kjkjkjk República de Colombia Impugnación de Tutela No. 12.990 A./ Doringrid Tulcán Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación de Tutela No. 12.990 A./ Doringrid Tulcán Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 025 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Entraría la Sala a decidir sobre la impugnación interpuesta por OLMEDO VARGAS HERNÁNDEZ en representación de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia con sede en Tunja y quién actúa por medio de apoderado, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 17 de enero del año en curso, mediante el cual declaró procedente la acción de tutela propuesta por Doringrig Tulcán, de no observarse una causal de nulidad cuyo perentorio y prevalente pronunciamiento se impone.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Accionó por vía de tutela la señora Doringrid Tulcán, en contra de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, reclamando la protección de sus derechos fundamentales a la educación, mujer cabeza de familia y de los niños, en tanto pese a solicitar se le reconociera su derecho a reintegrarse a la Universidad con el objeto de continuar sus estudios de sicopedagogía en el primer semestre académico de 2002 y que había suspendido debido al estado de embarazo y posterior cuidado de su recién nacido hijo, esta no lo autorizó, ello mediante comunicación SCA 004 del 30 de enero de 2002 emanado del Consejo Académico de la misma, aduciéndose por dicho órgano institucional que la solicitud presentada para tal efecto era extemporánea, lo que se reiteró mediante comunicación del 5 de agosto de 2002 donde se informó a la accionante que el Comité de Currículo de la Universidad mediante acta No 007 del 21 de junio de 2002 había negado la solicitud de reingreso con fundamento en el artículo 42, parágrafo 2º del reglamento estudiantil, por lo que en su particular criterio se impone que la autoridad accionada le reconozca el derecho que tiene de continuar sus estudios de Licenciatura.
Avocó el conocimiento de este trámite en primera instancia el Tribunal Superior de Tunja, declarando procedente el amparo de los derechos deprecados por la petente mediante fallo del 17 de enero del año en curso, observando que resulta asequible lo impetrado en la medida que conforme las constancias procesales, la suspensión de los estudios que había iniciado la accionante en dicha Universidad obedeció a motivos de fuerza mayor consistentes en el cuidado que ameritaba su estado de gestación y que, conforme a esas especiales circunstancias debía autorizarse el reintegro de la estudiante por lo que tuteló el derecho a la educación de la actora ordenando al claustro universitario reserve, en el término de 4 días, el correspondiente cupo en el programa de licenciatura en sicopedagogía a la estudiante en mención para el próximo semestre.
Es, entonces, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia la que ha sido objeto de la demanda de protección constitucional. Trátase dicha entidad, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2201 del 11 de julio de 1986, de un Establecimiento Público de carácter docente del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independientes, adscrita al Ministerio de Educación Nacional, conforme del artículo 2º del mismo compendio normativo.
Siendo ello así, acorde con lo prevenido por el numeral 1º del Artículo 1º del Decreto 1382 de 2.000, por el cual se establecieron reglas para el reparto de la acción de tutela y cuya nueva vigencia se produjo a partir del 16 de marzo del año en curso, a prevención compete conocer de la acción de tutela a los jueces que tengan jurisdicción en el lugar en donde se produce la violación o amenaza que motive la solicitud protectora o en donde se produjeren sus efectos, bajo las siguientes reglas: a los Jueces del Circuito, les serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental (inciso primero).
Visto como queda que la acción de tutela en este caso se dirigió contra la Universidad pedagógica y Tecnológica de Colombia y dado que dicha entidad ha sido concebida dentro de la organización y funcionamiento del Estado como un Establecimiento Público, con personería jurídica propia, (artículo 2º del Decreto 2201 del 11 de julio de 1.986), es claro que la competencia para conocer de esta acción de tutela en primera instancia radica en los Juzgados del Circuito de Tunja y no en el Tribunal Superior de dicha ciudad, como finalmente se tramitó. Por consiguiente, declarará la Sala la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Tunja a partir del auto calendado el 19 de diciembre de 2002, con miras a que la actuación sea adelantada por la autoridad competente en primera instancia, conforme lo ha precisado la Sala.
En mérito de lo considerado, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Tunja a partir del auto fechado el 19 de diciembre de 2002, mediante el cual aprehendió el conocimiento de este asunto, salvedad hecha de las pruebas allegadas que conservarán plena validez, debiéndose remitir la demanda de amparo, por competencia, ante los Juzgados del Circuito de dicha ciudad. 2.
Notifíquese esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991 y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2