Micelio
T-12867 (28-01-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 1382 de 2000

Rad. 12.867. Tutela LUIS HUMBERTO VEGA PACHECO 1 6 Rad. 12.867. Tutela LUIS HUMBERTO VEGA PACHECO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta Nº 013 Bogotá D. C, veintiocho (28 de enero de dos mil tres (2003). VISTOS La Sala decide lo que en derecho corresponde en relación con la acción de tutela instaurada por LUIS HUMBERTO VEGA PACHECO, en procura de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, supuestamente vulnerados por el Juez 40 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá presidida por la Magistrada Aída Rangel Quintero.

FUNDAMENTO DE LA ACCION El accionante relata que fue condenado a ochenta (80) meses de prisión como responsable de un delito de hurto y otros por el Juzgado 40 penal del Circuito de Bogotá en sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, con vulneración a su derecho al debido proceso por cuanto se le atribuyó el delito de concierto para delinquir que no existe y por el cual no fue interrogado y que esa imputación viola el principio non bis in ídem, por cuanto el acuerdo para atentar contra el patrimonio económico no puede ser contabilizado doblemente para atribuirle el delito que menciona.

Así mismo manifiesta que se vulneró su derecho a la igualdad, porque otra persona que fue juzgada por los mismos hechos fue condenada a una pena inferior a treinta y seis (36) meses de prisión, según sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá en sala presidida por el Magistrado Abelardo Rivera Llano. Al darle trámite a la precedente demanda, se obtuvo copia de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por las autoridades judiciales accionadas contra LUIS HUMBERTO VEGA PACHECO y Germán Clavijo Torrado, como autores de los delitos de concierto para delinquir, hurto agravado y calificado, falsedad material de particular en documento público y falsedad de documento privado.

Además, la Juez 40 penal del Circuito de Bogotá, informa a la Sala que el condenado VEGA PACHECO había interpuesto una acción de tutela similar, la cual fue resuelta por el Magistrado Nilson Pinilla Pinilla en el trámite radicado bajo el número 12.053. CONSIDERACIONES DE LA SALA El numeral 2 del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 confiere competencia a esta corporación para conocer de aquellas acciones de tutela que se instauren contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, como sucede en el presente caso.

El mecanismo constitucional de defensa de los derechos fundamentales que resulten vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos señalados por la ley, si bien está desprovisto de formalidades, según lo consagra el artículo 14 del Decreto 2591/91, no se puede ejercer de manera indiscriminada y abusiva, por cuanto ello atenta contra la eficacia de la administración de justicia. Es así como el artículo 38 del mismo estatuto dispone: “ Actuación temeraria.- Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes ” En la situación que contempla la Sala es indudable que la acción es temeraria por cuanto ya había sido ejercida por LUIS HUMBERTO VEGA PACHECO, contra la Juez 40 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá presidida por la Magistrada Aída Rangel Quintero, por las sentencias dictadas en las dos instancias que condenaron al accionante y a Germán Clavijo Torrado por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado agravado, falsedad material de particular en documento público y falsedad de documento privado, por la violación de los derechos al debido proceso y a la igualdad.

De manera que existe identidad en cuanto al accionante, los accionados, las actuaciones judiciales denunciadas y los derechos fundamentales presuntamente infringidos, como puede comprobarse al revisar el fallo de tutela proferido por esta Sala el 17 de septiembre de 2002, en la radicación 12.053, del cual fue ponente el Magistrado Nilson Pinilla Pinilla, que fue denegada por improcedente.

De conformidad con la información que obra en el sistema electrónico de manejo de expedientes de la secretaría de esta Sala, a comienzos del presente mes, el expediente en referencia regresó de la Corte Constitucional sin haber sido seleccionado para revisión, motivo por el cual ya se encuentra archivado. Así las cosas, si bien la introducción de las respectivas demandas no se hizo en forma simultánea, la solución procesal no puede ser otra que la señalada en el precepto citado, esto es, la de resolver ésta desfavorablemente; o en otros términos, declararla improcedente.

El último inciso del artículo 25 del estatuto de la acción de tutela establece que: “Si la tutela fuere rechazada o denegada por el juez, éste condenará al solicitante al pago de las costas cuando estimare fundadamente que incurrió en temeridad”. Bajo las condiciones ya conocidas, vale decir, la identidad entre la acción instaurada en precedencia y la que ahora se promovió, bien se podría pensar que hubo temeridad; sin embargo, si por tal se entiende una actitud de mala fe, al tener en cuenta que el accionante no es un profesional del derecho sino un condenado que está actuando por sí mismo, se prescindirá de imponerle la condena arriba anunciada, lo que no ocurriría si en otra ocasión repite tal conducta, después de ser enterado de la presente determinación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DENEGAR por improcedente la acción de tutela instaurada por LUIS HUMBERTO VEGA PACHECO por las razones expuesta en la parte motiva de este pronunciamiento.

DISPONER que se remita la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de que no fuere apelado ante la Sala de Casación Civil. Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria