SALA DE CASACION PENAL Acción de Tutela Radicación No. 12.844 Conrado Cruz Agudelo Acción de Tutela Radicación No. 12.844 Conrado Cruz Agudelo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.13 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil tres (2003). VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la actuación de tutela promovida por CONRADO CRUZ AGUDELO contra las sentencias de primera y segunda instancia y de casación que culminaron con su condena a la pena de 50 años de prisión como responsable de dos homicidios agravados.
ANTECEDENTES
1. CONRADO CRUZ AGUDELO fue condenado por un Juzgado Regional de Medellín a la pena principal de 60 años de prisión como responsable de los delitos de secuestro extorsivo, rebelión y homicidios agravados. 2.- Contra esa sentencia interpusieron recurso de apelación dos procesados y el agente del Ministerio Público que resolvió el entonces Tribunal Nacional mediante sentencia del 25 de agosto de 1998, por medio de la cual absolvió al procesado CRUZ AGUDELO del delito de secuestro y lo condenó por los de homicidio y rebelión, tasándole una pena de 50 años de prisión. 3.
Contra ese proveído se interpuso recurso extraordinario de casación que esta Sala definió mediante sentencia del 4 de octubre de 2000 que no casó el fallo impugnado. 4. El 12 de septiembre de 2002 se promovió por parte de CONRADO CRUZ AGUDELO acción de tutela para procurar la reducción de la pena, comoquiera que - dice él - fue condenado a 50 años de prisión en primera instancia y a la misma pena en segunda instancia, no obstante que ésta lo absolvió por el delito de secuestro, de donde colige violado su derecho fundamental al debido proceso, pues no puede ser igual la pena por tres delitos que por dos. 5.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 16 de diciembre de 2002, inadmitió la acción de tutela en cuanto estaba dirigida contra su similar de la especialidad penal y simultáneamente ordenó remitirla a esta Sala para que conociera de lo intentado en contra de los entonces llamados Tribunal Nacional y Juzgado Regional de Medellín. LA SALA CONSIDERA: 1.
La acción de tutela fue promovida por CONRADO CRUZ AGUDELO contra la actuación procesal penal que terminó en su condena a la pena de 50 años de prisión como responsable de los delitos de rebelión y concurso de homicidios agravados. 2. Esa actuación culminó con una sentencia condenatoria, pieza jurídica compuesta, como unidad jurídica inescindible, por las sentencias de instancia (primera y segunda) y la de casación. 3.
El fallo de casación en cuanto se dicta dentro de un recurso que ha sido definido de tiempo atrás como un juicio al juicio, y que dentro de la legislación nacional persigue fines de efectividad del derecho material y de las garantías de los sujetos procesales, tiene la cualidad de reparar todos los vicios, constitucionales y legales, de que eventualmente padeciere el proceso, háyanse o no alegado en la demanda, comoquiera que la Corte, para el efecto, está dotada de capacidad oficiosa.
En tal orden de ideas, una sentencia de casación tiene la virtud de purgar los agravios a los derechos, fundamentales o no, que cualquier persona afectada con el resultado procesal pudiera alegar, de donde surge claro que la inadmisión de una acción de tutela dirigida en su contra, no lo es exclusivamente de ella como pieza procesal única, sino de ella como pieza integral que comprende todas las demás etapas de la actuación. En consecuencia como la sentencia es una sola, lo decidido por la Sala de Casación Civil, respecto del fallo de casación de esta Sala Penal, en este caso concreto, es igualmente comprensivo de todo el proceso penal en el que resultó condenado CONRADO CRUZ AGUDELO, razón suficiente para disponer la devolución de las diligencias a esa Sala Especializada.
Comuníquese lo decidido al accionante y remítase a la Sala de Casación Civil de ésta Corporación. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5