Tutela 10447 Tutela 12.966 Humberto Arturo Díaz Guisamano. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Álvaro Orlando Pérez Pinzón Aprobado acta No. 22 Bogotá, D. C. once (11) de febrero del dos mil tres (2003). ASUNTO En nombre de Humberto Arturo Díaz Guisamano, a quien la Fiscalía Cuarenta y Siete Seccional de Cali le adelanta un proceso por los delitos de homicidio, tentativa de hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, el abogado William Javier Suárez Suárez ha acudido a la acción de tutela, invocando el artículo 29 de la Constitución Política, con el fin de obtener de la Corte la protección del derecho fundamental al debido proceso, conculcado, según los términos de la demanda, por un Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cali, al conocer del recurso de apelación interpuesto contra la providencia mediante la cual se le resolvió la situación jurídica a su defendido.
HECHOS A Humberto Arturo Díaz Guisamano, se le viene investigando por los delitos de homicidio, tentativa de hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. El proceso está a cargo de la Fiscalía 47 Seccional de Cali. El 13 de noviembre de 2002, se profirió en su contra medida de aseguramiento. Su defensor instauró contra esa providencia el recurso de apelación. Pero la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, por considerar que no estaba debidamente sustentado, se abstuvo de desatar la impugnación. EL ACCIONANTE No acepta las razones en que se apoyó el Tribunal para abstenerse de desatar el recurso de apelación interpuesto.
En su opinión, la Fiscalía Delgada ante el Tribunal, al proceder como lo hizo, le vulneró a su defendido el debido proceso. La Fiscalía 47 Seccional de Cali, en la providencia mediante la cual le resolvió la situación jurídica, consideró que la conducta de Humberto Arturo Díaz Guisamano, en lo que concierne con el delito de homicidio, se adecuaba al concepto de coautoría impropia.
El defensor, con el propósito de obtener la corrección de esa calificación, impugnó y sustentó, de manera breve, el interlocutorio. Pero la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, bajo el argumento de que la sustentación no abordaba el estudio de la prueba obrante en el sumario, y en cambio se limitaba a refutar la calificación jurídica impartida a la conducta, no estaba bien fundamentado y por eso se abstuvo de darle el trámite de segunda instancia. Por esta razón, el defensor considera que, al desconocerse el principio de la doble instancia, se le violó al incriminado el debido proceso.
CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 10°, establece: “La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos”. En la presente acción de tutela, a juzgar por la naturaleza del derecho cuya protección se solicita, quien tiene interés directo en sus resultados es Humberto Arturo Díaz Guisamano. Es en él, entonces, en quien radica, en principio, la legitimidad de la acción. Pero el señor Díaz Guisamano ha renunciado al derecho que tiene de actuar en su propio nombre, como lo autoriza el artículo 14 del decreto 2591 de 1.991.
Ha preferido demandar por medio de apoderado. Pero omitió concederle poder para estos efectos. De la demanda de tutela y sus anexos se desprende que el abogado William Javier Suárez Suárez actúa como apoderado de Humberto Arturo Díaz Guisamano. Pero a la demanda no fue aportado el poder especial para actuar. Por tanto, el apoderado de la persona directamente afectada por la presunta actuación irregular de la autoridad judicial demandada, y quien fue la que interpuso la acción de tutela a su nombre, carece de personería para actuar.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE RECHAZAR, por cuanto el demandante carece de personería para actuar, la acción de tutela presentada por el abogado William Javier Suárez Suárez en nombre de Humberto Arturo Díaz Guisamano. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria