SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.12946 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº. 12946 Acta No. 94 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005).
Resuelve la Corte lo pertinente en relación con la admisión de la acción de tutela promovida por JORGE ENRIQUE HURTADO CALDERÓN contra las providencias proferidas por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de fechas 21 de julio y 30 de agosto de 2005, respectivamente, dentro de la acción de tutela que el accionante le instauró a LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
Solicita el actor mediante el amparo constitucional, la protección a su derecho fundamental al debido proceso en actuaciones judiciales constitucionales, el que estima fue vulnerado por las autoridades judiciales accionadas que actuaron como corporación de primera y segunda instancia, dentro de la referida acción de tutela, por haber incurrido en vía de hecho por interpretación judicial y desconocimiento de las pruebas obrantes en el expediente, con evidente perjuicio irremediable.
Los motivos que invoca el accionante como sustento de sus peticiones se fundamentan en que estima inició una acción de tutela contra la Contaduría General de la Nación y la Universidad Nacional de Colombia, en la cual adujo la vulneración de los derechos al debido proceso, información, habeas data, petición y buen nombre, porque la citada universidad omitió diligenciar el pagaré No. 003714, que se había constituido a su nombre para el recaudo de obligaciones por concepto de préstamos universitarios y trasladó la información a la Contaduría General de la Nación, la que a su vez lo reportó en el boletín de deudores morosos, situación con la que se le causa un perjuicio irremediable, porque el simple reporte en dicho boletín le impide posesionarse en cualquier cargo público; que mediante fallo del 21 de julio de 2005 el Tribunal de Bogotá denegó el amparo solicitado, proveído que fue confirmado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en providencia del 30 de agosto de 2005.
Agrega, que con dichos fallos los funcionarios judiciales accionados incurrieron en vía de hecho, por cuanto dejaron de aplicar el derecho y como resultado de ello se abstuvieron de tutelar sus derechos fundamentales constitucionales; que con su actuación hicieron caso omiso de los argumentos expuestos en la sustentación de la impugnación presentada y desecharon los expuestos en el escrito de solicitud de la adición del fallo de segunda instancia, los que forman parte de la acción de tutela y así mismo, advertían sobre las protuberantes fallas por vía de hecho cometidas.
SE CONSIDERA La presente acción de tutela se dirige a cuestionar los fallos de primera y segunda instancia proferidos por la Sala de Casación Civil de esta Corporación y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, emitidos el 30 de agosto y el 21 de julio de 2005, respectivamente, dentro de una acción de igual naturaleza, proveídos que le fueron desfavorables a quien promueve ahora esta queja constitucional.
En las condiciones anteriores resulta evidente que la acción de tutela en este caso debe rechazarse, por cuanto no solamente se trata de tutela contra tutela, sino porque de la misma fecha de la providencia de segunda instancia que se ataca con esta actuación, se colige que para terminar el trámite de ella está pendiente la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional y ante esta Corporación es que debe plantearse cualquier discrepancia por parte del accionante sobre las decisiones tomadas por ambas autoridades judiciales accionadas.
En efecto, en la decisión proferida por la Sala de Casación Civil esta Corporación, el 30 de agosto de 2005, de la que se allegó copia al expediente, en su parte resolutiva se dispuso el envío de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de tal modo que será dicha Corporación la que en su función revisora, y si la selecciona, la que finalmente decidirá si el actor tiene o no la razón. Sobre este asunto, la Sala de Casación Laboral tuvo oportunidad de pronunciarse en fallo del 14 de marzo de 1995, Radicación 1304, en el que puntualizó lo que a continuación se trascribe: “Del estudio de las diligencias se infiere que lo que el peticionario persigue con la presente acción, es que se ordene al Juez Segundo Penal del Circuito que de nuevo resuelva en segunda instancia la impugnación que ya le decidió desfavorablemente.
“En las precedentes condiciones la petición de amparo examinada se torna improcedente, ya que, como acertadamente lo sostuvo el Tribunal, su trámite, en cuanto a la impugnación se refiere, concretamente está determinado por los artículos 31, 32 y 33 del decreto 2591 de 1991, a los cuales no solamente debe limitarse el juez de tutela sino también las partes intervinientes.
“De suerte que el actor debe esperar a que la Corte Constitucional, decida sobre la eventual revisión de la tutela anterior, con fundamento en las facultades consagradas por los artículos 33 a 36 del mencionado decreto. “De aceptarse la pretensión del solicitante, se atentaría flagrantemente contra el principio de las dos instancias, se vulnerarían los derechos fundamentales de igualdad y debido proceso de quien salió exitoso dentro de la acción de tutela que anteriormente instauró Sigifredo Velásquez Vélez, se propiciaría la posibilidad de un fallo contradictorio frente a la eventual revisión simultánea de la Corte Constitucional y se harían interminables las acciones de tutela, todo lo cual atenta tanto contra las expresas regulaciones sobre la materia como contra el sentido lógico que las inspira.” En consecuencia, y de conformidad con las anteriores consideraciones se impone el rechazo de la acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la presente solicitud de tutela.
SEGUNDO: Por telegrama notifíquese al accionante la decisión contenida en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3