CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 12960 TUTELA 1ª INSTANCIA MARÍA E. SUÁREZ DE TALERO Y OTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 022 Bogotá, D.C, once (11) de febrero de dos mil tres (2003) Decide la Sala la acción de tutela promovida, a través de apoderado, por los señores SIMÓN TALERO SOLER y MARÍA ELVIRA SUÁREZ DE TALERO en procura de la protección de sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, que en criterio de los accionantes, fueron conculcados por una de las Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados y la 6ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C.
ANTECEDENTES 1.- Dice el actor que el 14 de julio de 1999 en la carrera 55 frente al número 15-40 de la nomenclatura urbana de Bogotá D. C., en desarrollo de un operativo de inteligencia militar adelantado por el Batallón de Artillería No. 13 contra una red dedicada al tráfico de armas y municiones pertenecientes a las fuerzas armadas, resultó muerto por disparos de arma de fuego el Teniente José Simón Talero Suárez, hijo de los accionantes.
Por el homicidio fue condenado el Capitán del Ejército Gastón Sánchez Orvegoso como autor material. Dentro de las referidas diligencias, la Fiscalía General de la Nación, a través del Fiscal Delegado, al calificar el mérito de la actuación sumarial, ordenó compulsar copias para investigar la conducta del Coronel Roberto Charry Solano, por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y encubrimiento por favorecimiento, por haber presentado un informe alterado sobre el desarrollo del operativo.
Al resolverle la situación jurídica la fiscalía instructora se abstuvo de dictar medida de aseguramiento, decisión que suscitó la inconformidad de la parte civil la que interpuso el recurso de apelación, siendo confirmado por la Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá D. C. Refiere que en la parte motiva, la Fiscalía accionada, señaló: “los padres del fallecido Sotelo (sic) Suárez no tienen legitimación legal para reclamar perjuicio dentro de esta investigación, pues corresponde a un proceso diferente contra un persona distinta y por otros delitos.
Así se hubiese derivado del que se adelantó por el homicidio de su descendiente, hecho por el cual ya obtuvieron sentencia a su favor y se ordenó el pago de perjuicios que en su oportunidad y por tener legitimación ya reclamaron” Mediante resolución de mayo 2 de 2002 la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados, dio por terminada la actuación civil adelantada en representación de los hoy tutelantes, fundamentándose básicamente en las observaciones de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, la cuales cataloga como razonables y ajustadas a derecho.
El apoderado de la parte civil interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la referida providencia, señalando que su pretensión no se fundamenta en asuntos económicos, pues en su debida oportunidad renunció a las mismas, pues en el presente caso le interesa que un juez logre identificar a los responsables de la conducta como agentes determinadores mediante resolución del 28 de mayo del año anterior, se ordenó no reponer la resolución impugnada.
Para esta oportunidad aduce que la Fiscalía se equivoca al considerar que los llamados a constituirse en parte civil no son los particulares sino el Estado, teniendo en cuenta que el bien jurídico tutelado es la administración. Considera que la providencia del 2 de mayo de 2002, constituye una vía de hecho judicial, por desconocer los derechos que posee la víctima en el proceso penal, entre ellos, el derecho a la búsqueda de la verdad y de la justicia, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 2.- Con base en lo anterior, los accionantes mediante la presente acción constitucional aspiran a que se le restablezcan sus derecho que considera violados por los funcionarios accionados, en relación con la representación dentro del proceso penal que se adelanta contra el procesado ROBERTO CHARRY SOLANO. 3.- El Despacho mediante auto del pasado 31 de enero avocó el conocimiento de la acción de tutela ordenando correr traslado de la demanda a los funcionarios judiciales accionados.
LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Oportunamente los funcionarios accionadas, hicieron llegar sus comentario en relación con las pretensiones de los accionantes acompañándolos con las copias de las providencias cuestionadas. 1.- El Fiscal 6° Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., lamenta estar en la imposibilidad de rendir un informe sobre los hechos imputados en la demanda, ya que el proceso fue devuelto a la oficina de origen el 30 de diciembre del año anterior, una vez desató el recurso de apelación contra la providencia mediante la cual la fiscalía de instancia negó la declaratoria de nulidad dentro del proceso adelantado contra CHARRY SOLANO; sin embargo, remite las copias de la providencia. 2.- Por su parte, la Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá D. C., además, de allegar las decisiones judiciales en controversia, precisa que en este nuevo proceso materia de tutela, los accionantes no tienen interés legítimo, ni para reclamar perjuicio ni para intervenir en el proceso, puesto que como ya se dijo en las providencias el bien jurídicamente vulnerado es la administración de justicia y en este caso los padres del occiso no resultan ser directamente perjudicados con este nuevo delito.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De acuerdo con la preceptiva del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 del 12 de julio pasado, le asiste competencia a la Corte para pronunciarse sobre el amparo constitucional solicitado contra las Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá y la 6° Delegada ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. 2.- Como es sabido, la acción de tutela fue prevista para que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley, a condición de la inexistencia de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio. 3.- El argumento principal en que los accionantes basan la censura contra la actuación de las autoridades demandadas, tienen que ver con la preservación de los derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia, que, en su sentir, fueron vulnerados con ocasión a la cesación de la parte civil como sujeto procesal dentro de la actuación judicial que se adelanta contra el señor ROBERTO CHARRY SOLANO por los delitos de fraude procesal en concurso con encubrimiento por favorecimiento.
Surge claro, entonces, que los esposos TALERO SUÁREZ orientan la pretensión en orden a restablecer las facultades que como sujetos procesales tenían dentro de la investigación que se adelanta contra el oficial CHARRY SOLANO por los delitos contra la administración de justicia, sugiriendo que la finalidad no se materializa en asuntos patrimoniales, si no en la búsqueda de la verdad y justicia tal como lo ha considerado la Corte Constitucional en las sentencias C-1149 de 2001, C-228 de 2002 y SU T-1184 DE 2001.
Adviértase, en primer lugar, que la controversia que suscitan los actores resulta ajena a la naturaleza y finalidad de la acción de tutela, habida consideración de que el punto de disenso lo enfocan en la interpretación judicial efectuada por las Fiscalías accionadas en ejercicio de las facultades legales, aspecto que resulta ajeno al juez de tutela, toda vez que se trata de un asunto de hermenéutica jurídica, - que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, por tratarse de problemas en torno a la interpretación de las normas de carácter legal o reglamentario y de la valoración probatoria realizado por los funcionarios judiciales -, de orden legal que le compete a los jueces ordinarios.
De otra parte y, como segundo aspecto, es cierto que la Corte Constitucional ha precisado que las víctimas de los hechos punibles tienen no sólo un interés patrimonial, sino que comprende el derecho a saber la verdad y a que se haga justicia. En el caso en estudio tal declaración fue efectuada dentro del proceso en el cual fue investigado y condenado el Capitán del Ejército GASTÓN SÁNCHEZ ORVEGOSO por el homicidio ocurrido en el Teniente JOSÉ SIMÓN TALERO SUÁREZ.
Empero, también es cierto, que dentro de esa actuación se ordenó compulsar copias para que se investigara por separado la conducta en que pudo haber incurrido el oficial ROBERTO CHARRY SOLANO, por los delitos de fraude procesal y encubrimiento por haber presentado un informe alterado sobre el desarrollo del operativo. Y es aquí donde surge la controversia puesto que ello no significa que les asista a los accionantes legitimidad para constituirse como parte civil en este proceso, dado que la presunta alteración del referido informe, no tuvo efectos deseados, atendiendo a que el proceso por el delito de homicidio terminó, como se anota en la demanda, con sentencia condenatoria; distinto hubiera sido, por vía de discusión, que el mencionado informe hubiere tenido efectos positivos que condujeran a un fallo absolutorio, aspecto que sin duda los hubiera legitimado para intervenir como parte civil en esta segunda actuación penal.
Es claro, entonces, que la inquietud que manifestaron los actores y que fue elevada a la Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., fue superada mediante la resolución por la cual la Fiscalía Especializada Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados, decidió declarar terminada toda actuación de la parte civil como sujeto procesal y se abstuvo de declarar la nulidad solicitada por el Ministerio Público.
Se advierte, además, que no presentaron nueva demanda puesto que se limitaron a trasladar el mismo memorial con el que se constituyeron como parte civil en el proceso que cursó por el delito de homicidio. Es evidente, de otra parte, que a los accionantes en ningún momento se les ha coartado el acceso a la administración de justicia, teniendo en cuenta que dentro del proceso en el cual se investigó, acusó y condenó al Capitán GASTÓN SÁNCHEZ ORVEGOSO, tuvieron su participación activa, logrando la condena al pago de los perjuicios de orden material y moral causados con la muerte de su hijo y, desde luego, la declaración de verdad y justicia. Por consiguiente, las consideraciones y decisiones adoptadas por las autoridades demandadas, en ningún momento pueden ser calificadas como “vía de hecho”, por lo cual no asoma yerro susceptible de enmendar por el juez constitucional mediante el amparo invocado encaminado a la protección inmediata de los derechos fundamentales y, menos, someterlas a un nuevo debate por la vía de la acción constitucional, pues la finalidad de la acción de tutela no es otra que la de impedir la continuidad de la violación de los derechos fundamentales.
De este modo se negará el amparo solicitado. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- NEGAR, por improcedente, la acción de tutela promovida por los señores SIMÓN TALERO SOLER y MARÍA ELVIRA SUÁREZ DE TALERO, contra las Fiscalías 6ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Especializada delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de la misma capital, por las razones anotadas precedentemente. 2.- Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- En firme la sentencia y, si no fuera impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE CONSTITUCIONAL M.P. Dr. MONTEALEGRE LYNETT, Eduardo.
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