CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela. Rdo. 8107. FISCALIA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE MEDELLÍN Y OTROS PÁGINA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 12842 TUTELA 1ª INSTANCIA LIZARDO BELTRÁN BAQUERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 05 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil tres (2003) La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por el abogado LIZARDO BELTRÁN BAQUERO, contra las Fiscalías 6ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., y la 105 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esta capital.
ANTECEDENTES Sostiene el actor que el día 9 de agosto de 2002, en representación del señor LUIS EDUARDO BOGOTÁ CASTRO presentó ante la Fiscalía 105 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, incidente orientado a la devolución definitiva del automotor de placas CHP 375 de propiedad de su mandante, en la que reclama la protección del debido proceso, derecho a la defensa y a la contradicción aparentemente vulnerados por las autoridades accionadas en el trámite del incidente procesal promovido a nombre del señor BOGOTÁ CASTRO.
Con los anexos de la demanda el peticionario no aportó poder para ejercer la acción pública a nombre de quien dice representar. CONSIDERACIONES DE LA SALA. La acción de tutela puede promoverse por la persona afectada, bien en forma directa o a través de apoderado, para la protección de sus derechos fundamentales, empero, cuando no se ejerce directamente, puede el demandante hacerse representar por otro mediante el mecanismo de la representación legal, o bien en desarrollo de la agencia oficiosa, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
De esta manera, en el caso que ocupa la atención de la Sala, se observa que el demandante BELTRÁN BAQUERO no está legitimado para representar al señor LUIS EDUARDO BOGOTÁ CASTRO en la protección de los derechos fundamentales invocados, habida consideración de que no acreditó, como así se constata de las diligencias aportadas como anexo de la demanda, poder o autorización para actuar a su nombre, condición que no se suple con el hecho de ser el apoderado del incidentante en la aspiración de obtener la devolución del vehículo objeto de controversia en la actuación penal.
En la pretensión del amparo de los derechos fundamentales los ciudadanos no están eximidos de cumplir con los mandatos constitucionales y legales que regulan la legitimación en el ejercicio de la acción de tutela, según lo dispuesto en los artículos 86 de la Carta Política y 10 del Decreto 2591 de 1991. De lo anteriormente reseñado se concluye que ha de rechazarse la demanda de tutela, por falta de legitimidad de la accionante para interponerla.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- Rechazar la demanda de tutela presentada por el abogado LIZARDO BELTRÁN BAQUERO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cópiese, notifíquese y archívese. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMÁN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PÁGINA 4