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T-12782 (20-09-05) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 12782 SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005). Radicación 12782. Acta No. 83 Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 7 de septiembre de 2005, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el incidente de desacato promovido por Blanca Inés Pachón Guzmán, mediante la cual dispuso sancionar por desacato al Representante Legal de la Caja Nacional de Previsión Social –Cajanal -.

ANTECEDENTES La citada señora presentó tutela contra dicha entidad por violación del derecho de petición, en el cual solicitó el reconocimiento de la pensión gracia, y una vez surtida la correspondiente actuación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante fallo del 19 de julio del año en curso, acogió la solicitud de amparo, y le ordenó a la accionada, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, resolviera de fondo la petición sobre reconocimiento, liquidación y pago de la prestación solicitada.

El 19 de agosto siguiente, la tutelante promovió incidente de desacato contra la accionada, por cuanto a esa fecha no había dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia referida, al cual se le dio el trámite consagrado en el artículo 137 del C. de P. C., pero Cajanal no se pronunció al respecto. Mediante el proveído consultado (Fls. 20 a 24), el tribunal declaró fundado el incidente, y dispuso sancionar por desacato al Representante Legal de la Caja Nacional de Previsión Social –Cajanal -, con dos (2) salarios mínimos legales mensuales, y ordenó consultar la providencia con el Superior.

Para esa decisión consideró, que se encuentra probado que la accionada incurrió en desacato, sancionable en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, puesto que no dio cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de tutela que originó este incidente, y guardó silencio en esta actuación. En esta instancia, mediante escrito fechado el pasado 9 de septiembre (flos. 4 a 23), recibido en la Secretaria de la Sala de Casación Laboral el 13 de septiembre hogaño, la Subgerente de Prestaciones Económicas de la tutelada, anexó fotocopia de la Resolución 24355 del 23 de agosto de 2005, expedida por esa dependencia, mediante la cual se reconoce y ordena el pago a favor de la accionante de la prestación solicitada, y explica detalladamente las razones que impidieron darle cumplimiento oportuno a la orden impartida por la a quo en el mencionado fallo, en especial, haber recepcionando entre enero y agosto de este año aproximadamente 25.000 nuevos fallos de tutela, por lo que no hubo negligencia, temeridad e intención dolosa de desacatarla.

SE CONSIDERA La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por la accionante el 19 de agosto de este año, y culminó en primera instancia mediante auto del pasado 7 de septiembre. No obstante lo anterior, es de destacarse que antes de que dicha decisión se tomara, ya la accionada había dado cumplimiento al fallo de tutela, a través de la Resolución 24355 del 23 de agosto de 2005, visible a folios 11 a 13.

Ahora, en el escrito que presentó la Subgerente de Prestaciones Económicas de la tutelada, con posterioridad a la sanción por desacato impuesta al Representante Legal, explica pormenorizadamente, las razones para no haber cumplido oportunamente la orden que originó este incidente, las cuales serían suficientes para revocar la sanción impuesta, pues no se observa en el proceder del funcionario administrativo, ánimo de rebelarse contra el fallo de tutela, ni puede colegirse responsabilidad o desidia de su parte, ni desacato injustificado a la sentencia cuestionada.

En efecto, la sanción por desacato, tiene dicho la jurisprudencia de esta Sala de la Corte, exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, existe una fuerza mayor o motivos que la justifiquen plenamente, y que conduzcan al juez de tutela a la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario, criterio que tiene plena aplicabilidad en el sub examine y que no puede ser desconocido, pues, como se anotó, las explicaciones dadas por la Subgerente de Prestaciones Económicas, son razonables y merecen credibilidad.

De otro lado, como quedó dicho, Cajanal ya dio cumplimiento a la tutela, presentándose lo que se ha denominado un “hecho superado” que impone a la Sala, por la efectiva satisfacción del derecho fundamental de petición de la actora, revocar la providencia que revisa por razón del grado jurisdiccional de la consulta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR la sanción impuesta en el incidente de desacato de la referencia, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante providencia del 7 de septiembre de 2005. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6