Micelio
T-12991 (25-02-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia República de Colombia Tutela 12991 Belisario de Jesús Valencia Castrillón Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 12991 Belisario de Jesús Valencia Castrillón Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No 27 Bogotá, D.C., febrero veinticinco (25) de dos mil tres (2003).

VISTOS La Corte decide la impugnación interpuesta por BELISARIO DE JESÚS VALENCIA CASTRILLÓN contra el fallo de diciembre 2 del año pasado, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo invocado en protección del derecho fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado por la Unidad Seccional de Fiscalía de San Roque y el Juzgado Penal del Circuito de Santo Domingo (Antioquia).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante fue condenado como persona ausente por el Juzgado Penal del Circuito de Santo Domingo en sentencia de noviembre 18 de 1994 a la pena privativa de la libertad de 124 meses de prisión – capturado el 28 de octubre de 2002 - como autor del homicidio de RAMIRO DE JESÚS FRANCO TAMAYO en hechos sucedidos el 4 de diciembre de 1988 en el municipio de San Roque.

Promueve la tutela el sentenciado argumentando violaciones al debido proceso y a la defensa técnica, pues desde el 5 de diciembre de 1988 - fecha en que se dio inicio a la investigación - hasta el 12 de abril del mismo año, se le designó como defensor a una persona que no era abogada, y a partir de la última fecha mencionada el profesional que asumió la defensa se limitó a posesionarse y a notificarse de algunas decisiones, pero sin encausar su gestión para una adecuada defensa de sus intereses.

Porque además la medida de aseguramiento que se le impuso no le fue notificada a su defensor, como igualmente ocurrió con el traslado del artículo 446 del Código de Procedimiento Penal, el Juzgado de conocimiento incurrió en vías de hecho al “ dictar sentencia condenatoria en un juicio viciado de nulidad”, agrega el demandante. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia al revisar el expediente cuestionado por el accionante, descartó la vulneración de los derechos fundamentales argumentados en el escrito de tutela, habida cuenta que las irregularidades advertidas por VALENCIA CASTRILLÓN ocurridas al inicio de la investigación se subsanaron con la declaratoria de nulidad proferida por el Juzgado 94 de Instrucción Criminal, designándose como defensor a partir de ese momento un profesional del derecho hasta la culminación de la actuación. En cuanto a la falta de defensa técnica alegada por el sentenciado, la descartó el Tribunal al verificar que “ las alegaciones presentadas por él en la diligencia de audiencia pública, en forma oral y por escrito, (fls. 64 y ss.), aunque no prosperaron sus pretensiones, constituyen un significativo esfuerzo por obtener decisiones favorables al procesado.

En realidad, no se ve cuáles otros planteamientos podría hacer el Defensor frente a la realidad procesal…” Porque además el demandante no demostró cuáles recursos, alegaciones y peticiones debió formular el señor defensor, ni en qué forma lo perjudicaron tales omisiones, negó la pretendida violación a ese trascendental derecho, apoyándose en sentencia de esta misma Corporación. RAZONES DEL IMPUGNANTE El accionante dentro del término legal interpuso el recurso de apelación, y allegó escrito en el que da a conocer las razones del disenso.

Dice que la violación del debido proceso se presentó porque el defensor oficioso no estuvo atento al desarrollo de la actuación, pues no solicitó pruebas ni intervino en las practicadas, no interpuso recursos y tampoco postuló circunstancias atenuantes, actuación que se tornaba indispensable porque defendía a quien no podía comparecer por sus propios medios a hacerle frente a dicha investigación. Con transcripciones de sentencias de la Corte Constitucional y de esta Sala, relacionadas con el derecho de defensa en los procesos penales, aspira el impugnante se revoque el fallo del Tribunal Superior de Antioquia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si como se demostró en el proceso adelantado contra BELISARIO DE JESÚS VALENCIA CASTRILLÓN, éste le dio muerte con arma de fuego a RAMIRO DE JESÚS FRANCO TAMAYO el domingo 4 de diciembre de 1988 en área urbana del municipio de San Roque (Antioquia), sabía que tenía que responder ante la justicia por ese comportamiento delincuencial, pero sin embargo, decidió mantenerse en contumacia, renunciando entonces a hacer uso de sus derechos constitucionales y legales, situación por la cual se le tuvo que declarar persona ausente y designársele un abogado para que asumiera su defensa.

Ninguna arbitrariedad puede atribuirse a la actuación de los funcionarios accionados cuando como ha quedado visto se ciñeron a las reglas del debido proceso en la investigación adelantada en contra de quien hoy interpone acción de tutela, desconociendo la residualidad de este mecanismo, cuando se repite, fue el propio VALENCIA CASTRILLÓN quien escogió la clase de procesamiento a adelantarse en su contra.

Tampoco puede admitirse lo aseverado por el impugnante en cuanto a la conculcación del derecho a la defensa técnica por no haber solicitado pruebas, ni participado en las recaudadas, ni interpuesto recursos, el profesional del derecho que asumió esa gestión, situación comprensible dada la ausencia del sindicado pues sin duda se tornaba más dificultosa la estrategia defensiva, como desde antaño lo tiene puntualizado esta Sala: “…no siempre la inactividad del defensor puede conducir inevitablemente a la vulneración del derecho a la defensa que asiste a todo sindicado dentro del proceso penal, porque es en cada caso concreto donde se impone determinar la situación real de la asesoría técnica, a fin de establecer si de acuerdo con las circunstancias particulares se daban posibilidades que catalogadas de necesarias para la demostración de la inocencia del acusado, o tendientes a atenuar su responsabilidad, dejaron de llevarse a término por la abulia o inactividad del abogado defensor”.

(sentencia de diciembre 3 de 2001. M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego). Sin embargo, como lo esbozó el Tribunal Superior de Antioquia, no obstante la ausencia del sindicado VALENCIA CASTRILLÓN, su defensor en la audiencia pública expuso argumentos procurando obtener su absolución al plantear una legítima defensa, actuación demostrativa de esmerado esfuerzo profesional que descarta el abandono de dicha gestión planteado por el accionante, y por ende, la no presencia de vía de hecho alguna por parte del Juzgado Penal del Circuito de Santo Domingo al proferir la sentencia de condena, que al causar ejecutoria en el mes de diciembre de 1994 no puede ser removida a través de una acción subsidiaria y residual como la interpuesta por VALENCIA CASTRILLÓN. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1- Confirmar el fallo impugnado. 2- Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3- Remitir esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 9