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T-12840 (11-02-03) Nulidad. Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

Decreto 2591 de 1991

Acción de tutela No. 12840 Bonner Amhed Mosquera Ramírez Acción de tutela No. 12840 Bonner Amhed Mosquera Ramírez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 022. Bogotá D.C. once (11) de febrero de dos mil tres (2003). ASUNTO La corte se ocupa de desatar la impugnación interpuesta contra el fallo de diez (10) de diciembre de este año, por medio del cual la Sala de casación laboral de esta Corporación desestimó por improcedente la acción de tutela instaurada a nombre de BONNER AMHED MOSQUERA RAMIREZ por presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso por parte de una sala de decisión laboral del Tribunal superior de Bogotá D.C.

ANTECEDENTES 1. El abogado HERNANDO ANTONIO LEYVA PAEZ presentó demanda de tutela en contra de una sala de decisión laboral del Tribunal superior de Bogotá, alegando que sus integrantes vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de BONNER AMHED MOSQUERA RAMIREZ, en la medida que dentro del incidente de desacato promovido en el trámite de la acción de tutela propuesta por éste en contra del club deportivo “ Los Millonarios”, y específicamente en la providencia que resolvió en segunda instancia dicho incidente, incurrió en vía de hecho cuando revocó la consultada y declaró cumplida la orden de amparo.

No acompañó a la demanda el poder de representación. 2. La Sala de casación laboral de esta Corporación denegó la tutela, al considerar que no era procedente contra providencias judiciales. El citado abogado, al notificarse de la anterior decisión la impugnó. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con el artículo 10º del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida directamente por cualquier persona afectada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales o por intermedio de apoderado, pero en este último caso se deben respetar las reglas establecidas para la representación profesional en actuación judicial.

Como el titular del derecho reclamado en la demanda de tutela, es el señor BONNER AMHED MOSQUERA RAMIREZ, ha de entenderse que el doctor HERNANDO ANTONIO LEYVA PAEZ está actuando en representación suya, y como no se demostró que se encuentre en imposibilidad de promover la propia defensa de su derecho, éste requería de poder para actuar a su nombre.

El actor no solicitó el amparo judicial contra la vulneración o amenaza de su derecho fundamental, sino el de su representado dentro del incidente de desacato propuesto en el trámite de otra acción de tutela, y no aportó poder alguno proveniente de MOSQUERA RAMIREZ, ni adujo que su representado se encontraba en imposibilidad de atender por sí mismo a la defensa de su derecho.

Si esa es la situación, resulta claro para la Corte que el petente requería de poder especial para actuar en representación de MOSQUERA RAMIREZ, dado que está cumpliendo una gestión profesional dentro de una acción diferente. En ese sentido la jurisprudencia, tanto de la Corte constitucional como de esta Sala, ha sido reiterativa en señalar que el apoderado en tutela, además de ser abogado, debe presentar el poder de representación, sin que sea suficiente que dentro de otra acción o proceso haya sido reconocido como apoderado del accionante o de alguno de los sujetos procesales ( Cfr. Corte Const., sentencias T-082/97 y T-659/98.

Corte Suprema de Justicia autos mayo 16 y julio 18 de 2000, Rads. 7323 y 7859).. En aquellos casos en que la actuación de la autoridad demandada vulnera los derechos del poderdante y no específica ni directamente los del mandatario, por tratarse de una acción de tutela interpuesta a nombre de otro por quien no está expresamente autorizado para ello, debe exigirse la presentación del poder respectivo, pues de conformidad con el artículo 86 de la Carta, la legitimación para reclamar ante los jueces la protección de los derechos fundamentales corresponde únicamente al titular de los derechos ilegítimamente conculcados o amenazados.

Colígese de lo anterior que la Sala de casación debió rechazar la demanda sin entrar a emitir el fallo, ya que el abogado HERNANDO ANTONIO LEYVA PAEZ, al no aportar el poder respectivo, carecía de interés para interponer la nueva demanda de tutela. Se impone, por lo tanto, la declaratoria de nulidad de lo actuado y el rechazo de la demanda, como se hará en esta instancia, en decisión que no admite recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de casación penal,

RESUELVE

1. Decretar la nulidad de lo actuado por la Sala de casación laboral de la Corte suprema de justicia, a partir del auto mediante el cual avocó el conocimiento de la presente acción de tutela. 2. Rechazar la demanda de tutela que presentó el abogado HERNANDO ANTONIO LEYVA PAEZ, por la razón expuesta en la parte motiva de esta providencia. 3.

En firme esta decisión se devolverá la actuación a la Corporación de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE: YESID RAMIREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 5