que ordenan que “Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”.
Resáltese que para diciembre de 2002 –cuando ingresó el proceso- el funcionario tenía para su estudio y decisión aproximadamente 148 expedientes de segunda instancia y 28 de otros asuntos, lo que constituye un número importante que muestra razonable que no pueda cumplir los plazos de ley. Estos, por otra parte, no han sido superados en forma exagerada, como que al periodo transcurrido se debe descontar el correspondiente a las vacaciones colectivas.
La Sala concluye que si la cantidad de diligencias por revisar y el sometimiento al mandato legal transcrito, ha llevado a exceder los términos previstos por el legislador para proferir la determinación reclamada, no se ha afectado la garantía superior, por cuanto si bien existe un retraso, el mismo no es injustificado. 5. Si la Corte, accediendo al pedido del actor, ordena que de manera inmediata se resuelva la apelación, incurriría en un contrasentido, porque, so pretexto de proteger los derechos del señor Mendoza, obligaría al señor Magistrado a desacatar el mandato legal y a lesionar los de aquellas personas cuyos asuntos arribaron con anterioridad, lo cual riñe con la razón de ser del juez de garantías.
Se negará el mecanismo pedido, porque no se ha vulnerado el debido proceso. Como consecuencia de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. No tutelar el derecho fundamental al debido proceso reclamado por el señor Fabián Alberto Mendoza. 2.
Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 1