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T-12985 (25-02-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

- Segunda Instancia T12985 WILFRIDO CANTILLO OROZCO 1 7 Segunda Instancia 12985 WILFRIDO CANTILLO OROZCO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado en Acta N° 27 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero del dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por el apoderado de Wilfredo Cantillo Orozco, contra la sentencia emitida el 9 de diciembre del 2002, por el Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual le negó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Con motivo de la muerte violenta de Jairo Rafael Acevedo González, ocurrida el 22 de febrero de 1992, en el predio rural la Andrea de la vereda Teobromina del municipio de Aracata (Mag.), el Juzgado Penal del Circuito de Fundación condenó a Wilfredo Cantillo Orozco, a la pena principal de once años de prisión, mediante sentencia del 14 de abril de 1999.

Cantillo Orozco se encuentra actualmente detenido en la cárcel de Ciénaga (Mag.), por cuenta del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta que ejecuta la sentencia. 2. Aduce el apoderado del actor que en el proceso a través del cual fue declarado responsable Wilfredo Cantillo Orozco los funcionarios incurrieron en vías de hecho y vulneraron los derechos fundamentales de defensa y el debido proceso.

El derecho de defensa se conculcó porque durante el trámite del proceso no tuvo la asesoría de un profesional del derecho, pues desconocía la existencia de la investigación que se adelantaba en su contra. Indica que el debido proceso se menoscabó porque las autoridades no profundizaron en la investigación para determinar quien fue el verdadero autor del crimen y condenaron a su procurado por el sólo hecho de tener los apellidos iguales al verdadero homicida que responde al nombre de Wilmar Cantillo Orozco, como lo expresó la señora Modesta María González Sandoval, progenitora del occiso. 3.

Señala que el mecanismo excepcional de protección es procedente como mecanismo transitorio, pues se encuentra en trámite la acción de revisión presentada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, desestimó las pretensiones del actor en consideración a que actualmente se encuentra en trámite la revisión del proceso solicitada por su defensor.

Esa acción según afirma, es el medio de defensa judicial idóneo para lograr el restablecimiento de los derechos. La naturaleza subsidiaria y residual de la tutela impide utilizarla en forma alternativa al proceso ordinario. De otra parte, descartó la existencia de perjuicio irremediable, único evento que posibilitaría el amparo de manera transitoria, dado que la privación de la libertad obedece al cumplimiento de una pena, impuesta dentro de un proceso seguido por el delito de homicidio mediante una sentencia, decisión que en principio goza de la presunción de legalidad y acierto.

LA IMPUGNACIÓN Según el apelante se deben tutelar los derechos de su procurado, dándole primacía al derecho sustancial sobre el procesal, pues en su criterio existe evidencia de que se trata de un caso de homonimia porque tanto el sentenciado como el verdadero homicida responden al apellido Cantillo Orozco. Aduciendo los mismos planteamientos esbozados en la demanda, reitera la solicitud de amparo para que cese el perjuicio irremediable derivado de la privación de la libertad de su representado.

CONSIDERACIONES La sentencia objeto de impugnación será confirmada por las siguientes razones: 1. El apoderado de Wilfrido Cantillo Orozco, promovió acción de revisión contra la sentencia que considera violatoria de los derechos fundamentales ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, la cual fue admitida mediante auto del 16 de julio del 2002 y se encuentra en etapa probatoria (fl.92). 2.

La existencia de ese mecanismo de defensa judicial torna improcedente el amparo como lo prevé el numeral 1° del artículo 6° del decreto 2591 de 1991, pues la garantía constitucional solamente procede en ausencia de tales medios, dado que no fue instituida para reemplazarlos. 3. Por su carácter residual, la acción de tutela no puede adelantarse en forma paralela con el proceso ordinario, por cuanto no se trata de un mecanismo al que se pueda acudir según la discrecionalidad del interesado, aprovechando la brevedad e inmediatez con que el juez constitucional debe resolver los asuntos sometidos a su consideración. No es posible so pretexto de que se respeten las garantías que conforman el debido proceso, desconocer los principios de autonomía e independencia de los funcionarios judiciales en la resolución de las cuestiones sometidas a su conocimiento, porque la garantía constitucional no fue instituida para resolver en el corto lapso de su trámite los problemas que la jurisdicción ordinaria no decida favorablemente, o cuando no lo haga con la rapidez que el actor lo requiera. 4.

Tanto de la demanda como de la impugnación se advierte el propósito del apoderado judicial de Wilfrido Cantillo Orozco, de convertir la presente acción en un mecanismo para agilizar la acción de revisión que se encuentra ad portas de una decisión de fondo, circunstancia que se repite, escapa a la garantía constitucional, pues implicaría para el juez constitucional una intromisión en un asunto que no es de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1.- CONFIRMAR el fallo impugnado. 2.- REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez cobre ejecutoria la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.