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T-12847 (11-02-03) CC-T PrevieneCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 12.847 ISABEL CRISTINA JIMÉNEZ NAVARRO Corte Suprema de Justicia 1 11 República de Colombia Tutela No. 12.847 ISABEL CRISTINA JIMÉNEZ NAVARRO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 22 Bogotá D. C., once de febrero de dos mil tres.

V I S T O S Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha noviembre 22 de 2002, por cuyo medio el Tribunal Superior de Barranquilla tuteló transitoriamente el derecho a la salud en conexidad con la vida del señor ALBERTO LUIS JIMÉNEZ NAVARRO, presuntamente vulnerados por la Coordinadora General del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.

ANTECEDENTES A través de apoderado judicial, ISABEL CRISTINA JIMÉNEZ NAVARRO interpone acción de tutela a nombre de su hermano ALBERTO LUIS JIMÉNEZ NAVARRO, quien padece una invalidez permanente por retardo mental severo grado 4 y sordomudez congénita, en procura de salvaguardar sus derechos fundamentales a una vida digna, salud, mínimo vital, seguridad social, igualdad y petición, que considera vulnerados con la actuación de la Coordinadora General del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia.

En orden a sustentar la pretensión, el apoderado de la accionante aduce que mediante resolución No. 034110 del 4 de agosto de 1983, la empresa Puertos de Colombia le sustituyó a ALBERTO LUIS JIMÉNEZ NAVARRO la pensión que devengaba su fallecido padre Guillermo Jiménez Carvajal, tras determinarse su incapacidad permanente por retardo mental severo grado 4 y sordomudez congénita.

En el mes de mayo de 2000, la empresa le suspendió intempestivamente la pensión que hasta entonces venía devengando, dejándolo sin asistencia médica. Mediante oficio No. GIT-CPJ 3609 de agosto 16 de 2001, la Coordinadora de Pensiones de la época, informó a la señora ISABEL JIMÉNEZ NAVARRO, hermana del pensionado, que por ser ALBERTO LUIS una persona mayor de 64 años y atendiendo su condición de inválido, requería “sentencia de curaduría con su respectiva acta de posesión y discernimiento para efectos de su representación legal”.

Atendiendo dicha indicación, la señora ISABEL JIMÉNEZ, inició, mediante apoderado judicial, la correspondiente acción de jurisdicción voluntaria de interdicción judicial por demencia, proceso en el cual mediante auto del 22 de mayo de 2002, el Juzgado Primero de Familia de Barranquilla, decretó la interdicción provisoria del señor ALBERTO LUIS JIMÉNEZ y designó como su curadora a su hermana ISABEL JIMÉNEZ, quien se posesionó en el cargo el 6 de agosto de 2002.

El día 13 de agosto de 2002, la curadora se dirigió mediante un derecho de petición a la Coordinadora de Pensiones del Área de Invalidez del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión de Pasivo Social Puertos de Colombia, Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, solicitando que se dicte el correspondiente acto administrativo por medio del cual incluya en nómina y ordene el pago de las mesadas pensionales atrasadas que se adeudan al señor ALBERTO LUIS JIMÉNEZ NAVARRO, desde la fecha en que se suspendió el pago, al igual que el reajuste de su pensión de invalidez de acuerdo con lo estipulado en la leyes 4ª de 1976, 71 de 1988 y 100 de 1993.

Mediante comunicación de septiembre 5 de 2002, la referida funcionaria responde que la petición será remitida al “Área de Invalidez de la Coordinación de Pensiones de este Grupo Interno de Trabajo para que proceda de conformidad”, sin dar una respuesta satisfactoria ni mucho menos una solución de fondo o definitiva a lo pedido, vulnerando así el derecho de petición de su representada.

Ante tal respuesta, la peticionaria se dirigió nuevamente a la autoridad accionada, reiterándole que se emita el acto administrativo solicitado, sin que a la fecha de la demanda se haya resuelto el fondo del asunto. Agrega que con la conducta omisiva reseñada, se ha violentado el derecho constitucional del pensionado al mínimo vital, ya que la autoridad administrativa demandada no ha cancelado las mesadas correspondientes, sometiendo al señor ALBERTO LUIS JIMÉNEZ NAVARRO a un estado de indefensión que afecta su salud y las condiciones mínimas para llevar una vida digna, máxime cuando se trata de una persona de la tercera edad, incapacitada en forma permanente por el trastorno mental que padece.

Concluye solicitando que se tutelen los derechos fundamentales de petición, mínimo vital, salud, vida digna. seguridad social e igualdad del pensionado por invalidez ALBERTO LUIS JIMÉNEZ NAVARRO. En consecuencia, se ordene a la Coordinadora General del Pasivo Social Puertos de Colombia Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con domicilio en Bogotá, “dicte el acto administrativo en donde se haga la inclusión en nómina del interdicto señor ALBERTO LUIS JIMÉNEZ NAVARRO, por pensión por invalidez”.

Igualmente que se ordene el reajuste de su pensión; el pago de las mesadas pensionales atrasadas pendientes por cobrar, y su inclusión en el sistema general de salud. EL FALLO IMPUGNADO Para el Tribunal, no se encuentra sometido a duda que ante la funcionaria demandada se elevó petición en el sentido de que se incluyese nuevamente en nómina al señor ALBERTO LUIS JIMÉNEZ NAVARRO, a quien le había sido reconocida pensión de jubilación por invalidez.

Igualmente, que la demandada no ha accedido a lo pedido por una causa justificada como que se encuentra pendiente el cumplimiento de algunos requisitos por parte de la peticionaria, los cuales una vez sean suplidos se procederá a la inclusión en nómina del pensionado, de donde descarta la violación de los derechos fundamentales alegados. Pero como quiera que el afectado con la actuación es una persona de la tercera edad y además inválida, con el fin de evitarle un perjuicio irremediable, encuentra necesario ampararle de manera transitoria su derecho a la salud en conexidad con el de la vida.

En consecuencia, ordenó a la Coordinadora General Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia y Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, que dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, disponga lo pertinente para que se incluya en el sistema de salud al señor ALBERTO LUIS JIMÉNEZ NAVARRO, “ a fin de que le sean prestados los servicios médicos que requiera por el término de 4 meses, mientras se decide lo concerniente a su reintegro en nómina”.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN En su escrito de impugnación, el apoderado de la accionante insiste en que deben tutelarse los derechos fundamentales invocados, porque se demostró que la empresa Puertos de Colombia le sustituyó a JIMÉNEZ NAVARRO la pensión de su fallecido padre, la que fue suspendida en forma unilateral y sin justa causa por la empresa, con violación del debido proceso.

El único requisito que se exigió a la señora ISABEL CRISTINA JIMÉNEZ NAVARRO para incluir nuevamente en nómina a su hermano inválido, fue la sentencia de curaduría con su respectiva acta de posesión y discernimiento del cargo para efectos de la representación legal, lo cual cumplió a cabalidad, de donde la exigencia posterior de otros documentos tales como los registros civiles de defunción del padre, de nacimiento del beneficiado con la sustitución pensional y de matrimonio de sus padres, es una actitud negligente e irresponsable de la demandada.

Dice que el fallo del Tribunal resulta absurdo, pues de un lado tutela transitoriamente el derecho a la salud, y de otro afirma que no esta demostrado que el accionante tuviese derecho a la pensión de invalidez porque faltan algunos requisitos. Solicita en consecuencia que se revoque la decisión impugnada y en su lugar se tutelen los derechos fundamentales al mínimo vital, salud, vida digna, seguridad social, igualdad, debido proceso y derecho de defensa del pensionado por invalidez señor ALBERTO LUIS JIMÉNEZ NAVARRO, cuyo nombre corrige pues por un error involuntario al momento de elaborar la demanda se consignó el de LUIS ALBERTO.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero advertir que no obstante que el fallo impugnado se limitó a tutelar de manera provisional el derecho a la Salud del señor ALBERTO LUIS JIMÉNEZ NAVARRO, la entidad accionada decidió ir más allá, restableciendo en su integridad los derechos reclamados, pues mediante su resolución No. 000931 de diciembre 6 de 2002, ordenó “ incluir nuevamente en nómina al hijo mayor inválido ALBERTO LUIS JIMÉNEZ NAVARRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 855.925, representado por su curadora provisional ISABEL CRISTINA JIMÉNEZ NAVARRO”, disponiendo el pago de las mesadas atrasadas, como se informa en el oficio GIT-OPT 765 de diciembre 12 de 2002 (fl. 99).

Por tanto, como la impugnación al fallo de primera instancia fue encaminada a la protección de los derechos ya restablecidos, es claro para la Sala que desapareció la situación fáctica causante del agravio, por lo que pierde eficacia cualquier orden que se llegare a impartir a las autoridades demandadas por razón de la revisión del fallo impugnado; y como ello sucedió después de la definición judicial de primera instancia, de todos modos cabe confirmar el fallo impugnado, mas con la prevención a las autoridades demandadas para que en ningún caso se vuelva a incurrir en la conducta que dio origen a la presente tutela.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR el fallo impugnado. 2.- PREVENIR a la autoridad demandada para que en ningún caso se vuelva a incurrir en la conducta que dio origen a la presente tutela. 3.-NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese y cúmplase.

YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria