CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 13.035 RITA MARÍA CEBALLOS RUIZ Tutela 13.035 RITA MARÍA CEBALLOS RUIZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 027 Bogotá D.C., febrero veinticinco (25) de dos mil tres (2003). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela presentada a través de apoderado por RITA MARÍA CEBALLOS RUIZ, en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito de Ciénaga y de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.
ANTECEDENTES: 1. El 4 de julio de 1997 la mencionada, en calidad de escribiente grado 6 del Juzgado 1º Civil del circuito de Ciénaga y sin autorización del titular del despacho judicial ni del Secretario, elaboró y envió un oficio al Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de la misma ciudad, indicándole que se había dispuesto el desembargo de un bien inmueble, sin que ello fuera cierto. 2.
En relación con tales hechos fue procesada y el 12 de mayo de 2000 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Ciénaga la condenó a 36 meses de prisión, por el cargo de falsedad ideológica en documento público. Esta decisión fue apelada y el Tribunal Superior de Santa Marta la confirmó el 18 de octubre del mismo año. 3. A juicio del demandante los juzgadores incurrieron en vías de hecho.
Dice que dejaron de apreciar algunos medios de prueba y que los fallos fueron contradictorios pues a pesar de señalarse que la sindicada no tenía como función la de elaborar ese tipo de oficios, fue condenada por haber cometido la conducta “en ejercicio de sus funciones”. Entonces, se aplicó indebidamente el artículo 219 del Código Penal de 1980, pues la expedición de la comunicación que le remitió al Registrador fue al margen de sus funciones, circunstancia ésta que, además, le quita el carácter de público al documento.
La pretensión del actor consiste en que se dejen sin efectos las providencias cuestionadas y aduce que para ello no cuenta con otro medio de defensa judicial. 4. La Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela y le comunicó lo pertinente a las autoridades demandadas. 4.1. La secretaría de la Sala certificó que mediante providencia del 5 de diciembre de 2002, la Corte inadmitió la demanda de casación interpuesta por el defensor de la procesada RITA MARÍA CEBALLOS RUIZ, condenada por el delito de falsedad ideológica en documento público.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: Los planteamientos del apoderado de la accionante, a través de los cuales cuestiona el contenido de la sentencia mediante la cual se condenó a su representada y que hizo tránsito a cosa juzgada, no pueden ser respondidos por la Sala y la razón es obvia. Se trata de un debate que era propio del proceso penal y existe constancia de que allí se intentó a través la utilización del recurso extraordinario de casación, que era el mecanismo legal establecido en defensa de los intereses de la sindicada.
Ahora bien, que el resultado de esa impugnación haya sido la inadmisión de la demanda, tal y como lo certificó la secretaría de la Sala, no significa que se reviva la misma oportunidad a través de la acción de tutela, ya que ésta no es sustitutiva de los procedimientos legales. Es claro, pues, que no procede la petición de amparo realizada.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada a través de apoderado por RITA MARÍA CEBALLOS RUIZ, en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito de Ciénaga y de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. Y 2. REMITIR, en firme esta providencia, las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5