Micelio
T-13028 (18-02-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia N° 13.028 JAMES HUMBERTO CARDONA MARÍN. PÁGINA 2 Tutela 1ª Instancia N° 13.028 JAMES HUMBERTO CARDONA MARÍN. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 025. Bogotá, D. C., febrero dieciocho (18) de dos mil tres (2003). VISTOS Decide la Sala la acción de tutela instaurada por JAMES HUMBERTO CARDONA MARÍN, a través de apoderado, en protección de su derecho constitucional fundamental del debido proceso, presuntamente conculcado por el doctor LUCAS ARTURO PULIDO GUARNIZO, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cali.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con los medios de convicción acopiados, se tiene que con fecha 9 de marzo de 2001, la Fiscalía 62 Seccional de Cali profirió resolución acusatoria contra JAMES HUMBERTO CARDONA MARÍLN, sindicándolo como presunto autor de las conductas punibles de hurto agravado y falsedad en documento privado. La anterior determinación fue apelada por la defensa y en pronunciamiento del 15 de enero de 2003, el doctor LUIS ARTURO PULIDO GUARNIZO, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de esa misma ciudad declaró la nulidad de la actuación a partir, inclusive, de la resolución que calificó la instrucción a fin de que la Fiscalía de primera instancia procediera en la forma indicada en las consideraciones de tal proveído.

El 28 de enero siguiente, el procesado CARDONA MARÍN, a través de apoderado, instaura acción de tutela contra el Fiscal de segunda instancia, acusando violación de su derecho constitucional fundamental del debido proceso, por cuanto a la fecha de proponer el amparo no había resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de acusación. Para el restablecimiento del derecho referido, el apoderado pide que se ordene al funcionario accionado resolver en forma perentoria la impugnación interpuesta contra la resolución acusatoria proferida por la Fiscalía 62 Seccional de Cali en contra de CARDONA MARÍN. La demanda fue presentada ante los Juzgados Penales Municipales de Cali, que el 28 de enero del presente año la remitieron por competencia al Tribunal Superior de esa misma ciudad, corporación que el 31 del mismo mes y año la envió a esta Sala en obedecimiento a lo previsto en el decreto 1382 de 2000.

Admitida la solicitud en proveído del 7 de febrero siguiente y notificadas las partes, se procede a decidir lo pertinente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2° del decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el amparo constitucional invocado por JAMES HUMBERTO CARDONA MARÍN, a través de apoderado, en tanto ha sido interpuesto en relación con presunta omisión atribuida a un Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cali, amén de que versa sobre pronunciamiento que se tendría que asumir en un proceso penal en curso.

El artículo 86 de la Carta Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

Pero esta acción excepcional, como lo tiene dicho la Sala, por sus especiales características de subsidiariedad y residualidad sólo resulta viable en ausencia de otro mecanismo judicial idóneo para lograr la salvaguarda y restablecimiento de derechos fundamentales, cuando quiera que ellos se vean amenazados o hayan sido efectivamente vulnerados.

La anterior regla general, también lo ha admitido la Sala, se exceptúa cuando la actuación o la decisión cuestionada configura una vía de hecho que conculca o amenaza los derechos fundamentales del actor frente a la cual el afectado no dispone de medio ordinario de defensa, porque en estos eventos el amparo se ofrece necesario para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, razón por la cual la medida que se adopte tiene una vigencia eminentemente temporal.

En esta oportunidad la invocación del amparo constitucional por parte del procesado JAMES HUMBERTO CARDONA MARÍN, a través de apoderado, tiene como objeto la presunta omisión en que habría incurrido el doctor LUCAS ARTURO PULIDO GUARNIZO, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cali, al no haber resuelto el recurso de apelación que se interpusiera contra la resolución de acusación que con fecha 9 de marzo de 2001 había dictado la Fiscalía 62 Seccional, acusándolo de los presuntos delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado.

Sin embargo, sin dificultad se observa, que previo a la formulación de la acción de tutela la impugnación fue decidida mediante providencia de fecha 15 de enero del presente año, de manera que las pretensiones del actor devienen manifiestamente improcedentes frente al reclamo de un pronunciamiento judicial que ya se había asumido. Lo anterior constituye, de otra parte, lo que la jurisprudencia constitucional entiende por hecho superado que así deja sin objeto la protección constitucional.

Por tanto, se negará el amparo solicitado. En mérito de lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Negar, por improcedente, la acción de tutela invocada por JAMES HUMBERTO CARDONA MARÍN, a través de apoderado, por las razones consignadas en la anterior motivación. 2.- Remitir, en firme esta providencia, las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.- Notificar esta decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc