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T-12818 (04-02-03) Nulidad. Remite al Tribunal - Sala Laboral por especialidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Decreto 404 de 2001

Acción de tutela No. 12818 Norma Leda Bolaños Caro Acción de tutela No. 12818 Norma Leda Bolaños Caro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado Acta No. 18. Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil tres (2003). ASUNTO Debería la Corte decidir la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de veintidós (22) de noviembre de la pasada anualidad, emitido por una sala de decisión penal del Tribunal superior de Pasto, si no fuera porque observa que se ha incurrido en irregularidad que vicia de nulidad el trámite de la acción.

ANTECEDENTES NORMA LEDA BOLAÑOS CARO promovió en nombre de su menor hija PAOLA ANDREA ARTEAGA BOLAÑOS acción de tutela contra el Juzgado 1º laboral del circuito de Pasto, al considerar que el auto dictado por el titular de ese despacho el 6 de noviembre de la pasada anualidad, por medio del cual se dispuso fraccionar un título ejecutivo de $3.362.313 que garantiza el pago parcial de las prestaciones sociales del demandante en el proceso ejecutivo propuesto por JOSE GERARDO ARTEAGA MENESES, contiene vías de hecho vulnerantes de los derechos a la vida digna, salud, educación y alimentos de la citada menor.

La pretensión de la accionante va encaminada a que el juez constitucional ordene la revocatoria de aquella determinación, y el pago de esa suma a favor de la menor que representa por concepto de alimentos. 2. Una sala de decisión penal del Tribunal superior de Pasto avocó el conocimiento de la acción de tutela en auto de trece (13) de noviembre pasado, y ordenó notificar de la iniciación del trámite a accionante y accionada, lo mismo que a JOSE GERARDO ARTEAGA MENESES, en su condición de beneficiario del auto objeto de protesta. 3.

Mediante sentencia de veintidós (22) de noviembre siguiente, el Tribunal decidió negar la tutela de los derechos invocados, determinación que fue impugnada por la actora y remitida, entonces, a esta Corporación para que se surta el trámite respectivo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sala de decisión penal del Tribunal superior de Pasto que conoció en primera instancia de la acción de tutela no tuvo en cuenta que la providencia judicial controvertida a través de este procedimiento fue proferida, en asunto laboral, por el Juzgado 1º laboral del circuito de esta misma ciudad, y que la demanda de amparo fue presentada después de que recobró vigencia el decreto 1382 de 2000, que en su artículo 1º, numeral 2º, establece: “ Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado…” (Subrayas fuera de texto).

Es evidente que para el 12 de noviembre pasado, fecha de presentación del escrito de tutela (fl. 1), la Sala de decisión penal del Tribunal no podía adelantar el trámite por carencia de competencia, pues como se establece, la demanda señala actuaciones de un juzgado laboral del circuito cuyo superior funcional es la Sala de decisión laboral de esa misma Corporación. En efecto; a partir del 16 de marzo de la anterior anualidad entró en vigencia nuevamente el citado decreto por haber cesado la suspensión dispuesta por el decreto 404 de 2001, de modo que el competente para conocer en primera instancia de esta acción de tutela es la Sala de decisión laboral, y no penal, del Tribunal superior de Pasto.

Significa lo anterior, que al tramitar y conocer de la presente acción de tutela la Sala de decisión penal incurrió en la nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 del código de procedimiento civil, aplicable por remisión del artículo 4º del decreto 306 de 1992, reglamentario del decreto 2591 de 1991. Así las cosas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda y se dispondrá la remisión del expediente a la Sala de decisión laboral del Tribunal superior de Pasto, por competencia. Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

Decretar la nulidad de lo actuado en este asunto a partir del auto admisorio de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Remítase el expediente a la Sala de decisión laboral del Tribunal superior de Pasto, por competencia, y comuníquese lo aquí decidido a la Sala de decisión penal de esa misma Corporación, y a los interesados.

CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 5