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T-12979 (18-02-03) Vs. Banco Central Hipotecario y CISA. NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1999Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Segunda Instancia N° 12979 LIGIA PATRICIA SIERRA ARBELÁEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Segunda Instancia N° 12979 LIGIA PATRICIA SIERRA ARBELÁEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta N° 25 Bogotá, D.C, dieciocho (18) de febrero de dos mil tres (2003).

La Sala resolvería la impugnación propuesta por el Banco Central Hipotecario en liquidación, contra la sentencia proferida el 13 de enero pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, que tuteló el derecho fundamental de petición a Ligia Patricia Sierra Arbeláez. Empero advierte que carece de competencia para hacerlo. I ANTECEDENTES 1.HECHOS 1.1.

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Armenia tramita proceso ejecutivo singular promovido por el Banco Central Hipotecario contra la Sociedad Sierra Viento Ltda y Luis Fernando Arbeláez. El 23 de marzo de 2001, el referido despacho en oficio N° 300 solicitó a la entidad bancaria información relacionada con el crédito que soporta el proceso. 1.2.

Debido a la liquidación de la entidad financiera, los créditos fueron cedidos en venta a la Central de Inversiones CISA S.A. 2.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Ligia Patricia Sierra Arbeláez actuando en nombre propio Instauró acción de tutela en contra del Banco Central Hipotecario en Liquidación y la Central de Inversiones CISA S.A, en razón a que le conculcaron el derecho fundamental de petición. Según afirma la accionante, el banco conculcó su derecho fundamental porque no ha respondido de fondo las peticiones hechas en diferentes oportunidades, encaminadas a que se pronuncie sobre los datos solicitados por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Armenia en el oficio 300, en tanto la sociedad CISA S.A jamás ha emitido respuesta a las solicitudes elevadas en el mismo sentido.

Como forma de restablecer el derecho reclamado, solicita que se ordene al Banco Central Hipotecario en Liquidación y a la Central de Inversiones CISA S.A., le suministre la información requerida con los respectivos soportes.

3. TRÁMITE PROCESAL 3.1. El recurso de amparo correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal de Armenia, que lo remitió por competencia a los Juzgados del Circuito de esa ciudad y fue asignado al de Menores. 3.2. En auto del 11 de octubre de 2002, el Juzgado de Menores se separó del conocimiento del trámite aduciendo que una de las demandadas - Banco Central Hipotecario- es una Sociedad Anónima de economía mixta del orden nacional, en tanto la otra es de naturaleza privada, circunstancia que radica la competencia en el Tribunal Superior de ese Distrito como se desprende del inciso 1°, artículo 1° del decreto 1382 del 2000. 3.3.

En providencia del 18 de octubre de 2002, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia remitió las diligencias al de Bogotá en consideración a que la presunta vulneración del derecho reclamado ocurrió en ésta capital. 3.4. El 27 de noviembre pasado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá devolvió las diligencias a su similar de Armenia en razón a que los efectos del hecho presuntamente vulnerador de los derechos de la accionante producen sus efectos en el lugar de su residencia. Propuso colisión negativa de competencia en caso de no compartir sus planteamientos. 3.5.

En auto del 5 de diciembre pasado, el Tribunal de Armenia inició el trámite de la acción de tutela, vinculó a las entidades demandadas y solicitó información en relación con los hechos que la motivaron. Obtenida la respuesta, en sentencia del 13 de enero del presente año, la citada Colegiatura tuteló el derecho fundamental reclamado en razón a que las accionadas no respondieron de fondo las inquietudes planteadas por la demandante en las reiteradas solicitudes.

4. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 4.1. El Banco Central Hipotecario indicó que el 4 de octubre ofició al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Armenia y le informó el destino final de los datos solicitados en el oficio del 23 de marzo de 2001, parte de la cual ya reposaba en el proceso que allí se adelanta. Señaló que esa entidad en liquidación cedió los pasivos, activos y contratos dentro de los que se encuentra el de los representados de la accionante.

Pidió denegar por improcedente el amparo porque la demandante no está legitimada para solicitar la respuesta de la información requerida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Armenia. 4.2. El 11 de diciembre pasado, la Central de Inversiones informó las gestiones realizadas con el crédito de la sociedad Sierraviento Ltda y Luis Fernando Sierra Arbeláez, y adujo que en la misma fecha remitió copia a la accionante.

Recabó que la información requerida por el Juzgado que tramita el proceso ejecutivo, reposa en poder del cedente (Banco Central Hipotecario). 5. IMPUGNACIÓN Dentro del término legal, el Banco Central Hipotecario en Liquidación impugnó la decisión del Tribunal e insistiendo que no se puede amparar el derecho reclamado por la accionante, pues no le es dable a los terceros requerir a través de la garantía constitucional que una entidad conteste un oficio de un Juez de la República, como se le hizo saber oportunamente a la peticionaria.

Solicita se aclare la sentencia en el sentido de proteger el derecho de petición que puede ser absuelto positiva o negativamente, pero sin constreñir a la declaración de sus contenidos de forma específica. II CONSIDERACIONES

1. DEBIDO PROCESO DE TUTELA. 1.1. De conformidad don la preceptiva del artículo 86 de la Carta Política, toda persona tiene derecho a formular acción de tutela con el fin de demandar la protección de sus derechos fundamentales, cuando carezca de otro medio de defensa judicial, la cual se adelantará mediante un procedimiento preferente y sumario.

Aunque la garantía constitucional se destaca por su brevedad e informalidad, ella no es ajena al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política establecido para toda clase de actuaciones sean judiciales o administrativas. 1.2. La competencia, como una de las manifestaciones de ese derecho fundamental, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio, y como tal, no puede ser usurpada en un momento determinado. 1.3.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y fijó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con la autoridad o el particular accionado. En el artículo 1° numeral 1° inciso segundo dispone: “A los Jueces del Circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”.

Por su parte, el inciso 5° del numeral 1° del artículo 1° del citado reglamento de tutela, señala que cuando el amparo se promueva contra más de una autoridad y estas sean de distinto nivel, corresponde conocer al juez de mayor jerarquía. 1.4. De conformidad con el literal f), numeral 2° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, forman parte del sector descentralizado por servicios: ” Las sociedades de economía mixta”. 1.5.

Según el Decreto 1133 del 29 de junio de 1999, el Banco Central Hipotecario es una Sociedad Anónima de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio Hacienda y Crédito Público, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

2. CASO CONCRETO Ligia Patricia Sierra Arbeláez persigue la protección de su derecho fundamental de petición presuntamente conculcado por el Banco Central Hipotecario en liquidación, en cuanto no ha respondido de fondo las solicitudes relacionadas con la información requerida por el Juzgado que conoce del proceso ejecutivo dentro del que es demandada su representada, omisión en la que también ha incurrido la Central de Inversiones CISA S.A. Como el amparo se dirige contra el Banco Central Hipotecario en Liquidación, entidad descentralizada por servicios y CISA S.A, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia no era competente para tramitar y decidir de fondo la acción de tutela, como se advierte del artículo 1°, numeral 1° inciso 2° del decreto 1382 de 2000, por tanto, se desconoció el debido proceso que impone su restablecimiento mediante la declaratoria de nulidad del trámite surtido desde el auto del pasado 5 de diciembre por el cual se admite su conocimiento.

En consecuencia, la tutela presentada por la accionante como estaba dirigida contra una sociedad de economía mixta y una sociedad privada, debió ser tramitada por el Juez de Menores de Armenia, por tener la categoría de Circuito y ser de mayor Jerarquía, debiendo rehacer el trámite surtido. 3. DECISIÓN Según lo anterior se impone declarar la nulidad de la actuación surtida en el presente trámite por violación al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dejando incólumes las pruebas aportadas, debiendo reponerse por el Juzgado de Menores de Armenia su diligenciamiento en primera instancia. Por tal motivo, se remitirán las diligencias al citado despacho en razón a que le fueron asignadas inicialmente.

En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:

PRIMERO. Decretar la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto de fecha 5 de diciembre de 2002, inclusive, conservando validez los medios probatorios allegados.

SEGUNDO: Señalar que el competente para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es el Juzgado de Menores de Armenia, al que corresponde rehacer el trámite de acuerdo con los razonamientos expuestos esta providencia TERCERO. Remitir copia de esta determinación al a quo y solicitar el envió de la actuación en copias al competente.

CUARTO. Notificar esta decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del decreto 2591 de 19991 y una vez en firme, sométase a nuevo reparto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 11