SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.12983 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 12983 Acta Nº 55 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por SARA ESTHER MORENO MOSQUERA, contra la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 1o de abril de 2005, mediante la cual se negó por improcedente la acción de tutela promovida por la impugnante contra el MUNICIPIO DE ITAGUÍ Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE FOMENTO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR “ICFES”.
ANTECEDENTES Sara Esther Mosquera Moreno inició acción de tutela contra las autoridades accionadas, por cuanto sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo fueron vulnerados, al presentar el examen de conocimientos en tecnología de sistemas en un área que no fue de su competencia, al haberse diseñado la prueba para 5 horas y luego se exige que sea respondida en 4 horas, al ser incluido en dicha prueba el elemento psicotécnico que evidencia otro perfil, y al haberse diseñado las pruebas sin el componente específico para cada una de las especialidades, y por cuanto con la participación en el concurso, es la única forma en que se le permitirá una evaluación integral de sus capacidades e idoneidad, para de esta forma acceder a un trabajo en condiciones dignas.
Solicitó la tutela con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales, y en consecuencia, se le ordene a los entes tutelados practicar un nuevo examen en el cual se cumplan los requisitos del ordenamiento jurídico evaluando las competencias y el área de formación para el cual se inscribió, eliminar de los resultados de las pruebas el componente psicotécnico, y aquellas preguntas que hayan sido diseñadas para los ingenieros de sistemas, y presentar una nueva calificación con base en los componentes restantes.
En sustento de sus peticiones afirmó que es aspirante al concurso para la vinculación al servicio público del municipio de Itaguí, llevado a cabo entre este ente municipal y el Icfes, que fue convocado por el Presidente de la República, mediante los Decretos 3238, 3577 y 4235 de 2004; que el Ministerio de Educación Nacional a través de la Resolución No. 4700 de 2005, fijó como fechas para la práctica de las pruebas los días 15 y 16 de enero de 2005; que con anterioridad a la práctica de las referidas pruebas, el Departamento de Antioquia, mediante Decreto 3238 convocó a concurso, sin embargo no dejó en claro la participación de los tecnólogos de sistemas, que es su caso; que a pesar de las irregularidades del proceso de convocatoria, pues no se había creado la Comisión Nacional del Servicio Civil, se inscribió en el Icfes y en el municipio de Itaguí, como aspirante al concurso docente; que el Icfes se equivocó en el diseño de la prueba y en la capacitación del personal que debió vigilar y orientar la misma, pues los exámenes se debieron hacer para un tecnólogo de sistemas, sin embargo se diseñaron para un ingeniero de sistemas; que se realizó la prueba con un componente psicotécnico, lo que constituye una flagrante violación a sus derechos porque la prueba psicotécnica debe ser aplicada por fuera de la de conocimiento.
Agregó que el concurso no fue realizado en igualdad de condiciones, es decir, a cada persona no se le evaluó su área de formación o su competencia; que debido a la absoluta improvisación por parte del Icfes en el diseño de la prueba, se obtuvieron resultados negativos, ya que su puntaje fue de 59.4, no obstante haberse valorado un componente psicotécnico en el desarrollo de la prueba, al igual que habérsele evaluado con los conocimientos que debe tener un ingeniero de sistemas, cuando todo el procedimiento de inscripción lo realizó como tecnólogo en sistemas; que considera que se le ha violado el derecho al trabajo, porque con las actuaciones de las entidades demandadas se ven truncadas sus aspiraciones en el campo laboral.
Por auto del 14 de marzo de 2005 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó comunicarle a las autoridades accionadas, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. El Municipio de Itagûí al dar respuesta a la tutela adujo que las peticiones de la actora, no se concretan en una decisión autónoma del señor alcalde y no corresponde al juez de tutela emitir ese tipo de órdenes so pena de desbordar el objeto de la acción, que no es otro que la protección de los derechos constitucionales fundamentales, máxime que el concurso fue ordenado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación y el Icfes, pues el Municipio accionado sólo realizó la parte operativa facilitando los espacios físicos de acuerdo a las directrices del gobierno nacional; que el ente municipal no fue la entidad encargada de elaborar las pruebas o exámenes, asignar puntajes, ni mucho menos le fueron entregadas las mismas, eso se realizó a través deI Icfes.
El Tribunal de Medellín, en providencia del 1º de abril de 2005, negó por improcedente el amparo reclamado al considerar que las pretensiones de la accionante no pueden salir avante, pues las situaciones alegadas por ésta en el libelo de tutela no fueron debidamente acreditadas en el proceso; que además de que en el expediente no obra ningún medio probatorio que acredite que la prueba no se practicó dentro del tiempo para el cual fue diseñada, la Sala desconoce qué parámetros tuvo en cuenta la tutelante para llegar a la conclusión de que a ella como tecnóloga de sistemas se le realizó una prueba diseñada para ingenieros de sistemas; que la accion de tutela no es el mecanismo idóneo para decidir el asunto sometido a su consideración, habida cuenta de que es la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la competente para determinar si las entidades públicas tuteladas se ajustaron a los procedimientos y condiciones fijados en los actos administrativos que reglamentaron y ejecutaron el proceso del concurso de méritos para docentes.
En el memorial de impugnación se expresó que si bien es cierto que hubo una deficiencia probatoria, también es verdad que el despacho cuenta con las herramientas suficientes para obtener la información y proveer el fallo; que el fallo en cuestión es un fallo inhibitorio que constituye una verdadera denegación de justicia, máxime que en este caso era deber de los magistrados solicitar los informes para emitir el fallo, y si la entidad no respondió en el término legal, se debió dar aplicación al artículo 19 en concordancia con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, por lo que la mayor parte de las aseveraciones que hizo deben ser valoradas como ciertas al tenor de la última norma citada, y ello, porque la omisión de la entidad al dar respuesta constituye una vía de hecho, con la cual se siguen vulnerando sus derechos fundamentales.
SE CONSIDERA Con la presente acción de tutela, como se precisa en el fallo impugnado, lo que pretende la tutelante es dejar sin efecto el examen que presentó los días 15 y 16 de enero de 2005, con ocasión del concurso para la vinculación al servicio público de educación en el Municipio de Itaguí, el cual fue diseñado por el Icfes, motivo por el que pretende que se le ordene a éste y al citado ente territorial, practicar un nuevo examen en el cual se cumplan los requisitos del ordenamiento jurídico, evaluando las competencias y el área de formación para las cuales se inscribió. Subsidiariamente, solicitó que esas entidades eliminen de los resultados de las pruebas el componente psicotécnico y aquellas peguntas que hayan diseñado para los ingenieros de sistemas, y cumplido esto, le fijen una nueva calificación con base en los componentes restantes.
También consideró la accionante que el Icfes violó el derecho al debido proceso y al trabajo porque: se equivocó en el diseño de la prueba, en la capacitación del personal que debió vigilar y orientar la misma, en el tiempo que dio para su aplicación, como también en que el examen que elaboró para ingenieros de sistemas lo aplicó a tecnólogos en sistemas, porque no tenía una prueba organizada para éstos.
Que, así mismo, infringió los citados derechos al diseñar la prueba con un componente psicotécnico con un valor en el puntaje total de la prueba de conocimientos, lo que no se ajusta a la ley, por cuanto aquel debe ser aplicado por fuera del conocimiento. Precisados así los hechos que para la actora son generadores de la vulneración a los derechos fundamentales que señala, la Corte comparte las razones por las cuales el Tribunal niega el amparo pretendido, porque es cierto que de las pruebas recaudadas no puede colegirse que el Icfes en el diseño y la aplicación de la prueba haya violado ordenamiento legal alguno, y por ende, las normas constitucionales que garantizan el debido proceso y el derecho de defensa; por lo tanto, ello sería suficiente para confirmar el fallo impugnado.
Sin embargo, a dicha motivación debe adicionarse, que sin lugar a dudas, tanto el examen elaborado y aplicado por el Ices, el cual objeta la tutelante como su calificación final, al provenir de una entidad pública, configuran un acto administrativo, y como tal, susceptible de ser demandado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, circunstancia por la cual al tenor del numeral 1º del Artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, la tutela es improcedente, al contarse con un recurso judicial de defensa de los derechos presuntamente alegados.
Finalmente, en cuanto a lo manifestado en el escrito de impugnación, se anota que el fallo proferido por el Tribunal en ningún momento es inhibitorio, por cuanto hubo pronunciamiento sobre las peticiones de la demanda de tutela, aunque esa decisión fuera desfavorable para la actora, y si bien es cierto en el expediente no consta la respectiva respuesta del Icfes al informe que se le solicitó, ello no implica que inexorablemente la protección pretendida debía concederse, porque, se reitera, la accionante cuenta con otro mecanismo legal para discutir la legalidad de los hechos que estima le infringen sus derechos fundamentales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 12