CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 12919 Elía María Pedraza y otros Corte Suprema de Justicia PAGE 13 República de Colombia Tutela 12919 Elía María Pedraza y otros Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado acta No 25 Bogotá, D.C., febrero dieciocho (18) de dos mil tres (2003).
Correspondería a la Corte resolver la impugnación interpuesta por MARÍA LUISA OLIVEROS, contra el fallo de diciembre 18 del año pasado, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga (Santander) declaró improcedente la acción de tutela en protección de los derechos fundamentales a la vida, de los niños, al trabajo, igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL, si no fuera porque se presenta un vicio que lo impide, como más adelante se precisará.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1- MARÍA LUISA OLIVEROS, MIGUEL MONTESINOS TRIANA, FLOR ALBA AGUILAR ABAUNZA, ESPERANZA NIÑO HIGUERA, SANDRA LIZETH CORREA RINCÓN, FIDELINA ROJAS DE TOLOSA, ELIA MARÍA PEDRAZA, LUZ MYRIAM DUEÑAS, JOSÉ NOEL GUTIÉRREZ, ASCENSIÓN PABÓN PÉREZ, LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ DÍAZ, GLADYS MARLENE ZÁRATE, CAMPO ELÍAS ROMERO, MARCELO AMAYA SUÁREZ, ROSENDO BARÓN SIERRA, RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JAIRO ENRIQUE BARRERA BARBOSA, JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MALDONADO, ESPERANZA HERNÁNDEZ MALDONADO, SANDRA MILENA MENDOZA, CÉSAR RODRÍGUEZ, REINALDO NIÑO GUERRERO, LUIS FELIPE HERNÁNDEZ DÍAZ, MARGARITA HERNÁNDEZ DÍAZ, LUZ MARINA LÓPEZ RICO, LISÍMACO MEDINA, ANTONIO ARENIS ESTEBAN, ALEXANDER SAAVEDRA PEINADO e ISFELIA MARÍA PEÑARANDA PINZÓN, interponen acción de tutela contra la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL y el CONSEJO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA aduciendo que fueron desplazados de diferentes regiones del país por lo que residen en el área metropolitana de Bucaramanga y no obstante que se encuentran inscritos en la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL y que desde hace 9 meses les fue aprobado un proyecto de generación de empleo e ingresos para 75 familias desplazadas, aún no se ejecuta ese convenio, por lo que la actitud omisiva de las entidades accionadas constituye una amenaza a los derechos fundamentales especificados en la demanda de tutela.
Pretenden a través de la acción interpuesta se ordene a las entidades demandadas perfeccionen de manera inmediata el convenio o contrato para la ejecución de la propuesta integral que les fue aprobada desembolsándose los recursos para dichos efectos. 2- La demanda de tutela le correspondió por reparto al Juzgado 4 de Familia de Bucaramanga, profiriendo auto en diciembre 3 de 2002 por medio del cual remitió el expediente a la oficina judicial para que nuevamente fuera repartida entre los Tribunales Superior y Administrativo de ese Distrito Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura, con el argumento de tratarse la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL una entidad del orden nacional. 3- A la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga le fue repartida la acción de tutela, razón por la cual profirió sentencia el 18 de diciembre de 2002.
EL FALLO DEL TRIBUNAL La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la demanda de tutela únicamente contra la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL, pero no en cuanto al CONSEJO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA por tratarse de un órgano consultivo. En este sentido, corrió traslado del escrito de tutela a los gerentes de la RED DE SOLIDARIDAD de los niveles nacional y territorial (fls.57 y 58).
Al conocer el trámite adelantado por la entidad accionada, el Tribunal descartó la conculcación de los derechos fundamentales aducidos en el libelo, habida cuenta que la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL encontró inconsistencias en el proyecto presentado por los accionantes y Cordeap (Corporación para el Desarrollo de la Administración Pública), debido a que: “…las cifras de contrapartida aparecen demasiado infladas y no ajustadas a la realidad.
Adicionalmente no existe una suficiente ilustración sobre el proceso que dará lugar al montaje y acompañamiento en la ejecución de cada uno de los pequeños negocios. Igualmente no se revela cómo fue el proceso que se desarrolló entre las ONG y cada uno de los beneficiarios y que dio como resultado la identificación de las alternativas productivas y cada uno de los proyectos…” (fl.71).
Teniendo en cuenta además, que la entidad accionada en la misma reunión en la que no se acogió la propuesta de los accionantes, aprobó 10 proyectos de distintos municipios del país, consideró el Tribunal que ese proceder era demostrativo de la intención de cumplir la ley viabilizando sólo aquellos proyectos “ que respondan a los requerimientos y lineamientos exigidos por la entidad…”, negando entonces lo demandado por los accionantes, pero previniendo a la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL para que en el término de 5 días hábiles remita a los demandantes y a Cordeap un informe en el que se puntualicen las inconsistencias que no permitieron la aprobación del proyecto, para que puedan ser corregidas y lograrse entonces su aprobación. LA IMPUGNACIÓN La accionante MARÍA LUISA OLIVEROS DE MANRIQUE no estuvo de acuerdo con lo decidido por el Tribunal Superior de Bucaramanga, motivo por el cual interpuso dentro del término legal el recurso de apelación, sin que lo sustentara.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Encuentra la Corte que en el trámite del presente asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, desconoció la vigencia del Decreto 1382 de 2000, mediante el cual el Gobierno reglamentó el reparto de la acción de tutela en todo el territorio nacional. Esa normatividad recobró vida jurídica el 16 de marzo de 2002 y fue objeto de control de legalidad por parte del Consejo de Estado, encontrándola ajustada a la Carta Política, como se advierte en la sentencia emitida el 18 de julio del mismo año. De acuerdo con el citado decreto, cuando las demandas de tutela son presentadas contra organismos o entidades descentralizadas por servicios del orden nacional, deberán ser repartidas para su conocimiento a los jueces del circuito.
Según el numeral segundo literal a) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, forman parte del sector descentralizado por servicios: ” Los establecimientos públicos”. De acuerdo con el artículo 1 de la ley 368 de 1997 la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, teniendo entre sus funciones: “…Adelantar y coordinar programas que tengan por finalidad promover los derechos constitucionales y contribuir a la satisfacción de las necesidades de las personas y grupos vulnerables por razones tales como violencia, condiciones económicas, discapacidades físicas y mentales, o en virtud de la edad y el sexo, como la niñez, la juventud, la tercera edad, la mujer, la familia…” En consecuencia, la tutela presentada por MARÍA LUISA OLIVEROS, MIGUEL MONTESINOS TRIANA, FLOR ALBA AGUILAR ABAUNZA, ESPERANZA NIÑO HIGUERA, SANDRA LIZETH CORREA RINCÓN, FIDELINA ROJAS DE TOLOSA, ELIA MARÍA PEDRAZA, LUZ MYRIAM DUEÑAS, JOSÉ NOEL GUTIÉRREZ, ASCENSIÓN PABÓN PÉREZ,LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ DÍAZ, GLADYS MARLENE ZÁRATE, CAMPO ELÍAS ROMERO, MARCELO AMAYA SUÁREZ, ROSENDO BARÓN SIERRA, RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JAIRO ENRIQUE BARRERA BARBOSA, JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MALDONADO, ESPERANZA HERNÁNDEZ MALDONADO, SANDRA MILENA MENDOZA, CÉSAR RODRÍGUEZ, REINALDO NIÑO GUERRERO, LUIS FELIPE HERNÁNDEZ DÍAZ, MARGARITA HERNÁNDEZ DÍAZ, LUZ MARINA LÓPEZ RICO, LISÍMACO MEDINA, ANTONIO ARENIS ESTEBAN, ALEXANDER SAAVEDRA PEINADO e ISFELIA MARÍA PEÑARANDA PINZÓN, contra la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL debió ser tramitada por el Juzgado 4° de Familia de Bucaramanga por haberle sido repartida inicialmente y ser esa ciudad el lugar de residencia de los actores, como lo prevé el inciso 2, numeral 1, artículo 1, del Decreto 1382 de 2000.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga al tramitar y decidir la solicitud de amparo, incurrió en la causal segunda de nulidad prevista en el artículo 140, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, por haber inobservado lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1382 de 2000.
La falta de competencia de la corporación mencionada, afecta de invalidez el proceso en su totalidad y así habrá de declararse a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, dejando a salvo las pruebas allegadas. Como consecuencia de lo anterior, se remitirán las diligencias al Juzgado 4° de Familia de Bucaramanga, por ser el competente para conocer de la demanda de tutela examinada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1- ANULAR todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a partir del auto admisorio de la demanda de tutela presentada por MARÍA LUISA OLIVEROS, MIGUEL MONTESINOS TRIANA, FLOR ALBA AGUILAR ABAUNZA, ESPERANZA NIÑO HIGUERA, SANDRA LIZETH CORREA RINCÓN, FIDELINA ROJAS DE TOLOSA, ELIA MARÍA PEDRAZA, LUZ MYRIAM DUEÑAS, JOSÉ NOEL GUTIÉRREZ, ASCENSIÓN PABÓN PÉREZ,LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ DÍAZ, GLADYS MARLENE ZÁRATE, CAMPO ELÍAS ROMERO, MARCELO AMAYA SUÁREZ, ROSENDO BARÓN SIERRA, RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JAIRO ENRIQUE BARRERA BARBOSA, JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MALDONADO, ESPERANZA HERNÁNDEZ MALDONADO, SANDRA MILENA MENDOZA, CÉSAR RODRÍGUEZ, REINALDO NIÑO GUERRERO, LUIS FELIPE HERNÁNDEZ DÍAZ, MARGARITA HERNÁNDEZ DÍAZ, LUZ MARINA LÓPEZ RICO, LISÍMACO MEDINA, ANTONIO ARENIS ESTEBAN, ALEXANDER SAAVEDRA PEINADO e ISFELIA MARÍA PEÑARANDA PINZÓN, en contra de la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL, dejando vigentes las pruebas practicadas. 2- REMITIR las diligencias al Juzgado 4° de Familia de Bucaramanga, por competencia, conforme a las razones expuestas en precedencia. 3- Comunicar esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, enviando copia de este proveído.
Notifíquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A.NÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria