Micelio
T-12904 (25-10-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 12904 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 12904 Acta Nº 94 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre del dos mil cinco (2005) Decide la Corte la acción de tutela promovida presuntamente por el ciudadano CARLOS JULIO MORENO LAGOS, en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, sin concretarse cuál sala, y del JUZGADO 6° LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Del escrito de tutela se desprende que el accionante se encuentra recluido en la cárcel de Barne, patio 4. La solicitud, según se observa en la carátula del expediente, originario de la Sala de Casación Penal de esta corporación, fue remitida por correo. El petente afirma haber interpuesto acción de tutela en contra del Comandante del Ejército Nacional el 6 de julio de 2005 y que, a la fecha de 26 de septiembre de 2005, no se había proferido fallo alguno por parte del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, “el cual manifestó verbalmente que había remitido por competencia mediante oficio 1530 al tribunal superior de distrito judicial secretaria general ”; que habían, entonces, transcurrido más de diez días, lo cual es violatorio del artículo 86 de la Carta; depreca que se le resuelva la respectiva acción. CONSIDERACIONES Ciertamente que la norma constitucional dispone que no podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de la tutela y su resolución. El accionante manifestó en su escrito que anexaba copia de la acción de tutela radicada en el juzgado accionado, de fecha 06 de julio de 2005, sin embargo, dicho documento no obra en este expediente, tal como se hizo constar en el auto admisorio.

Tampoco se ha logrado establecer la veracidad de la afirmación del peticionario a pesar de haberse solicitado información al respecto a los accionados. Hasta el momento de tomarse esta decisión, únicamente se había obtenido respuesta de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la que da cuenta de la inexistencia, en esa corporación, de petición de tutela del señor Moreno Lagos en contra del Comandante del Ejército Nacional.

Ante tales circunstancias, en vista de no encontrar la Sala acreditadas las afirmaciones del actor, y por ende, no registrarse violación de derecho fundamental alguno, no queda otra opción sino la de negar la solicitud. Hácese constar que, conforme a los registros de la Corte, el señor Lagos promovió tutela en contra del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, en procura de amparo de sus derechos constitucionales a la igualdad, a la presunción de inocencia y al debido proceso, la cual fue resuelta, en forma adversa, el 30 de junio de 2004 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, acción, que, obviamente, no es a la que se refiere el caso presente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR la acción de tutela solicitada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3