CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 12892 TUTELA 1ª INSTANCIA DIDIER CASTAÑO RAMÍREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 018 Bogotá, D.C, cuatro (4) de febrero de dos mil tres (2003) Decide la Sala la acción de tutela promovida por el señor DIDIER CASTAÑO RAMÍREZ en procura de la protección de sus derechos fundamentales del debido proceso, defensa, que en su sentir fueron conculcados por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Pereira y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.
ANTECEDENTES 1.- Dice el actor que se encuentra recluido en la Cárcel Distrital de Varones de Manizales, purgando una pena de 13 años 2 meses de prisión por el delito de homicidio dentro de un proceso en que el se violaron los beneficios constitucionales y se pasaron por alto normas contempladas en el ordenamiento jurídico. Sostiene que desde el primer momento en que sucedieron los hechos, admitió ante los funcionario judiciales la autoría de los hechos, razón por la cual es evidente la violación del artículo 283 del Código de Procedimiento Penal, pues no se le reconocieron los beneficios por confesión y sentencia anticipada; así mismo, refiere que tampoco se le reconoció la legítima defensa como lo contempla el ordenamiento jurídico, cuando narró que el occiso lo agredió en la cara y le dijo “te voy a matar retrocedió y mandó su mano a la cintura, fue cuando me vi obligado a dispararle”.
Asegura que en ningún momento fue hasta donde el occiso pues se encontraba dentro del mostrador y que si disparó tres veces fue porque él podría arremeter en contra de su integridad física. Añade que en ningún momento fue asistido por su defensor, pues se le designó uno de oficio para llenar el requisito de ley, además de ello el sentenciador de primera instancia ignoró por completo las circunstancias que lo favorecían y que se encuentran contempladas en el ordenamiento jurídico.
Con base en lo anterior, el señor DIDIER CASTAÑO RAMÍREZ mediante la presente acción constitucional aspira a que se le restablezcan sus derecho que considera violados por los funcionarios accionados. 3.- El Despacho mediante auto del pasado 23 de enero avocó el conocimiento de la acción de tutela ordenando correr traslado de la demanda a los funcionarios judiciales accionados.
LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Las autoridades judiciales accionadas guardaron silencio sobre los argumentos expuestos en la demanda por el señor DIDIER CASTAÑO RAMÍREZ. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De acuerdo con la preceptiva del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 del 12 de julio pasado, le asiste competencia a la Corte para pronunciarse sobre el amparo constitucional solicitado contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, que conoció en segunda instancia de las impugnación interpuesta contra la sentencia mediante la cual el juzgado de instancia condenó al procesado por el delito de homicidio. 2.- La pretensión del accionante permite a la Sala reiterar que la acción de tutela fue prevista para que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley, a condición de la inexistencia de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio. 3.- Es evidente que en el presente caso no le asiste razón al señor CASTAÑO RAMÍREZ, pues sugiere al juez constitucional que por vía de tutela se reexamine la prueba allegada al proceso con miras a desvirtuar las decisiones judiciales adoptadas en el curso del proceso que se le adelantó por el delito de homicidio y que hicieron tránsito a cosa juzgada, pretextando irregularidades cometidas en la valoración de los medios de convicción allegados a la investigación, especialmente, el testimonio de una señora de quien dice se le dio plena credibilidad, frente a su versión en la que admite la responsabilidad de lo ocurrido, negándole, en consecuencia, los beneficios derivados del reconocimiento de la confesión y la sentencia anticipada.
Es claro, entonces, que la controversia que suscita el actor fue iniciada, debatida y superada cuando la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, profiere el fallo que confirma la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, según se constata en la diligencia de inspección judicial llevada a cabo sobre el proceso que se adelantó en contra de CASTAÑO RAMÍREZ, en el que también se advierte que en la indagatoria el funcionario instructor lo ilustró sobre las preceptivas de los artículos 40, 283 y 413 del Código de Procedimiento, atinentes a la sentencia anticipada, reducción de pena por confesión y los beneficios por colaboración para la eficiencia para la administración de justicia, instituciones procesales que son operantes a partir de la exclusiva iniciativa del procesado, razón por la cual el deber del funcionario es el de ilustrar al justiciable sobre su procedencia, beneficios y consecuencias derivados de la aplicación de la figura, aspectos que fueron observados por el funcionario judicial que dirigió la instrucción del proceso.
De la misma manera, se torna evidente que el accionante en ningún momento careció de defensa técnica, pues en su indagatoria designó en tal condición a una profesional del derecho de confianza, quien posteriormente fue reemplazada por un apoderado adscrito a la Defensoría Pública. Significa lo anterior, que los planteamientos de DIDIER CASTAÑO se ubican por fuera del marco de alcance de la realidad que emana de la diligencia de inspección judicial llevada a cabo por el Tribunal de Manizales y, por ende, es notorio que las garantías fundamentales mencionadas por el actor como conculcadas en el trámite procesal no sufrieron mengua alguna, como tampoco se advierte que en el curso de la actividad judicial se hubiera alterado la estructura del proceso, ni menoscabado el derecho de defensa, por el contrario, se observa de la diligencia de inspección judicial que la actuaciones de los administradores de justicia demandados no están enraizadas en criterios arbitrarios e indecorosos o ausentes de esmero y ponderación. Por consiguiente, las consideraciones y decisiones adoptadas por las autoridades demandadas, en ningún momento pueden ser calificadas como “vía de hecho”, por lo cual no asoma yerro susceptible de enmendar por el juez constitucional mediante el amparo invocado encaminado a la protección inmediata de los derechos fundamentales y, menos, someterlas a un nuevo debate por la vía de la acción constitucional, pues la finalidad de la acción de tutela no es otra que la de impedir la continuidad de la violación de los derechos fundamentales.
De este modo se negará el amparo solicitado. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- NEGAR, por improcedente, la acción de tutela promovida por el señor DIDIER CASTAÑO RAMÍREZ, contra el Juzgado Penal del Circuito de Pereira y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por las razones anotadas precedentemente. 2.- Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- En firme la sentencia, y si no fuera impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL.
GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PÁGINA 7