CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de competencias Acción de tutela 12.849 LILIA MARGARITA RAMOS BELEÑOF Colisión de competencias Acción de tutela 12.849 LILIA MARGARITA RAMOS BELEÑOF CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 05 Bogotá D.C., enero veintiuno (21) de dos mil tres (2003).
VISTOS: Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado 3º Penal Municipal de Barranquilla y el Juzgado 24 Penal Municipal de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. LILIA MARGARITA RAMOS BELEÑO presentó acción de tutela en contra de Seguros Liberty S.A., por la posible violación de los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad ante la ley. Señaló en la demanda que su hermana YOLANDA ESTHER RAMOS, quien falleció el 8 de mayo de 1999, la hizo beneficiaria –e igual a Yonaida Ramos Beleño—de un seguro de vida.
Le solicitaron su pago a la aseguradora en Barranquilla, que es el lugar de residencia de la accionante, y a través del oficio 1441 del 3 de agosto de 2001, suscrito en Bogotá por el apoderado general de la firma, no se accedió a la reclamación. Es esta decisión la cuestionada a través de la acción de tutela. 2. El Juzgado 3º Penal Municipal de Barranquilla, al cual se sorteó el caso, dispuso remitirlo, por competencia, a los Juzgados Penales Municipales de Bogotá, con propuesta incluida de colisión negativa de competencias.
El auto es del 9 de diciembre de 2002 y se encuentra sustentado en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991 y en diferentes pronunciamientos de la Corte, a través de los cuales se afirmó que la competencia para conocer de una acción de tutela la tenía el Juez del lugar donde ocurrió la violación o amenaza del derecho fundamental. 3. Mediante auto del 30 de diciembre de 2002 el Juzgado 24 Penal Municipal de Bogotá aceptó el conflicto y remitió el expediente a la Sala para resolverlo, que es en efecto la facultada para hacerlo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 270 de 1996.
Dice el despacho judicial que los hechos que originaron la acción de tutela tuvieron ocurrencia en Barranquilla, donde la libelista le presentó a Liberty S.A. la petición del pago de la póliza de seguro, siendo competente para conocer de la acción el Juez Penal Municipal del lugar, porque allí fue donde se produjeron los efectos del acto acusado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: El conflicto planteado debe resolverse con sustento en el decreto 1382 de 2000, el cual recobró su vigencia el 16 de marzo de 2002. Según el inciso 1º del artículo 1º conocen “a prevención” de la acción de tutela “los Jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”.
Esto quiere decir que en el presente caso los Juzgados Penales Municipales que trabaron la colisión son, en principio, competentes para conocer del asunto. El de Bogotá, porque es donde tuvo ocurrencia el supuesto acto arbitrario de la compañía de seguros; y el de Barranquilla, porque es el lugar donde se produjeron sus efectos. No obstante, el despacho judicial competente “a prevención” para asumirlo es el último, sencillamente porque allí se produjo la presentación de la demanda.
En Virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la acción de tutela presentada por LILIA MARGARITA RAMOS BELEÑO es del Juzgado 3º Penal Municipal de Barranquilla, a donde se dispone el envío inmediato de la actuación. 2.
COMUNÍQUESE lo aquí decidido al Juzgado 24 Penal Municipal de Bogotá. CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4