CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Segunda Instancia 12964 WILMAR SULEY BERMÚDEZ CORREA PAGE 6 Tutela Segunda Instancia 12964 WILMAR SULEY BERMÚDEZ CORREA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA N° 27 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero del dos mil tres (2003). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación planteada por WILMAR SULEY BERMÚDEZ CORREA contra la sentencia del 13 de diciembre pasado, mediante la cual el Tribunal Superior de Antioquia le negó la protección de los derechos fundamentales de libertad, trabajo, favorabilidad e igualdad, presuntamente conculcados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 1° de agosto del 2002, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó condenó a WILMAR SULEY BERMÚDEZ CORREA, a la pena principal de 5 años y cuatro meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes, y le negó la condena de ejecución condicional. El Tribunal Superior de Antioquia confirmó la sentencia y modificó la pena privativa de la libertad a cuarenta meses. 2.
En providencias del 15 de marzo, 23 de septiembre, 15 y 23 de octubre del 2002, el referido juzgado reconoció al procesado rebaja de pena por trabajo, pero el 14 de noviembre del mismo año las revocó con fundamento en la Ley 32 de 1971, aduciendo que el interno no podía redimir pena por ese concepto debido a que era reincidente. La decisión fue apelada por el Ministerio Público.
El recurso está pendiente de resolver. El actor se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Frontino (Antioquia). Promovió acción de tutela contra el citado despacho porque en su criterio le vulneró los derechos fundamentales a la libertad, trabajo, igualdad y favorabildidad, al desconocer la rebaja de pena a que tiene derecho por el trabajo intracarcelario, pues esa circunstancia le impide cumplir con el factor objetivo exigido como presupuesto para acceder al mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL Desestimó las pretensiones del actor en razón a que éste ya utilizó el medio de defensa judicial idóneo de que disponía para apelar la decisión que ahora cuestiona. Enfatizó que no se trata de utilizar la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. IMPUGNACIÓN El actor insiste en que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales porque aplicó una norma desconocida para él. Señaló que a la fecha no conoce el resultado de la apelación presentada contra la providencia cuestionada.
CONSIDERACIONES 1. El accionante apeló la providencia que considera violatoria de sus derechos fundamentales ante el Tribunal Superior de Antioquia, pero a la fecha no se ha desatado el recurso. La existencia de ese mecanismo de defensa judicial torna improcedente el amparo como lo prevé el numeral 1° del artículo 6° del decreto 2591 de 1991, pues la garantía constitucional solamente procede en ausencia de tales medios, dado que no fue instituida para reemplazarlos. 2.
Por su carácter residual, la acción de tutela no puede adelantarse en forma paralela con el proceso ordinario, por cuanto no se trata de un mecanismo al que se pueda acudir según la discrecionalidad del interesado, aprovechando la brevedad e inmediatez con que el juez constitucional debe resolver los asuntos sometidos a su consideración. No es posible so pretexto de que se respeten los derechos fundamentales, desconocer los principios de autonomía e independencia de los funcionarios judiciales en la resolución de las cuestiones sometidas a su conocimiento, porque la garantía constitucional no fue instituida para resolver en el corto lapso de su trámite los problemas que la jurisdicción ordinaria no decida favorablemente, o cuando no lo haga con la rapidez que el actor lo requiera.
Sólo en el caso de que el perjudicado no disponga de otro mecanismo de defensa judicial o demuestre la existencia de un perjuicio irremediable, resulta viable la solicitud de amparo. La última circunstancia no se planteó, ni está demostrada en el presente evento. 3. Es unánime la línea jurisprudencial de la Sala, según la cual, la tutela es improcedente contra decisiones judiciales, pues su carácter residual impide controvertir, modificar o desconocer las determinaciones adoptadas en el trámite de un proceso ordinario, por el funcionario judicial competente.
Como la providencia que fundamenta la presente acción de tutela fue apelada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, es a esa Corporación a quien corresponde examinar su legalidad y en caso de no estar ajustada a derecho la puede modificar o revocar, como forma de restablecer los derechos reclamados por el accionante. Resulta incuestionable entonces, la improcedencia del amparo, razón suficiente para confirmar la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1.- CONFIRMAR el fallo impugnado. 2.- REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez cobre ejecutoria la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.