SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 12924 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Radicación No. 12924 Acta No. 92 Bogotá D. C. veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005).
Por auto de fecha 5 de octubre del año en curso, la Sala de Laboral del Tribunal Superior de Bogotá decidió el incidente de desacato promovido por LILIA SANTAMARÍA OVALLE contra EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE VÉLEZ (Santander), por incumplimiento del fallo proferido por esa Corporación el 17 de agosto de 2005, dentro de la acción de tutela que aquella le promovió al citado ente hospitalario y a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Como en la aludida providencia se resolvió: “Sancionar por desacato a WILSON URIEL MATEUS MENDOZA, identificado con C.C. No. 13.953.801 o quien haga sus veces en calidad de Representante Legal del HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS de Vélez- Santander, con arresto de tres (3) días y multa de cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes …”, la actuación cumplida fue remitida a esta Sala de la Corte en consulta.
Para resolver, SE CONSIDERA: Por cuanto del expediente del desacato se desprendía que el fallo de tutela que dio lugar al mismo fue impugnado por las partes accionadas, se ordenó allegar al expediente copia de la providencia que desató dicho recurso, la que obra a folios 4 a 14 de los autos; y de ella se colige que aquel fue revocado y se negó el amparo pretendido.
En consecuencia, por sustracción de materia se dispondrá la revocatoria de la sanción impuesta en el desacato en razón al resultado del recurso de impugnación mencionado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR la sanción impuesta en el incidente de desacato de la referencia, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 5 de octubre de 2005. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4