RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 TUTELA 12822 JAIME ALBERTO ÁVILA TOBAR PAGE 4 TUTELA 12822 JAIME ALBERTO ÁVILA TOBAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 020. Bogotá D.C., febrero cinco de dos mil tres. ASUNTO Corresponde a esta Sala, integrada por Magistrados y Conjueces, pronunciarse sobre el impedimento presentado por los Magistrados FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL, HERMAN GALÁN CASTELLANOS, CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE, JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO, EDGAR LOMBANA TRUJILLO Y ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, y por el Conjuez YESID REYES ALVARADO, para conocer de la acción de tutela instaurada a través de apoderado por Jaime Alberto Ávila Tobar contra el Juzgado Penal del Circuito de San Andrés y Providencia y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
LOS IMPEDIMENTOS Los Magistrados mencionados en precedencia fundamentan su manifestación de impedimento en la causal establecida en el numeral 1º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, en atención a que las providencias que se reprochan a las autoridades accionadas guardan relación con lo decidido por esta Sala dentro del proceso penal que adelantó en contra del actor.
Por su parte, el Conjuez YESID REYES ALVARADO invoca como causal de impedimento la contenida en el numeral 4º del artículo 99 del estatuto procesal penal, por haberse desempeñado como defensor de Manuel Stephens ante esta Sala, en el proceso que contra este se adelantara por los mismos hechos, con ocasión de lo cual criticó la conducta de Jaime Alberto Ávila Tobar.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Con relación a los Magistrados FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL, HERMAN GALÁN CASTELLANOS, CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE, JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO, EDGAR LOMBANA TRUJILLO Y ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN se tiene, que en efecto suscribieron el 19 de julio de 2002 la resolución acusatoria contra el tutelante, y a su vez firmaron - a excepción del último de los nombrados - la decisión que declaró la ejecutoria de la acusación el 25 de julio del mismo año, decisiones de las cuales se han ocupado los pronunciamientos del Juzgado Penal del Circuito y del Tribunal de San Andrés que son objeto de censura en este trámite, circunstancia que impone aceptar el impedimento que declararon conjuntamente.
Respecto del Conjuez YESID REYES ALVARADO se advierte, que al participar en la defensa de Antonio Manuel Stephens y pronunciarse sobre el comportamiento de Jaime Alberto Ávila Tobar con relación a los hechos por los que se encuentra acusado penalmente, se encuentra dentro del supuesto establecido en el numeral 1º del artículo 99 del estatuto procesal penal, y por ello es procedente admitir el impedimento declarado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, no es necesaria la designación de reemplazo del doctor REYES ALVARADO, pues se cuenta con la mayoría de miembros de la Sala para deliberar y decidir. Por lo expuesto la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
ACEPTAR los impedimentos declarados por los Magistrados FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL, HERMAN GALÁN CASTELLANOS, CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE, JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO, EDGAR LOMBANA TRUJILLO Y ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2. ACEPTAR la declaración de impedimento del conjuez YESID REYES ALVARADO. 3.
SEPARAR del conocimiento del asunto a los Magistrados y al Conjuez cuyos impedimentos se aceptan. Comuníquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ JAIME CAMACHO FLÓREZ PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS MANUEL CORREDOR PARDO MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria