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T-12792 (22-09-05) Devuelve al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 1265 de 1970Decreto 1382 de 2000Ley 250 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 12792 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación 12792 Acta Nº. 84 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre del dos mil cinco (2005) Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ CASARRUBIA en contra del señor JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, la cual fue remitida a esta Sala por el magistrado CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA, integrante de la Sala Civil –Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería.

ANTECEDENTES La Sala antecitada avocó el conocimiento de la prenombrada acción de tutela el día 30 de agosto de 2005, (fl. 10 cuad. 1). A través de ella se controvierte una providencia proferida por el señor juez accionado relativa a dictamen de Junta Regional de Invalidez, dentro de un proceso ordinario que el accionante adelanta ante dicho funcionario judicial.

El 8 de septiembre de 2005 el magistrado sustanciador expidió un auto mediante el cual expresó que al estudiar los hechos planteados y revisar las copias allegadas por el sujeto pasivo de la acción, se percataba que con anterioridad el tutelista había interpuesto ante esa corporación un recurso de queja dentro del proceso ordinario laboral del cual se desprendía la tutela, y cuyos fundamentos fueron los mismos hechos que alegaba en el libelo introductorio, y que dicha queja se había resuelto el 22 de junio de 2005.

Expresó, entonces, que “ de conformidad con lo anterior resulta evidente que esta Colegiatura ya emitió un pronunciamiento sobre los hechos que hoy son objeto de tutela, y por tanto no podría revisarse su propia decisión, siendo competente para ello nuestro superior funcional, en este caso la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, ante quien debió interponerse En consecuencia, se ordenará que por secretaría se remita el proceso a la Sala anotada ” CONSIDERACIONES DE LA SALA Se observa, al rompe, que el auto, interlocutorio, proferido insularmente por el señor magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Montería, en el trámite de impugnación, quebranta el parágrafo del artículo 15 del CPTSS (modificado por el 10 de la Ley 712/2001), el cual, al regular la competencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de las laborales de los tribunales superiores de distrito judicial, claramente preceptúa: “Corresponde a la Sala de decisión dictar las sentencias, los autos interlocutorios que decidan los recursos de apelación y de queja y los que resuelvan los conflictos de competencia. Contra estos autos no procede recurso alguno. El magistrado ponente dictará los autos de sustanciación.” Es patente, además, que nada dice el remitente respecto de la validez de lo actuado por la Corporación, y sobre el respaldo legal, concreto, en que sustenta su decisión. Dicha decisión, entonces, habilita a la Corte para disponer la devolución del expediente a la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal de Montería para que adecue su actuar a la normatividad.

Estima la Corte prudente, en aras de evitar la dilación del trámite de esta acción de tutela, instar a dicha Sala para que se sopesen las motivaciones dadas por el remitente para la eximición del conocimiento del trámite del amparo, pues, si éste se promueve en contra de un juez laboral de circuito, debe, a la luz del vigente Decreto 1382 de 2000, (art.1, num 1inc.2) ser conocido por el respectivo superior funcional del accionado, es decir, el correspondiente tribunal superior, sala respectiva.

Debe tal Sala también determinar si la solución dada es o no la procedente, ya que, lo normal, cuando se presenta una causal legal de abstención de conocimiento por un juez o magistrado, es la solución horizontal, es decir, desplazando el asunto a un funcionario en el mismo rango, conjueces incluidos; estos últimos conforme al artículo 61 de la Ley 250 de 1996, 16-2 del Decreto 1265 de 1970 y 153 inciso final del CPC.

Deberá, entonces, existir una contundente e irrebatible motivación, de insistirse en el envío del caso a esta Corte para que avoque el negocio en primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DEVOLVER el expediente contentivo de la solicitud de tutela promovida por JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ CASARRUBIA en contra del señor JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, a la Sala Civil –Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUNO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3