CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 12.994 UBALDO ENRIQUE GUERRA HERNÁNDEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 18 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer la acción de tutela que, a través de apoderado, instaura el señor Ubaldo Enrique Guerra Hernández.
ANTECEDENTES 1) El señor Guerra Hernández, en la petición de amparo que, por intermedio de mandatario, presentó ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado –Reparto- de Bogotá, reseña los siguientes aspectos: a) Dentro del proceso 597 que adelanta la Fiscalía 11 Especializada de Bogotá, adscrita a la Unidad Nacional de Interdicción Marítima, se retuvo un automotor de su propiedad. b) A través de abogado propuso incidente a efectos de lograr la devolución del bien. c) El 16 de abril de 2002, la Fiscalía Especializada ordenó el trámite, agotado el cual, el 21 de agosto reclamó se decidiera el asunto. d) El 30 de septiembre de 2002 se calificó el sumario con resolución de acusación. La funcionaria no se pronunció sobre el incidente y decidió “advertir al señor Juez sobre” su existencia, “para que procediera de conformidad”. e) El calificatorio fue recurrido por otros sujetos procesales, y dentro del traslado para los no impugnantes hizo saber su inconformidad. f) El expediente se encuentra en el despacho del Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal de Bogotá, donde puede ser inspeccionado. g) Se afectaron sus derechos de defensa y al debido proceso, por lo que solicita se ordene al Fiscal del Tribunal resuelva la cuestión. 2) El Juzgado Especializado de Reparto, al encontrar que se demandó al Fiscal del Tribunal, remitió las diligencias a esta Corporación. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer la acción interpuesta, toda vez que no es competente para su trámite y decisión, por cuanto lo es la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación a la que se remitirán las diligencias.
Del recuento que se hace en la demanda y que se resumió en el anterior aparte, surge que la queja –en la que se hace consistir la violación al debido proceso y al derecho de defensa- radica, única y exclusivamente, en que la Fiscal 11 Especializada de Bogotá se negó a resolver el incidente, a pesar del vencimiento del término para hacerlo.
Si bien el afectado menciona como “entidad infractora” a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal, lo cierto es que del desarrollo del escrito se desprende que la cita solo se hace para indicar que allí se encuentra el expediente y solicitar sea inspeccionado. En el relato de los “Hechos relevantes” y del “Análisis de la violación”, se observa que quien es señalado como vulnerador de las garantías es el Fiscal Especializado, al eludir el cumplimiento de su deber y dejar de resolver el incidente oportunamente propuesto y tramitado.
Al Fiscal de segunda instancia no se le imputa ninguna irregularidad. Y no podía hacerlo el actor, por cuanto no ha conocido el proceso –al menos sobre el asunto reclamado- y se encuentra en su despacho para resolver la apelación al pliego de cargos. La actuación lesiva, en consecuencia, se predica únicamente de la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Especializados.
En las condiciones dichas, la solicitud de protección no se puede hacer extensiva al Fiscal del Tribunal, como que no ha conocido ni se ha pronunciado sobre el aspecto motivo de queja. Por tanto, como el único accionado es el Fiscal Especializado, la competencia, en términos del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1.382 de 2000, radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Abstenerse de aprehender el conocimiento de la acción de tutela interpuesta, por medio de apoderado, por el señor Ubaldo Enrique Guerra Hernández. 2. Remitir la actuación, por competencia, a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1