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T-13002 (04-03-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T.13002 ÓSCAR LAGOS ARISTIZABAL Segunda Instancia T.13002 ÓSCAR LAGOS ARISTIZABAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta N° 29 Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo del dos mil tres (2003). ASUNTO Examina la Sala la impugnación planteada por Oscar Lagos Aristizábal en contra de la sentencia emitida el 22 de enero del presente año, mediante la cual el Tribunal Superior de Bucaramanga le negó la protección de los derechos fundamentales reclamados.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 7 de junio del 2002, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga emitió sentencia anticipada en contra del actor y lo condenó a la pena principal de 73 meses, 10 días de prisión y multa de $412.000.oo, como autor responsable de los delitos de tráfico de droga y suministro a menor, por hechos ocurridos el 13 de marzo de ese año, en el barrio España de la mencionada ciudad.

Señala el accionante que el juzgado conculcó sus derechos fundamentales al debido proceso porque al momento de dosificar la pena no tuvo en cuenta las circunstancias de menor punibilidad establecidas en el artículo 55 del Código Penal, en razón a que su grado de instrucción es primero de primaria. Indica que careció de defensa técnica por cuanto el defensor de oficio le sugirió acogerse a la terminación anticipada del proceso a pesar de ser inocente, pues al momento de la captura portaba una dosis para consumo personal debido a que es adicto, circunstancia que no fue corroborada por el Instituto de Medicina Legal.

Solicita a través de la garantía constitucional, la redosificación de la pena. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. El Tribunal Superior de Bucaramanga denegó el amparo solicitado aduciendo que el actor no apeló de la sentencia objeto de censura, a pesar de que le fue notificada personalmente y pretende por este mecanismo reabrir el debate sobre un asunto concluido, aspecto que no es del resorte del juez constitucional, pues el mecanismo excepcional no fue instituido para suplir el procedimiento ordinario.

Señaló además que la actuación del juez demandado no es producto de la arbitrariedad o capricho como para tildarla de vía de hecho, única circunstancia que posibilita el amparo cuando de decisiones judiciales se trata. Encontró ajustada a derecho la terminación anticipada del proceso que se produjo a instancias del actor, quien ahora pretende retractarse de los cargos aceptados y desconocer la sentencia ejecutoriada, pretextando la vulneración de sus garantías fundamentales.

IMPUGNACIÓN Con fundamento en los mismos planteamientos expresados en la demanda, el impugnante insiste que se conculcaron sus derechos fundamentales y por tanto se le debe disminuir la pena. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela promovida por Óscar Lagos Aristizabal es improcedente por dirigirse contra una decisión judicial que fue emitida conforme a la Constitución y a la ley, y que, por tanto, resulta inmodificable mediante la garantía constitucional. 2.

La actuación de la autoridad pública que se cuestiona como violatoria de sus derechos fundamentales es la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga. Esa providencia, es de naturaleza judicial y, como tal ofrecía el recurso de apelación para oponerse a sus contenidos y declaraciones en cuanto fuera considerado que vulneraban los derechos, fundamentales o no, del procesado. 3.

La decisión fue notificada personalmente al actor y a su defensor, pero éstos se mostraron conformes y no la apelaron en tiempo, a pesar de que podían hacerlo en ejercicio del derecho de defensa. Ahora, aquél, que impugnó el fallo después de ejecutoriado y por tanto no se le concedió la alzada, pretende suplir su omisión y le plantea al juez constitucional la revisión de un asunto ya decidido y que hace tránsito a cosa juzgada, con el pretexto de que se le conculcaron derechos fundamentales. 4.

Tanto del escrito de tutela como de la impugnación presentada por Oscar Lagos Aristizábal, surge patente la intención de convertirla en un medio alternativo de defensa, pues no pone de presente alguna evidencia de la violación de un derecho fundamental, sino que pretende discutir la dosificación de la pena, para desconocerla e intentar hacer prevalecer, mediante la excusa de la violación de derechos fundamentales, su personal criterio sobre ese aspecto.

Para ello no ha sido instituida la acción de tutela, pues una vez proferida la sentencia y ejecutoriada, el problema jurídico queda solucionado en la forma y términos allí definidos en cuanto haya sido emitida por un juez competente y conforme a la Constitución y la ley, como ocurrió en el presente evento. 5. Pero, además: en la individualización de la pena, el sentenciador observó el debido proceso previsto en la Ley 599 del 2000 y explicó razonadamente los motivos que lo animaron a imponer la sanción definitiva.

En consecuencia, esa determinación consulta la realidad procesal, no obedeció al capricho del funcionario ni conculcó ningún derecho fundamental cuya protección reclama el actor, es decir, la justicia no incurrió en vías de hecho. 6. Tampoco es cierta la queja basada en carencia de defensa técnica con fundamento en que su apoderado le aconsejó la búsqueda de terminación anticipada del proceso, primero porque en el acto de formulación de cargos estuvieron presente los dos –sindicado y defensor-.

Y segundo porque el defensor intervino activamente – presencia en la conclusión precoz del proceso, y notificación personal de la decisión de primera instancia-. Así las cosas, se confirmará el fallo apelado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

CONFIRMAR la sentencia impugnada. 2. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 6 7