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T-12996 (16-11-05) Rechaza por Actuación TemerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Tutela 12996 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 12996 Acta No. 099 Bogotá D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por CARLOS ENRIQUE CASTRO VALETA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de BARRANQUILLA.

I.

ANTECEDENTES 1.- Por considerar que la Sala accionada al proferir la providencia de 26 de septiembre de 2005, mediante la cual negó la nulidad solicitada por su apoderado, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra Foncolpuertos, y que con dicha decisión incurrió “en vías de hecho judicial” (folio 3) vulnerándole los derechos fundamentales al debido proceso, beneficios mínimos establecidos en normas laborales, de asociación, eficacia y moralidad pública y garantías judiciales, Carlos Enrique Castro Valeta interpuso acción de tutela para que se ordene “decretar la nulidad de las providencias acusadas” y, en consecuencia, se disponga que el Tribunal “adopte las medidas necesarias para someterse al debido proceso ( ) decretando la nulidad insubsanable solicitada”. 2.- Los interesados en la presente acción, no obstante su comunicación, no se pronunciaron durante el trámite (folios 4 a 11 cuaderno de la Corte).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No cabe la menor duda que la presente es la segunda acción de amparo que el accionante presenta ante los jueces de tutela, existiendo en ellas identidad de pretensiones, hechos y autoridad judicial accionada; constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la ley.

Y lo precedente es así, toda vez que por medio de sentencia de 11 de octubre de 2005, radicación 12850, esta Sala tuvo la oportunidad de pronunciarse respecto a la tutela interpuesta por CARLOS ENRIQUE CASTRO VALETA contra el TRIBUNAL DE BARRANQUILLA, con la que pretendía dejar sin efectos la providencia por medio de la cual el operador jurídico le negó idéntica solicitud de nulidad, de la que hoy impetra.

Igualmente, se desprende de la certificación emitida por la Secretaría de esta Sala y que obra a folios 19 y 20 del cuaderno de la Corte. Se entiende que el rechazo de la acción de tutela consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, procede no solamente cuando la misma tutela sea presentada por igual persona ante varios jueces o tribunales de manera simultánea, sino también en los eventos en que se presente por idéntica persona varias veces la misma tutela en forma sucesiva, pues esta última situación va en contravía de la seguridad jurídica y del principio constitucional de la cosa juzgada.

Por lo anterior, habrá de rechazarse in limine la presente acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Rechazar in limine la solicitud de amparo interpuesta por CARLOS ENRIQUE CASTRO VALETA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de BARRANQUILLA. 2.

Comunicar lo resuelto a los interesados. 3. Ordenar el archivo del expediente. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia