CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 12907 CARMEN ALICIA BOTERO GONZÁLEZ-RUBIO PAGE 4 Tutela 12.907 CARMEN ALICIA BOTERO GONZÁLEZ-RUBIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS APROBADO ACTA N°029 Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo del dos mil tres (2003).
ANTECEDENTES: En providencia del 6 de febrero pasado la Sala rechazó el amparo solicitado por la señora CARMEN ALICIA BOTERO GONZÁLEZ-RUBIO, en contra de la Sala Laboral del Tribunal superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La decisión fue apelada por la accionante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La Sala ha mantenido su línea jurisprudencial en virtud de la cual la impugnación es un derecho reconocido en el trámite de la acción pública de tutela, para que las partes intervinientes afectadas con la decisión de primera instancia puedan acudir a aquella a fin de que el inmediato superior examine nuevamente la situación con la que se muestra inconforme el apelante.
La posibilidad de ejercer la impugnación según el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, solamente está prevista para las sentencias o decisiones que resuelvan de fondo la pretensión de amparo. Por tanto, no es posible recurrir providencias de otra naturaleza. 2. La Sala rechazó la solicitud de tutela promovida por CARMEN ALICIA BOTERO GONZÁLEZ-RUBIO, porque comprobó que en razón del mismo asunto fue formulada otra demanda similar, rechazada el 29 de octubre del 2002.
Como en la segunda oportunidad la Corporación no decidió de fondo la solicitud de amparo, el auto de rechazo no es susceptible de impugnación, debido a que la alzada está reservada por mandato legal a la sentencia. En consecuencia, se deniega la apelación propuesta por la accionante. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la apelación promovida por CARMEN ALICIA BOTERO GONZÁLEZ-RUBIO contra la providencia del 6 de febrero del presente año, por las razones expuestas en la motivación.
SEGUNDO: Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria