CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 2 Tutela 12971 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 12971 Acta No. 53 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005). Sería oportuno resolver sobre la impugnación formulada, si la Sala no se percatara de la falta de competencia tanto del Tribunal que decidió la primera instancia constitucional como de ésta Corporación. En efecto, el decreto 1382 de 2000 que reglamentó el reparto de las acciones de tutela, estableció en su artículo 1º numeral 2º, que el competente para conocer y tramitar acciones de amparo constitucional instauradas contra cualquier “organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.”, corresponde, en primera instancia, a “Los Jueces del Circuito o con categoría de tales…” del sitio en donde ocurriere la violación o la amenaza que motivara la presentación de la solicitud, o el de aquel en donde se produjeren los efectos de la transgresión, a prevención. Ahora bien, se observa que la entidad accionada, es decir el FONDO NACIONAL DE AHORRO, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º de ley 432 de 1998, y que por ende ostenta la calidad de descentralizada del orden nacional, según lo establece el artículo 68 de la Ley 489 de 1998.
Bajo estas circunstancias, no cabe duda que se está ante la presencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 del estatuto procesal civil, preceptiva aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que estableció que en la interpretación de las disposiciones que regulan ese especial trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sea contrario a esa puntual normatividad.
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados del Circuito de esa ciudad, por ser los que ostentan competencia para conocer de la presente acción, en primera instancia. En mérito de los expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela promovida por LUIS MANUEL LEGUIA PEREZ contra el FONDO NACIONAL DE AHORRO. 2. Por tanto, se ordena remitir el expediente a los Juzgados del Circuito de Cartagena, reparto, para lo de su competencia. Ofíciese. 3. Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes mediante telegrama.
Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia