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T-12859 (11-02-03) Impugnación vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela Radicación N° 12859 MAURICIO PRIETO RODRÍGUEZ PAGE 6 Acción de Tutela Radicación N° 12.859 MAURICIO PRIETO RODRÍGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: DR. YESID RAMÍREZ BASTIDAS APROBADO ACTA N°22 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil tres (2003). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por MAURICIO PRIETO RODRÍGUEZ, en contra de la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el pasado 15 de noviembre, mediante la cual rechazó la demanda de tutela promovida en contra del Juzgado 18 Penal del Circuito de esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MAURICIO PRIETO RODRÍGUEZ, detenido en la Penitenciería de Acacías (Meta) instauró acción de tutela contra el Juzgado 18 Penal del Circuito de esta capital, por presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso dentro de la sentencia emitida el 10 de agosto de 1995, que lo condenó a diez años de prisión como autor del delito de homicidio doloso en José Artemio Guasipud Trujillo.

La violación a su derecho fundamental según afirma el actor ocurrió porque el Juez accionado incurrió en vías de hecho al no valorar el dictamen médico legal ni el testimonio de Fabio Enrique Palomino Simanca, medios de persuasión que señalaban que el deceso se produjo por falta de atención médica, circunstancia que era suficiente para ordenarle a la Fiscalía la variación de la calificación jurídica.

Como forma de restablecer su derecho, solicita se determine el resultado de la investigación adelantada en contra del médico tratante Carlos Oswaldo Quiroga Caicedo y en caso de que haya sido declarado responsable, se varíe la calificación de la conducta por la cual fue condenado en razón a que no actuó dolosamente. PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Rechazó el amparo en consideración a que se trata de los mismos hechos denunciados ante esa Corporación en la Tutela 725-0598-01 del 22 de julio de 2002, según los cuales “ se aduce por el actor Mauricio Prieto Rodríguez que el Juzgado 18 Penal del Circuito, además de la Fiscalía 103 seccional, incurrió en vía de hecho al no valorar en la sentencia que lo afectó, la prueba técnica del Instituto Nacional de Medicina Legal, de acuerdo con la cual, la lesión sufrida por José Artemio Guasipud era controlable mediante cirugía”.

Señaló que en esa ocasión el actor solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y la libertad, pero le fue negada la garantía. DE LA IMPUGNACIÓN: El actor insiste en que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, porque se trata de hechos diferentes a los enunciados en la demanda a que alude el Tribunal, pues no está solicitando la libertad como ocurrió en esa oportunidad sino que se le responsabilice de homicidio preterintencional porque no actuó con dolo.

Ese aspecto en su criterio reduciría la condena. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La Sala ha mantenido su línea jurisprudencial en virtud de la cual la impugnación es un derecho reconocido en el trámite de la acción pública de tutela, para que las partes intervinientes afectadas con la decisión de primera instancia puedan acudir a aquella con el fin que el inmediato superior haga un nuevo examen de la situación que dio lugar a la inconformidad del apelante. 2.

De acuerdo con lo anterior, la posibilidad de ejercer la impugnación según el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, se encuentra limitada al fallo de tutela. Por tanto, no es posible recurrir providencias de otra naturaleza. 3. El Tribunal Superior de Bogotá rechazó la solicitud de tutela promovida por MAURICIO PRIETO RODRÍGUEZ, en consideración a que comprobó que en razón del mismo asunto fue formulada otra demanda similar, decidida el 22 de julio de 2002.

Como en la segunda oportunidad la Corporación no decidió de fondo la solicitud de amparo, el auto de rechazo no era susceptible de impugnación, debido a que la alzada está reservada por mandato legal a la sentencia. En consecuencia, la Sala se abstiene de resolver la impugnación propuesta y dispone la devolución de la actuación al Tribunal de origen, al no estar sometida la decisión a eventual revisión. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Abstenerse de decidir la apelación formulada por MAURICIO PRIETO RODRÍGUEZ contra la providencia del 15 de noviembre de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.

SEGUNDO: Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 TERCERO: En firme esta decisión, remítase el asunto al Tribunal de origen. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria