República de Colombia República de Colombia Tutela 12899 Eudoro Martínez Perdigón Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No 25 Bogotá, D.C., febrero dieciocho (18) de dos mil tres (2003). ASUNTO La Corte decide la impugnación interpuesta por el Fiscal 237 Seccional de Bogotá contra el fallo de noviembre 28 de 2002, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad tuteló los derechos fundamentales del debido proceso y defensa invocados por Eudoro Martínez Perdigón.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1- La Fiscalía 237 Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata de esta capital el 15 de septiembre de 1996 escuchó en indagatoria a quien dijo llamarse Eudoro Martínez Perdigón, quien fue capturado el día anterior en momentos en que portaba una pistola marca Browing calibre 7,65 m.m., quedando en libertad al término de la diligencia. 2- La Fiscalía mencionada remitió la actuación a la oficina de asignaciones, correspondiéndole a la Fiscalía 271 Seccional delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esta capital. 3- La situación jurídica fue resuelta en resolución de septiembre 24 de 1996 con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, manteniéndose la libertad del sindicado. 4- El 24 de septiembre de 1998 la Fiscalía 271 Seccional decretó la nulidad de lo actuado a partir de la diligencia de indagatoria por haber sido asistido el señor Martínez Perdigón por defensor con licencia temporal. 5- Por la no comparecencia del sindicado a rendir injurada, después de citársele a la dirección que había informado como su sitio de residencia, la Fiscalía 271 lo emplazó y declaró persona ausente, designándole un abogado de oficio para que se encargara de la defensa, profesional que se notificó personalmente de la resolución de la situación jurídica y posteriormente de la resolución de acusación. 6- El Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá adelantó la etapa del juicio hasta su culminación con la sentencia condenatoria a un (1) año de prisión proferida el 17 de noviembre de 2000, ordenando además el decomiso del arma de fuego incautada y concediendo el subrogado de la condena de ejecución condicional, fallo que alcanzó ejecutoria el 30 de noviembre siguiente.
Acude a la acción de tutela Eudoro Martínez Perdigón en protección de los derechos fundamentales del debido proceso y defensa, aduciendo que en el proceso referenciado se cometieron irregularidades constitutivas de vías de hecho consistentes en no haberse recaudado las pruebas que permitieran la identificación de quien fuera judicializado en los términos antes anotados, pues dicha persona lo suplantó al utilizar su cédula de ciudadanía extraviada en el mes de agosto de 1996.
Demanda la revocatoria de la sentencia proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito y en su lugar se decrete la nulidad de la actuación a partir de la diligencia de indagatoria. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital al asumir conocimiento de la acción interpuesta por Eudoro Martínez Perdigón, corrió traslado de la demanda a la Fiscalía 271 Seccional y al Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá. En igual sentido lo hizo con la Fiscalía 237 Seccional de la misma ciudad después de haber escuchado en ampliación juramentada al demandante.
Al confrontar las características físicas de quien fue escuchado en diligencia de indagatoria con las del accionante, al igual que comparándose los generales de ley aportados por uno y otro, concluyó que efectivamente había sido suplantado quien interpuso la acción de tutela. Como resultado de lo anterior, estimó el a quo que era viable tutelar de manera transitoria los derechos argumentados por el actor en el libelo, para evitarle los perjuicios surgidos por aparecer reportado ante autoridades administrativas (DAS, DIAN, F.2, INPEC, Registraduría Nacional del Estado Civil, Ministerio de Defensa).
Teniendo en cuenta que el accionante puede interponer la acción de revisión (art. 220 y s.s. del C.P.P.), el Tribunal le concedió un plazo de 30 días hábiles para que a través de apoderado haga uso de dicho mecanismo y ordenó al Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá suspender los efectos del fallo: “ suspensión que queda sometida de una parte a la condición de presentación de la demanda de revisión dentro del plazo estipulado, y una vez presentada esta durante el término que la autoridad judicial competente utilice para adoptar las determinaciones propias que le confiere la ley, de conformidad con lo consagrado en el artículo 8° del decreto 2591 de 1991”.
LA IMPUGNACIÓN Aunque equivocadamente el señor Fiscal 237 Seccional de Bogotá dentro del término legal presentó escrito con el fin de interponer el recurso de reposición contra la sentencia del Tribunal, al no ser procedente, (art. 348 C.P.C. en armonía con el 32 del Decreto 2591 de 1991), acertó dicha colegiatura al ordenar su trámite como si fuera el de apelación. No discute el impugnante lo decidido por el Tribunal Superior de esta capital, sino la vinculación que se le hizo en el trámite de la tutela, habida cuenta que sólo desde el 15 de febrero de 1999 se desempeña como Fiscal 237 Seccional de Bogotá. Pretende se adicione la sentencia en el sentido “ de que se me releve de cualquier responsabilidad, respecto a la actuación procesal que dio origen a la Acción de Tutela, y, se ordene comunicar la decisión tomada al señor Fiscal 237 Seccional que para el 15 de septiembre de 1996 desempeñaba ese cargo”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ninguna discusión se presenta en el presente asunto con relación a la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pues de acuerdo con los elementos de juicio que sirvieron de sustento a la prosperidad de manera provisional de la acción incoada por Eudoro Martínez Perdigón, así tenía que haberse procedido para evitar que se continuaran afectando los intereses del mencionado, conculcándose sus derechos del debido proceso y defensa, e inclusive el buen nombre.
La exclusión del trámite de tutela invocada por el señor Fiscal 237 Seccional de esta ciudad y se adicione el fallo en el sentido de declararse la ausencia de responsabilidad en los hechos puestos en conocimiento por el accionante no puede tener acogida por la Sala, pues de un lado, olvida que la acción de amparo no fue concebida para determinar responsabilidades sino para protección de los derechos fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados por las autoridades o los particulares en los casos permitidos por la ley (art. 86 C.N.); y del otro, porque si lo inicialmente adelantado por la Fiscalía 237 Seccional para la época de los hechos fue anulado por resolución de septiembre 24 de 1998 por la Fiscalía 271 Seccional, era a este despacho al que tenía que corrérsele traslado de la demanda de tutela en garantía del derecho de defensa, como efectivamente ocurrió (fls.45 y 81 a 93).
Es más, en caso de haberse proferido alguna orden a la Fiscalía 237 Seccional en el fallo de tutela, sin lugar a dudas quien la tendría que cumplir no podía ser otro distinto que el Fiscal que para esos momentos tuviera a cargo el expediente respectivo, así se tratare de funcionario diferente al que haya actuado en el asunto objeto de la decisión objeto de tutela, pues la institución trasciende la personalidad de los individuos en que se concreta.
En el anterior orden de ideas, en ningún vicio ha incurrido el Tribunal Superior de Bogotá en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Eudoro Martínez Perdigón, razón por la cual se confirmará, sin que sea viable la adición propuesta por el impugnante. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1- CONFIRMAR el fallo impugnado. 2- NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3- REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1