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T-12866 (28-01-03) PrevieneCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA No 12866 JOSÉ ALIRIO VEGA VELA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 13 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil tres (2003). VISTOS: Resuelve la Corte la tutela presentada por JOSÉ ALIRIO VEGA VELA, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, por presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Solicita el accionante, en uso del derecho de petición, se le conceda el beneficio de la libertad condicional por haber cumplido las tres quintas partes de la condena impuesta, pues en varias oportunidades se ha dirigido al señor Juez Primero Penal del Circuito de Ibagué y al Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, sin que se le haya notificado decisión alguna.

Informa que mediante providencia del 6 de junio de 2000 fue condenado a la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de acceso carnal violento, y a la fecha lleva en detención treinta y nueve (39) meses físicos, sin contar trabajo y estudio, en la Cárcel Distrital de Manizales, y su conducta ha sido ejemplar. ACTUACIÓN PROCESAL: Avocado el conocimiento del presente trámite constitucional se dispuso comunicarlo a los funcionarios accionados, quienes informaron lo pertinente sobre la queja del solicitante.

Así, la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué señaló que no es cierto lo informado por el actor de que se le ha venido vulnerando su derecho de petición o que se ha mostrado negligente o indiferente a sus pedimentos, porque ese despacho ha estado atento a ellos, así se encuentre a disposición del Tribunal Superior. Por su parte la Dra. Cecilia Rojas de Osorio, Magistrada del Tribunal Superior de Ibagué, remitió copia de la providencia de enero 21 del año en curso por medio de la cual se le resolvió la solicitud de redención de pena por trabajo solicitada por JOSÉ ALIRIO VEGA VELA y se le concedió la libertad provisional, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 365 numeral 2º del Código de Procedimiento Penal.

Al respecto señaló que previamente a decidir sobre tal solicitud, el 4 de octubre del año anterior se ofició a la Asesora Jurídica de la Cárcel Distrital “La Blanca” de Manizales, para que por el medio más expedito remitiera la documentación exigida por el artículo 64 del Código Penal y la Ley 65 de 1993, los cuales no fueron enviados en su totalidad, originando que se le reconociera en parte el tiempo trabajado por el interno. Solicita se deniegue la tutela por sustracción de materia ya que su objetivo desaparece con el pronunciamiento cuya copia envía. CONSIDERACIONES: La Sala dará aplicación a lo normado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en este asunto, en tanto que no existe en la actualidad vulneración o amenaza del derecho fundamental invocado, lo cual se constituye condición de procedibilidad de la acción de tutela, cuyo objeto precisamente, es impedir que se concrete o continúe produciendo efectos perjudiciales.

Lo anterior, porque en el trámite de este mecanismo de amparo el funcionario judicial accionado profirió la decisión aludida por el quejoso, por demás en forma favorable, razón por la cual no puede prosperar la solicitud de que se le ampare su derecho de petición, el cual, dentro de una actuación judicial, se entiende como vulneración al debido proceso.

Siendo evidente la falta de objeto, que implica la cesación de la violación alegada, resulta innecesaria la intervención del Juez de Tutela. Resta señalar, sin embargo, que fue precisamente la demora en el trámite de la petición de libertad lo que motivó al accionante a acudir a la tutela, pues tal como lo señala la señora Magistrada del Tribunal Superior de Ibagué en su respuesta, los documentos necesarios para resolver sobre la redención de pena y libertad, fueron solicitados a la Asesora Jurídica del centro penitenciario respectivo desde el cuatro (4) de octubre del año anterior y sólo hasta el 21 de enero del año en curso esa Colegiatura profirió la decisión esperada por JOSÉ ALIRIO VEGA VELA.

Por tanto, se prevendrá al Tribunal para que en el futuro adopte los mecanismos que sean necesarios para resolver en un término prudente este tipo de solicitudes que, por llevar implícito el derecho a la libertad, no pueden someterse, para su resolución, a dilaciones injustificadas. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1.- NEGAR, por improcedente, la acción de tutela instaurada por JOSÉ ALIRIO VEGA VELA. 2.- Prevenir al Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, para que en lo sucesivo no incurra en dilaciones injustificadas, conforme se indicó en la parte motiva de esta providencia. 3.- Si no fuere impugnada esta decisión, remítase las diligencias a la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1