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T-12976 (25-02-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T.12976 CARLOS ARTURO PADILLA VILLARREAL 1 5 Segunda Instancia T.12976 CARLOS ARTURO PADILLA VILLARREAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA N° 27 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero del dos mil tres (2003). Mediante sentencia del pasado 5 de diciembre, el Tribunal Superior de Ibagué negó a CARLOS ARTURO PADILLA VILLARREAL, la tutela de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia. La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el actor.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN CARLOS ARTURO PADILLA VILLARREAL, detenido actualmente en la Penitenciería “Picaleña” de Ibagué, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de esa ciudad y lo acusa de conculcar sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, en razón a que no se ha pronunciado sobre la redosificación de la pena impuesta por un extinto Juzgado Regional de Bogotá. Señala que hizo la solicitud desde hace más de un año. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. El Tribunal superior de Ibagué desestimó las pretensiones del actor en consideración a que no advirtió en la actuación del funcionario encargado de la vigilancia de la condena ninguna vulneración de los derechos fundamentales reclamados.

Señaló que el accionado se pronunció sobre la redosificación de la pena solicitada en el mes de julio del 2002 y respecto de las demás peticiones subsiguientes, hechas por aquel. IMPUGNACIÓN Al sustentar la apelación, el actor aduce que el motivo de la acción no lo constituye la falta de redosificación de la pena que ya le fue notificada, sino el silenció del demandado respecto de las irregularidades sustanciales y procesales en que incurrieron los funcionarios en el proceso adelantado en su contra.

Sostiene que el sentenciador vulneró el debido proceso por cuanto fundamentó la decisión en testimonios de dudosa credibilidad y desconoció los principios de legalidad y necesidad de la prueba. CONSIDERACIONES La sentencia impugnada será confirmada por las siguientes razones: 1. El artículo 86 de la Carta Fundamental prevé la acción de tutela como un mecanismo de carácter excepcional y subsidiario que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de las personas cuando resulten violados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad pública o de un particular, siempre que carezcan de otros medios de defensa judicial.

Por tanto, la garantía constitucional no puede invocarse como una tercera instancia, a través de la cual se discuta la decisión del juez ordinario o para suplir los recursos del caso cuando se ha omitido promoverlos. 2. El amparo solicitado por el actor devenía improcedente como acertadamente concluyó el Tribunal, pues en el trámite que se revisa, se estableció que la autoridad accionada se pronunció oportunamente sobre las solicitudes hechas por el procesado y relacionadas con la redosificación de la pena.

Por tanto, no vulneró ningún derecho fundamental. En efecto, la petición del 25 de julio del 2001 fue resuelta el 31 de ese mismo mes y allí se dispuso con fundamento en el principio de favorabilidad, redosificar la pena impuesta a CARLOS ARTURO PADILLA VILLARREAL, para condenarlo en forma definitiva a 23 años de prisión y se le negó el mecanismo sustitutivo de la libertad condicional.

La anterior decisión fue notificada al interno en esa misma fecha. Igual suerte corrieron las peticiones hechas el 24 de mayo, 19 de junio y 15 de agosto de 2002, que fueron resueltas oportunamente y notificadas personalmente al penado. (fls 24 a 32). 3. Como durante el trámite se desvirtuaron los argumentos presentados por el accionante para lograr el amparo, con ocasión del recurso y bajo el pretexto de que se le conculcaron derechos fundamentales como por ejemplo el debido proceso, aduce hechos nuevos y persigue que se revise la legalidad de la sentencia. Sobre esas circunstancias, no se puede pronunciar en esta sede la Sala, porque no fueron objeto de estudio y decisión por parte de la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1.- CONFIRMAR la sentencia impugnada: 2.- REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria