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T-12826 (21-01-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA No 12826 NÉSTOR ALFONSO CARDOZO GRACIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.05 Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil tres (2003). VISTOS: Resuelve la Corte la tutela solicitada por el ciudadano NÉSTOR ALFONSO CARDOZO GRACIA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, por presunto desconocimiento de su derecho fundamental a la libertad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Señala el actor que acude a la acción de tutela, con el fin de que se ordene su libertad por configurarse en su caso la causal prevista en el numeral quinto del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto transcurrieron más seis meses después de ejecutoriada la resolución de acusación sin que se hubiese celebrado la diligencia de audiencia pública, por lo que es necesario determinar si los funcionarios judiciales accionados quebrantaron sus derechos fundamentales por habérsele negado el citado beneficio.

Agrega que es procedente el amparo constitucional solicitado, por cuanto los mecanismos ordinarios de defensa no lograron restablecer sus derechos fundamentales vulnerados, pues su petición de libertad provisional fue negada por el Juez de la causa y el Tribunal Superior no le prestó atención y la remitió nuevamente al Jugado Promiscuo. Comenta igualmente que en el presente asunto la audiencia pública se inició el 10 de noviembre de 2001, continuándose el 4 de febrero, el 15 de mayo, el 27 de junio y el 31 de octubre, y que la última fecha está señalada para el 21 de febrero de 2003.

Con ello se demuestra que desde el cierre de investigación, que se produjo el 19 de abril de 2001, hasta la fecha, han transcurrido más de 19 meses. Por lo tanto los términos se encuentran más que vencidos. ACTUACIÓN PROCESAL: Avocado el conocimiento del asunto y notificado a los funcionarios accionados y demás partes interesadas en el resultado de esta acción constitucional, el secretario del Tribunal Superior de Villavicencio informó que dicha colegiatura no ha tramitado en segunda instancia cuestión diferente a una solicitud de cambio de radicación efectuada por el defensor del procesado CARDOZO GRACIA, la cual fue negada mediante providencia del 2 de septiembre de 2002.

CONSIDERACIONES: La acción de tutela, como mecanismo excepcional de protección de los derechos fundamentales, sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se invoque transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable. En otras palabras, su procedencia está supeditada a la ausencia de previsiones normativas que coloquen al interesado en una evidente situación de indefensión frente a las actuaciones que estima vulneradoras de sus garantías fundamentales.

La situación puesta de presente por el accionante CARDOZO GRACIA no encaja dentro de estos presupuestos, pues ha tenido a su alcance los medios judiciales ordinarios, a efectos de obtener el beneficio que ahora reclama por vía de tutela. Para ello elevó la correspondiente solicitud ante el Tribunal Superior de Villavicencio, de donde fue remitida al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, despacho que actualmente adelanta la causa en su contra por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y pornografía infantil.

El funcionario de conocimiento negó la libertad provisional al procesado con fundamento en que el 16 de noviembre de 2001, primera fecha señalada para la diligencia de audiencia pública, ésta no se pudo realizar por la inasistencia del defensor. Posteriormente para ese efecto se fijó el 10 de diciembre siguiente, cuando efectivamente se inició la diligencia, sin que hubieran transcurrido los 6 meses de que habla el artículo 365 – 5 del Código de Procedimiento Penal.

En estas condiciones, observa el Juez de Tutela que según las previsiones de la norma en cita, la negativa a conceder la libertad provisional al accionante tiene pleno respaldo legal, pues el inciso segundo impide otorgarla cuando habiéndose fijado fecha para la celebración de la audiencia pública esta “…no se hubiere podido realizar por causa atribuible al sindicado o su defensor”.

Si el señor CARDOZO GRACIA y/o su defensor no compartían tal decisión, lo procedente era impugnarla para que el Tribunal Superior de Villavicencio determinara su legalidad, y no acudir a la tutela, porque dicho mecanismo no es una vía alterna a la que se pueda optar a conveniencia del interesado. En esas condiciones, el amparo solicitado deviene plenamente improcedente pues no surge ningún motivo para atribuir a las autoridades accionadas el desconocimiento de los derechos fundamentales del accionante.

Por tanto se confirmará la decisión impugnada. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1.- NEGAR, por improcedente, la acción de tutela instaurada por NÉSTOR ALFONSO CARDOZO GRACIA. 2.- Si no fuere impugnada esta decisión, remítase las diligencias a la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 10 C.O. 1 1