kkllalla República de Colombia Incidente de Desacato No. 12.881 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Incidente de Desacato No. 12.881 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 013 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Decide la Corte el incidente de desacato auspiciado por la accionante VIVIANA CATALINA VALENCIA MÉNDEZ, en contra de la sociedad demandada S.O.S. Empleados S.A., ante la afirmada negativa de parte de ésta a dar cumplimiento al fallo de amparo proferido por la Sala el 16 de diciembre de 2.002 (Rad.12.765), en el que se dispuso la protección de los derechos fundamentales a la vida y seguridad social de la solicitante.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Ciertamente, en orden a la tutela de los referidos derechos constitucionales, hubo la Corte en consideración al concepto de especial protección que corresponde a la mujer en estado de embarazo, de imponer su estricto amparo, sobre la base de haber sido despedida de su empleo por causa de su estado de gravidez sin previo permiso de las autoridades del trabajo, ordenando, en consecuencia, que dentro del término de las 48 horas a partir de la notificación de la sentencia, procediera la demandada a disponer su reintegro al cargo que venía desempeñando y como efecto de ello, a que se reanudara el pago periódico de sus salarios y seguridad social, como las demás prestaciones consagradas en la ley producto de su relación laboral. 2.
El 17 de enero del año en curso, VIVIANA CATALINA VALENCIA MÉNDEZ hizo llegar a la Corte escrito en el que manifiesta que pese al plazo de 48 horas señalado en el fallo que decretó la protección de sus derechos, hasta dicha fecha la Empresa tutelada no habría dado cumplimiento al mismo, como afirmó se desprendía de la constancia expedida el 23 de diciembre por la Inspectora 15 del Trabajo, de conformidad con la cual el representante legal de la sociedad demandada no se habría hecho presente a cumplir con la diligencia administrativa laboral y el hecho de no haberse reintegrado a su empleo, solicitando, por tanto a la Sala, su intervención con miras a que la decisión protectora no fuese burlada. 3.
Mediante auto del pasado día 21 de enero, la Sala inició el trámite pertinente en orden a determinar si en verdad la sentencia emitida por la Corte el 16 de diciembre anterior, dentro del presente asunto, no habría sido cumplida. Para el efecto, se ordenó dar traslado del escrito aportado por la quejosa a la empresa demandada, con miras a obtener su respuesta y el respaldo probatorio en que la misma se fundara. 4.
Así, el representante legal de S.O.S. Empleados S.A., en contestación a las pretensiones de la quejosa, se opone en forma absoluta al afirmado desacato promovido, advirtiendo que el fallo en que le fueron protegidos sus derechos fundamentales le habría sido notificado a la Empresa el 14 de enero del año en curso, habiéndose librado comunicación a la accionante al día siguiente, con miras a que se presentara a las instalaciones de la empresa el 16.
No es cierto, por tanto, que la petente a la fecha no haya sido vinculada nuevamente a la Empresa, toda vez que este acto se produjo y ya “se encuentra afiliada al sistema de seguridad social y se reanudo el pago periódico de los salarios, tal como lo dispone la sentencia”. 5. Definido por la Sala que le corresponde adelantar el trámite incidental en aquellos procesos dentro de los cuales la orden de amparo ha sido dada directamente en un fallo proferido por ella, en procura de determinar si al agraviado con la conducta vulneradora de sus garantías constitucionales, le ha sido restituido el pleno goce de sus derechos fundamentales, de ello ha de ocuparse de conformidad con lo dispuesto por los arts. 23 y 52 del Decreto 2591 de 1.991. 6.
Con dicho cometido, según queda visto, se obtuvo por parte de la Empresa demandada por desacato a la sentencia protectora, las explicaciones pertinentes en orden a constatar si, en efecto, de acuerdo con las aseveraciones de la petente, no se había dado cumplimiento al fallo. En tal sentido, la conclusión a que se llega deja fuera de toda discusión y descarta la acusada rebeldía de la tutelada en sujetar su proceder a los efectos de la sentencia en favor de la actora VIVIANA CATALINA VALENCIA MÉNDEZ, toda vez que, de conformidad con los documentos allegados se conoce que, efectivamente, la Empresa S.O.S Empleados S.A., una vez notificada de la decisión de amparo, citó a la reclamante con miras a adelantar los trámites para su reintegro laboral y su vinculación al sistema de seguridad social que, acorde con la constancia aportada, se habría producido el pasado día 17 de los corrientes, misma fecha en que se impetró el patrocinio de esta actuación incidental. 7.
Ha de entenderse que aun cuando la sentencia fue proferida el 16 de diciembre del 2.002, esto es, en vísperas de las vacaciones colectivas, las comunicaciones respectivas sólo fueron libradas hasta el presente año, razón por la que no podía aspirar la accionante a que la Empresa diera cumplimiento a un fallo del cual aún no había sido notificada, como se desprende de la documentación anexa, según la cual para dichos efectos aspiraba a que cumpliera con la citación aparentemente hecha por la Inspectora 15 de Trabajo para el 23 de diciembre anterior.
Seguramente, en el entendido de que el término perentorio fijado en la sentencia para materializar sus pretensiones de amparo de derechos, corría a partir de la fecha de su emisión, fue que la solicitante instó el inicio del trámite incidental. 8. En realidad, S.O.S Empleados S.A. fue notificada el día 14 de enero y la fecha de citación a la demandante se expidió el día 15, obrando como ya se observó constancia firmada por la agraviada el 17, en la que se acredita su reintegro al cargo que venía ocupando, aspecto que define el asunto, en el entendido que a la orden impartida se dio efectivo cumplimiento, siendo esta la declaración que procede.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar que la Empresa S.O.S Empleados S.A. no ha incurrido en desacato al fallo proferido por esta Sala el 16 de diciembre de 2.002, acorde con las razones indicadas en la motivación de esta decisión. Cópiese y notifíquese. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2