Micelio
T-12863 (24-05-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.. 12863 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No. 12863 Acta No. 53 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, contra el fallo de 17 de marzo de 2005, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el trámite de la tutela promovida en su contra por ANA AYDEE AGREDO TESONY.

ANTECEDENTES 1. Para obtener la protección constitucional de los derechos de petición, al debido proceso, a la vida y subsistencia y al de protección a la familia, supuestamente vulnerados por la entidad accionada, la promotora de esta acción pretende que se ordene un pronunciamiento inmediato frente a un recurso de reposición interpuesto.

Sustentó sus pretensiones en los hechos que se sintetizan a continuación: Que en su condición de compañera permanente del señor BENJAMÍN MENDEZ ARCOS solicitó la sustitución pensional, la cual le fue negada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante resolución No 4072 del 15 de diciembre de 2005; que el 13 de enero del año en curso recurrió el acto administrativo anterior; que han transcurrido 37 días hábiles sin obtener respuesta del recurso de reposición; que la señora ANA AYDEE AGREDO TESONY requiere del servicio médico y demás prestaciones de orden legal por parte de la Caja de Retiro de las F.F.M.M.; que con la demora en resolver el recuso se le violó el derecho de petición y demás derechos relacionados con la salud. 2.

El 8 de marzo del año en curso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió el trámite de la acción y ordenó su correspondiente notificación, para que se informara sobre el particular y se ejerciera el derecho de contradicción. 3. Mediante sentencia fechada el 17 de marzo del año en curso (fls 22 a 31), el Tribunal Superior de Cali – Sala Laboral – Tuteló el derecho de petición reclamado por la accionante, y ordenó decidir los recursos interpuestos.

Señaló en síntesis, luego de consignar en apoyo a su decisión varias citas jurisprudenciales de la Corte Constitucional, que “como en el presente caso. El recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la resolución 4072 del 15 de diciembre de 2004, fue presentado el 13 de enero de 2005 y cuando la tutela fue presentada - el 4 de marzo de 2005 – la entidad accionada no se había pronunciado sobre los recursos interpuestos, al menos no hay prueba al respecto, debe concluirse en que se ha violado el derecho fundamental constitucional de petición de la reclamante Ana Aydee Agredo, siendo viable el amparo deprecado, advirtiendo sí que la Dirección General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de Colombia, debe producir el acto administrativo pertinente decidiendo los recursos interpuestos”. 4.

Mediante escrito visible a Folios 86 a 90, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante apoderado, impugnó el anterior fallo. Expuso que dentro del término legal resolvió el recurso de reposición formulado por la actora contra la resolución 4072 del 15 de diciembre de 2004, como también dentro del término de tres días dio respuesta a la acción de tutela; que no obstante, nuevamente le comunicó a la peticionaria que con resolución 0836 de 17 de marzo de 2005 se le había resuelto el recurso de reposición. Adjuntó copia del acto administrativo anunciado anteriormente y de los oficios con los cuales se notificaba tal decisión (fls 90 a 98).

SE CONSIDERA De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Como en el presente caso lo que la accionante perseguía era obtener respuesta al recurso de reposición formulado contra la resolución 4072 de 15 de diciembre de 2004, lo que ya fue resuelto por la entidad accionada el mismo día en que se profirió el fallo de tutela por parte del Tribunal Superior de Cali, conforme quedó establecido con las pruebas aportadas al proceso, sin lugar a dudas, por tratarse de un hecho cumplido y sin más consideraciones, se impone revocar la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 2