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T-12945 (11-02-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 12.945 MARCO ALBERTO TORRES Tutela 12.945 MARCO ALBERTO TORRES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 22 Bogotá D.C., febrero once (11) de dos mil tres (2003). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por MARCO ALBERTO TORRES en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES: 1. Dice el accionante que apeló el 27 de agosto de 2000 la condena a 78 meses de prisión que le impuso el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá y que no ha recibido respuesta del Tribunal, que tampoco se ha pronunciado sobre el desistimiento de la impugnación que se vio precisado a formular para poder solicitar su libertad condicional, pues cumple con los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal.

Aunque eligió la vía de la acción de cumplimiento para realizar el reclamo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la rechazó de plano y decidió remitir la demanda a la Corte para someter el asunto al trámite de la acción de tutela, lo cual es acertado en consideración a que la pretensión del actor es que se le ampare el derecho fundamental de libertad, a su parecer transgredido por la omisión que le atribuye a la Corporación demandada. 2.

La Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela, le comunicó lo pertinente al Tribunal demandado y se lograron de éste las siguientes informaciones: a) Que MARCO ALBERTO TORRES, en efecto, fue sentenciado a 6 años y 6 meses de prisión, por el cargo de tentativa de homicidio. b) Que desde que llegó el expediente al Tribunal para resolver la apelación, el procesado se dio a la tarea de solicitar su libertad, por considerar que cumplía con los requisitos de la libertad condicional.

Y como siempre se le decidió adversamente promovió, sin éxito, varias acciones de tutela. Y c) Que mediante providencia del 13 de diciembre de 2002 otra vez se le negó la “libertad condicional” y se aceptó el desistimiento del recurso de apelación. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Es evidente que la acción de tutela es improcedente. Para cuando la demanda fue remitida a la Corte, el 27 de enero de 2003, hacía más de un mes que el Tribunal Superior de Bogotá había aceptado el desistimiento presentado por el procesado, apareciendo enviado el expediente a la primera instancia el 15 de enero anterior, según lo comunicó la secretaría de la Corporación demandada. 2.

Ahora bien, aunque es verdad que cuando el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca recibió la demanda –el 9 de diciembre de 2002— todavía no se había resuelto la petición de desistimiento de la impugnación, no existen evidencias que lleven a pensar que dicha omisión obedecía a la negligencia del funcionario judicial. Por el contrario, si se examina el contenido de la providencia que dictó el 13 diciembre de 2002, la conclusión es la opuesta.

Allí se mencionan los autos de 19 de junio, 23 de julio y 7 de octubre de ese año, a través de los cuales se le resolvieron a TORRES igual número de solicitudes de libertad, lo cual indica que hasta el último momento el Tribunal no se sustrajo a ese deber, ya que fue precisamente en una providencia como esas que se aceptó el desistimiento del recurso de apelación. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por MARCO ALBERTO TORRES, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Y 2. REMITIR, en firme esta providencia, las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4