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T-12915 (04-02-03) C-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela directa 12.915 LEONEL SERRANO PRADA Corte Suprema de Justicia PAGE 10 República de Colombia Tutela directa 12.915 LEONEL SERRANO PRADA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 18 Bogotá D. C., cuatro de febrero de dos mil tres.

V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela instaurada por LEONEL SERRANO PRADA, en protección de sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y libertad, que considera vulnerados con la actuación surtida por la Fiscalía Tercera Seccional de Bucaramanga y los Juzgados Octavo Penal del Circuito y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES El 28 de febrero de 1997 en un sector de la ciudad de Bucaramanga, fue capturado un sujeto que dijo llamarse LEONEL SERRANO PRADA cuando intentaba huir con las pertenencias que acababa de hurtar al señor Cesar Delgado. Al capturado le fueron tomadas sus huellas dactilares, las cuales no se confrontaron con las obrantes en la cartilla decadactilar del ciudadano LEONEL SERRANO PRADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.489.430 de Bucaramanga, allegada al proceso que por los referidos hechos inició la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga.

Mediante resolución del 13 de junio de 1997, la Fiscalía en cuestión profirió resolución de acusación contra LEONEL SERRANO PRADA, “ natural de Bucaramanga, hijo de Francisco Serrano y Gladys Prada, alfabeta, estado civil unión libre, profesión constructor, residente en la carrera 18 No. 48-24 Barrio La Concordia, indocumentado”. El juicio se tramitó ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga, despacho que mediante sentencia del 16 de julio de 1998, condenó a LEONEL SERRANO PRADA, “ hijo de Mario e Isabelina, natural y vecino de Bucaramanga, alfabeta, de profesión ayudante de construcción, convive con Amparo Ferreira Henao, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.489.430 de Bucaramanga ”, a la pena principal de 32 meses de prisión como autor de los delitos de hurto calificado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Por razón de la apelación interpuesta por otro procesado en el mismo asunto, el Tribunal Superior de Bucaramanga revisó en segunda instancia el fallo, que confirmó en su integridad en el suyo de septiembre 29 de 1998. Contra los condenados se libraron las respectivas órdenes de captura, como consecuencia de la negativa del subrogado de la condenada de ejecución condicional.

La ejecución de la pena correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, despacho que a instancias de petición elevada por el Ministerio Público, dispuso en auto de agosto 6 de 2002, cancelar inmediatamente las órdenes de captura impartidas en contra de LEONEL SERRANO PRADA, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.489.430 de Bucaramanga, “decisión que se toma en virtud (sic) que de acuerdo a prueba sobreviniente, se determina que el justiciado no corresponde a la persona responsable de los punibles; y en aras de propender desde ya por el restablecimiento de los derechos fundamentales que le fueran quebrantados con el fallo”.

Igualmente, se dispuso comunicar la decisión a los sujetos procesales “ que tienen expedita la acción de revisión, a efecto que ejerzan sus legítimas pretensiones”. Ahora acude LEONEL SERRANO PRADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.489.430, a la presente acción de tutela invocando la protección de sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y libertad, vulnerados con la sentencia que recayó en su contra cuando no es la misma persona indagada.

Agrega que pese a la orden emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, “ no puedo desarrollar normalmente mi vida, pues, fui retenido por la policía que me advirtió que “el papel ese”, en referencia a la providencia de agosto 6 de 2002, que se anexa, no valía nada. Idéntica manifestación he recibido de parte del DAS”.

Mediante auto de enero 24 del año en curso, esta Corporación avocó el conocimiento de la acción y con el fin de integrar el contradictorio ordenó vincular a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que conoció en segunda instancia de la sentencia cuestionada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a las decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo al cual dicho amparo sólo puede abrirse paso cuando se establezcan dos situaciones, a saber: existencia de una vía de hecho, y ausencia de mecanismos judiciales para atacarla.

De la revisión de la actuación allegada en fotocopia al presente trámite, y del contenido del fallo de julio 16 de 1998 proferido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga, se colige de manera clara que la judicatura profirió una sentencia condenatoria contra una persona respecto de la cual, al determinar su identidad, incluyó los datos de otra totalmente distinta a aquella que fue detenida bajo la sindicación de ser autor de los delitos de hurto calificado y porte ilegal de armas de fuego.

Para arribar a dicha conclusión, basta comparar las partes resolutivas de la resolución de acusación proferida por la Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga el 13 de junio de 1997 y la sentencia de primera instancia cuestionada, donde al rompe se advierten las diferencias en la identidad del procesado.

Así, en la primera decisión, se acusa a LEONEL SERRANO PRADA, “ natural de Bucaramanga, hijo de Francisco Serrano y Gladys Prada, alfabeta, estado civil unión libre, profesión constructor, residente en la carrera 18 No. 48-24 Barrio La Concordia, indocumentado”; mientras que en la segunda se condena a LEONEL SERRANO PRADA, “ hijo de Mario e Isabelina, natural y vecino de Bucaramanga, alfabeta, de profesión ayudante de construcción, convive con Amparo Ferreira Henao, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.489.430 de Bucaramanga ”.

El punto se dilucida definitivamente cuando ante la petición elevada por el condenado LEONEL SERRANO PRADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.489.430, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga dispuso el cotejo de sus huellas dactilares con las tomadas al sujeto capturado el 27 de febrero de 1998 cuando pretendía huir con el producto del hurto por el que se le acusó, encontrando que las mismas no coincidían, lo que determinó la orden emitida en el auto de agosto 6 de 2002, en el sentido de cancelar inmediatamente las órdenes de captura impartidas en contra del referido ciudadano, propendiendo así por el restablecimiento de sus derechos fundamentales quebrantados con el fallo aludido.

Así las cosas, surge evidente que tanto la Fiscalía como el Juez de conocimiento del caso en cuestión, omitieron las diligencias necesarias para establecer con absoluta certeza la identidad del autor del hecho criminal, pues aunque se solicitó la tarjeta decadactilar de quien dijo llamarse LEONEL SERRANO PRADA, no se efectuó el necesario cotejo dactiloscópico que permitiese dilucidar por completo su identidad, de donde resulta ostensible la vulneración del derecho fundamental al buen nombre y honra del aquí accionante, porque sin demostrarse su intervención en los delitos de hurto calificado y porte ilegal de armas, resultó arbitrariamente condenado.

Ahora bien, aunque el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga trató de restablecer los derechos del accionante ordenando la cancelación de las órdenes de captura que se hubieren proferido contra LEONEL SERRANO PRADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.489.430 de Bucaramanga, la condena en su contra todavía sigue vigente, pues la sentencia del 16 de julio de 1998, proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga, hizo tránsito a cosa juzgada, y por tanto con plena vigencia el antecedente criminal en términos del artículo 248 de la Carta Política, razón por la cual la Sala amparará el derecho fundamental al buen nombre de LEONEL SERRANO PRADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.489.430 de Bucaramanga, no así el de la libertad cuya violación cesó con la eficaz orden proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.

En consecuencia, se ordenará al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, se pronuncie en torno a la rectificación de la sentencia con los nuevos elementos de juicio allegados al proceso por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1º. TUTELAR el derecho al buen nombre del señor LEONEL SERRANO PRADA, identificado con cédula de ciudadanía número 91.489.430 de Bucaramanga. En consecuencia, se ordena al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, se pronuncie en torno a la rectificación de la sentencia proferida por su despacho el 16 de julio de 1998, de conformidad con lo previsto en el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal. 2º.

Notifíquese esta sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y una vez ejecutoriada, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria