CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 13.025 TUTELA DIEGO RAMÍREZ HURTADO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 25 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero del dos mil tres (2003). VISTOS Se decide la acción de tutela instaurada por el señor DIEGO RAMÍREZ HURTADO contra el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, extendida por disposición de la Corte a los magistrados que integran una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 30 de marzo de 2001, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio condenó a DIEGO RAMÍREZ HURTADO a la pena de 42 años de prisión por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, decisión confirmada el 30 de abril de 2002 por el Tribunal Superior de la misma ciudad, que sin embargo fijó la pena en 29 años y 9 meses de prisión en virtud de la favorabilidad que se produjo por entrar en vigencia el nuevo Código Penal.
Para el señor RAMÍREZ la actuación está viciada por violación del debido proceso, pues se desconocieron pruebas a su favor como los testimonios recibidos en la audiencia pública, que no lo reconocieron como autor material del hecho, y la prueba de absorción atómica que acreditaba no haber disparado el arma. Por esta razón interpuso acción de tutela, para que se anule el proceso.
Los accionados no se pronunciaron, a pesar de haber sido enterados oportunamente. CONSIDERACIONES Más de 10 años lleva insistiendo la jurisprudencia constitucional que la acción de tutela no procede contra decisiones judiciales. Sólo por excepción, cuando la providencia es producto de la arbitrariedad del funcionario que pretende imponer su voluntad contrariando de manera manifiesta el ordenamiento jurídico, sería dable buscar el amparo para que el juez constitucional haga prevalecer el estado social y democrático de derecho, restableciendo las garantías que el juez ordinario ha desconocido.
No es lo que sucede en este caso, como puede concluirse de la simple lectura de la sentencia de segunda instancia, en la que se consignó la valoración en conjunto de la prueba recaudada y se expusieron de manera razonada los motivos que tuvo el Ad quem para confirmar el fallo de primer grado, lo cual excluye la presencia del puro subjetivismo que caracteriza aquel otro tipo de decisiones conocidas como vías de hecho, susceptibles ellas sí, por lo que se ha dicho, de ser cuestionadas mediante la acción de tutela.
Bastará transcribir, para reiterar la improcedencia de esta acción, el siguiente párrafo de la sentencia que constituye, además, claro mentís de lo expuesto por el demandante: “… está más que probada la responsabilidad de DIEGO RAMÍREZ HURTADO toda vez que, apreciando todas las pruebas en su conjunto, no cabe duda de que quien cegó la vida de MARÍA IDALY RESTREPO fue el aquí procesado, pues desde el momento en que se cometió el asesinato hasta su captura no se perdió de vista ni un instante, antes bien, fue gracias a la persecución hecha por el hijo de la occisa ELKIN ROCHA RESTREPO, junto con la ayuda de los vecinos del sector en el momento de los hechos y la actuación rápida de los agentes de la policía ARLEY FLORIANO MEZA y DÍDIER ANCÍZAR BEDOYA, que se pudo capturar al homicida e incautar el arma con el que se cometió el crimen”.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Negar, por improcedente, la tutela solicitada por el señor DIEGO RAMÍREZ HURTADO. 2. Ordenar que, si esta decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1