SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PÁGINA 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 12896 SALA DE CASACIÓN LABORAL Dr. LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 12896 Acta No. 94 Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005). Procede la Corte a resolver la primera instancia en esta acción de tutela instaurada por la señora Angela Luz Rueda Vargas, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. I.
ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela, que la accionante presentó el 26 de noviembre de 2004, recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, a través de la cual se condenó a la sociedad Horizontes Pensiones y Cesantías S.A., a pagarle el 50% de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del señor Ramón Guillermo Durango.
El conocimiento de dicho recurso le correspondió por reparto al Doctor Celedonio Posada M., quien hasta la fecha de presentación del escrito de tutela, no ha proferido pronunciamiento alguno al respecto, no obstante habérsele elevado nueva solicitud. En consecuencia, por considerar la tutelante vulnerado su derecho al debido proceso, pretende a través del presente mecanismo, que se ordene a la accionada pronunciarse respecto de la acción de revisión referida; y que conforme a las causales de impedimento, se le asigne la revisión a otro Magistrado.
Admitida la solicitud de amparo constitucional, se dispuso notificar sobre el particular a la accionada, quien por intermedio del Magistrado ponente, explicó las razones de la demora en dar trámite al mencionado recurso de revisión, e informó que se dio inicio al mismo, mediante auto del pasado 19 de octubre. Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Decreto 2591 de 1991, se procede a poner fin a la presente instancia, previas las siguientes II.
CONSIDERACIONES Desde la Constitución Política de 1991, en su artículo 86, se incluyó en nuestro ordenamiento jurídico la acción de tutela como un procedimiento preferente, sumario y residual, al alcance de todas las personas, para la protección inmediata y efectiva de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública e incluso de un particular.
La violación a un deber, en este caso, los que atañen a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, llamada como accionada a este proceso, podría conllevar la violación de los derechos constitucionales fundamentales de quienes vienen actuando como parte en el proceso promovido por la señora Angela Luz Rueda Vargas en contra de la sociedad Horizontes Pensiones y Cesantías S.A.; situación que de darse, determinaría la intervención a ruego, pero inmediata, de la justicia constitucional, a fin de impedir la consumación de un perjuicio irremediable.
Por lo mismo, corresponde hoy a la Sala verificar, si en la actuación desplegada por dicha corporación, se estructura violación alguna a los derechos fundamentales de la accionante, que la llevó a solicitar el presente amparo constitucional. Es incuestionable que en su labor de administrar justicia, los jueces ostentan la calidad de autoridades públicas, en tanto sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los particulares y para el Estado, pero también lo es que sus actuaciones están sujetas en todo, al debido proceso, que se traduce en su obligación de respetar los procedimientos y el pleno ejercicio del derecho de defensa de quienes resulten involucrados en un proceso.
Así las cosas, el amparo que deviene de la acción constitucional, radica exclusivamente en la existencia de vulneración o amenaza de derechos fundamentales; presupuesto que no se configura en el caso de autos, por cuanto el proceder de la Sala, objeto de reproche por la accionante, se sustenta en que hasta la fecha de presentación del escrito de tutela, no ha proferido pronunciamiento alguno respecto al recurso extraordinario de revisión presentado por ella el 26 de noviembre de 2004, no obstante habérsele elevado nueva solicitud; situación objetiva, que en nada tiene que ver con el capricho, negligencia o arbitrariedad de la accionada, quien al dar respuesta al escrito de tutela, a través del Magistrado ponente, no solo explica las razones de la demora, sino que también informa que se dio inicio al correspondiente trámite, mediante proveído del pasado 19 de octubre, por lo que es un hecho cumplido el fin principal perseguido por la presente acción, y por lo tanto en el momento carece de objeto.
En lo relacionado con el impedimento planteado, debe decirse que ello no es de competencia del juez constitucional, y por lo tanto también se denegará la solicitud hecha al respecto. En consecuencia se negará el amparo constitucional solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- NEGAR el amparo constitucional solicitado a través de la presente acción de tutela, instaurada por la señora Angela Luz Rueda Vargas, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 10