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T-12901 (18-02-03) Impugnación vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 12901 JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ RINCÓN PAGE 5 Tutela 12.901 JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ RINCÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA N° 25 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero del dos mil tres (2003). VISTOS En providencia del 11 de diciembre pasado una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó el amparo solicitado por el señor JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ RAMÍREZ en protección de su derecho fundamental.

La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el demandante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ RINCÓN presentó acción de tutela en contra de la Policía Nacional en razón a que no le dio a conocer el indicio o conducta que motivó su retiro del servicio. Indica que el menoscabo a su derecho ocurrió porque la entidad no resolvió de fondo la solicitud hecha el 17 de julio del 2002, pues únicamente se limitó a remitirle los documentos que soportan la separación del cargo.

PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Rechazó el amparo en consideración a que por los mismos hechos se presentó otra tutela que fue negada por la Corporación el 20 de mayo del 2000. También decidió el envío del asunto a la Corte Constitucional en caso de que su “fallo” no fuese impugnado. DE LA IMPUGNACIÓN El actor insiste en que se proteja su derecho fundamental de petición por cuanto se trata de hechos diferentes a los enunciados en la demanda a que alude el Tribunal.

Recaba que en esa oportunidad perseguía que la accionada le entregara algunos documentos relacionados con el retiro del servicio y se protegiera el derecho a la honra, en tanto que ahora solicita explicación sobre el indicio o conducta que dentro de las razones del servicio motivaron su desvinculación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala ha mantenido su línea jurisprudencial en virtud de la cual la impugnación es un derecho reconocido en el trámite de la acción pública de tutela, para que las partes intervinientes afectadas con la decisión de primera instancia pueden acudir a aquella a fin de que el inmediato superior examine nuevamente la situación con la que se muestra inconforme el apelante.

La posibilidad de ejercer la impugnación según el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, solamente está prevista para las sentencias que obviamente resuelvan de fondo la pretensión de amparo. Por tanto, no es posible recurrir providencias de otra naturaleza. 2. El Tribunal Superior de Bogotá rechazó la solicitud de tutela promovida por JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ RINCÓN porque comprobó que en razón del mismo asunto fue formulada otra demanda similar decidida el 2O de mayo de 2002.

Como en la segunda oportunidad la Corporación no decidió de fondo la solicitud de amparo, el auto de rechazo no era susceptible de impugnación, debido a que la alzada está reservada por mandato legal a la sentencia. En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver la impugnación propuesta y dispondrá la devolución de la actuación al Tribunal de origen, pues tal auto no está sometido a eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Abstenerse de decidir la apelación formulada por JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ RINCÓN contra la providencia del 11 de diciembre de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.

SEGUNDO: En firme esta decisión, remítase el asunto al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria