CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.12916 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº. 12916 Acta Nº 92 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005). Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por el apoderado de ELVIRA NELLY TELLEZ DE GARCÍA, quien obra en representación de RENÉ Y MARIO GARCÍA TELLEZ contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES La accionante impetró la queja constitucional contra la autoridad judicial mencionada y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta), ante el Consejo Superior de la Judicatura, con el objeto de que se le restablezca el derecho fundamental al debido proceso, que le ha sido conculcado con la providencia de mayo 15 de 1992 proferida por el Juzgado citado, dentro del proceso sucesorio de Mario García Nieto y Nelson Alberto García Espitia y con la sentencia proferida por esta Corporación del 16 de diciembre de 2004, que casó el fallo de 20 de abril de 1999, corregida el 31 de mayo, dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de René García Tellez y Otro en contra de Leonor Espitia de Ramírez y Otros.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto de 14 de septiembre de 2005, se abstuvo de conocer de la presente acción y remitió las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, por ser la competente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.
SE CONSIDERA Como del escrito de tutela y de la documentación allegada a la misma, se colige que la presente queja constitucional esta orientada a atacar providencias judiciales, entre ellas, la proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación al resolver el recurso extraordinario de casación que se interpuso dentro del proceso ordinario seguido por René y Mario García Tellez contra Leonor Espitia de Ramírez, como heredera en representación del fallecido Nelson Alberto García Espitia, Isabel García de González y los herederos indeterminados de Mario García Nieto, es por lo que se impone su rechazo porque esta clase de acción resulta improcedente contra las sentencias dictadas por esta Corporación. Y, ello es así, por cuanto como reiteradamente lo han puntualizado las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia, sus pronunciamientos en casación son inmutables e intangibles porque al tenor del artículo 234 de la Constitución Política, esta entidad tiene el carácter de “ máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria ”, y por ello sus decisiones expedidas “ en condición de órgano límite, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.” Lo anterior, igualmente en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
Sobre este punto, esta Sala de la Corte ha dicho en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No.3103 de 2 de marzo de 1998, que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1º de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas”.
“”Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “via de hecho”. Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Son las anteriores consideraciones las que obligan a rechazar, por improcedente, la demanda de tutela impetrada contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta) y la Sala de Casación Civil de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada por ELVIRA NELLY TELLEZ DE GARCÍA, quien obra en representación de RENÉ Y MARIO GARCÍA TELLEZ, por los motivos expuestos.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUNO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7