CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 12884 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER Acta 91 Radicación 12884 Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil cinco (2005). Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por el apoderado de HERNANDO CASTILLO MENDOZA, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, en relación con la providencias dictadas por las aludidas corporaciones judiciales el 5 de agosto de 2005 y 15 de marzo de 2001, respectivamente, dentro del proceso civil ordinario que contra el actor le adelantara la señora ROSARIO CARVAJAL ARISMENDI.
Considera el petente que con esa decisión la Sala de Casación Civil y Agraria, al igual que el Tribunal de Cartagena, incurrieron en una vía de hecho y vulneraron su derecho al debido proceso, pues ambas corporaciones decidieron en contra suya los correspondientes recursos de su competencia, “ sin invocar fundamento jurídico sustantivo ni procedimental o adjetivo de nuestro ordenamiento jurídico”.
Agrega que esgrimieron tesis “producto de su propio capricho ” dado que no tuvieron en cuenta que en el caso sometido a la decisión de dichos tribunales había operado la cosa juzgada, como la encontró probada el juez de primera instancia, que lo fue el Sexto civil del Circuito de Cartagena. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que la acción de tutela está dirigida a dejar sin efectos una decisión proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual resolvió negativamente el recurso de casación que fue interpuesto por el demandado en el proceso ordinario reivindicatorio aludido en el acápite anterior de este proveído, contra la sentencia adversa a sus intereses dictada por el Tribunal Superior de Cartagena.
En consecuencia, deviene de manera obvia el rechazo de la presente demanda de tutela, puesto que esta clase de acciones contra providencias judiciales y, en particular, contra las dictadas por la Corte Suprema de Justicia resultan improcedentes. En efecto, esta Sala ha sostenido en forma reiterada que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones.
Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
Sobre el tema, esta Sala de la Corte ha dicho en múltiples oportunidades, y en especial en la providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad ‘reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo’, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la ‘norma de normas’.
“Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una ‘vía de hecho’. Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana… ”. Las anteriores consideraciones obligan a rechazar la demanda de tutela impetrada contra la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por el apoderado de HERNANDO CASTILLO MENDOZA contra la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena, por las razones antes expuestas. SEGUNDO.- Contra la presente providencia no procede ningún recurso.
TERCERO. - DEVOLVER al accionante, sin necesidad de desglose, los anexos de la presente solicitud.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria