Micelio
T-12987 (08-06-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad 12987 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Rad. No. 12987 Acta No. 55 Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil cinco (2005). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada contra el fallo de 20 de abril de 2005, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral -, en el trámite de la tutela que promovió ANA EDELMIRA TORRES FIAYO contra el Fondo de Pensiones Públicas Nivel Nacional “FOPEP”, de no advertirse configurada una causal de nulidad.

En efecto, advierte la Corte al revisar el expediente, que no aparece el poder para actuar, por quien ejercita la acción de tutela, y, por ende, no se cuenta con el derecho de postulación que al efecto exige el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991. Para esta Sala de la Corte es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si el trámite se ha surtido con indebida representación de las partes por carencia total de poder para el respectivo proceso, como ocurre en este asunto, dicha circunstancia configura la causal de nulidad contemplada en el artículo 140, numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, al que remite, para casos como éste, el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.

Ante esa irregularidad, que pasó por alto el Tribunal, no obstante advertirlo en la providencia impugnada, debió decretar la nulidad de su propia actuación y no fallar de fondo la tutela, como lo hizo. Por lo dicho, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 7 de abril de 2005, inclusive (Fl. 19), para que se rehaga observando el debido proceso.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral - en la tutela de la referencia, a partir del auto de 7 de abril de 2005, inclusive, por medio del cual admitió la referida acción. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Corporación Judicial para que se rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 4