CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 12910 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 12910 Acta No. 95 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005) Sería del caso entrar a resolver de fondo la acción de tutela propuesta por ISMAEL LOZANO, contra las sentencias dictadas por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el accionante, en contra de la entidad denominada Bancolombia S. A., si no se observase que la admisión de la presente acción por esta Sala de la Corte era totalmente improcedente, lo que amerita la anulación total de la actuación. Según se observa, la acción está dirigida contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, por sus decisiones tomadas dentro del proceso ordinario laboral adelantado por Ismael Lozano contra Bancolombia.
De acuerdo con la demanda que dio principio a esta actuación, contra la decisión de segundo grado, interpuso el accionante recurso extraordinario de casación, que, según se observa en las copias aportadas, fue resuelto por esta Sala de la Corte, mediante sentencia del 21 de septiembre de 2004 (Rad. 22036) que casó parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto en su numeral 4º ordenó la indexación de la indemnización por despido injusto y no la casó en lo demás. Como quiera que la decisión objeto de cuestionamiento, fue revisada por esta Sala en recurso extraordinario, lo que necesariamente implicaba la vinculación de esta Corporación dentro del recurso de amparo, pues la acción planteada involucra igualmente la revisión de la sentencia emitida dentro del proceso ordinario, por estar íntimamente ligada a las cuestionadas, la competencia para conocer de la misma está radicada en la Sala de Casación Penal, en conformidad con lo previsto en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y en el artículo 49 del Acuerdo No. 001 del 7 de marzo de 2002 de la Sala Plena de esta Corporación, y no en la Sala de Casación Laboral.
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado y se dispondrá la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado en las presentes diligencias por los motivos antes expuestos. SEGUNDO.- Ordenar que por la Secretaría de la Sala se remita de manera inmediata el expediente a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5