CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 12770 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 12770 Acta No. 83 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005). Es del caso decidir sobre la remisión de la actuación ordenada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal.
I.
ANTECEDENTES RUSBEL DE LA ROSA MORALES, JAMINTHON MEZA ALVARADO y CLEMENTE SALAS YÁÑES instauraron acción de tutela, “como mecanismo transitorio” (folio 2), contra el doctor ISAAC YANOVICH FARBAIARZ, Presidente de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S. A. “ECOPETROL S. A.”, para obtener la protección de sus derechos fundamentales “ AL TRABAJO, A LA IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO (INCLUIDO EL DERECHO A LA DEFENSA), Y AL LIBRE EJERCICIO DE ASOCIACIÓN SINDICAL ” (folio 2) y, en consecuencia, la orden de reintegrarlos a los cargos que desempeñaban al momento del despido de que fueron objeto y a pagarles los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales dejados de percibir.
Argumentan que el laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento Voluntario conformado por iniciativa de la empresa y el sindicato de sus trabajadores “USO”, para que resolviera “en derecho” las reclamaciones de los trabajadores que fueron despedidos con ocasión de la huelga desarrollada entre el 22 de abril y el 26 de mayo de 2004, en el que, en síntesis, fueron desvinculados, viola el debido proceso ya que “unos trabajadores fueron reintegrados y otros no.” Aseveran que a los trabajadores sancionados se les impidió ejercer el derecho de defensa a través de los recursos previstos en el Código Disciplinario Único y se les violó el derecho a la igualdad porque no todos los supuestos participantes en la huelga, recibieron el mismo tratamiento legal y constitucional.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en providencia del 6 de septiembre de 2005, decretó la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la tutela y ordenó su envío a esta Corporación “en razón de su competencia” (folio 5, cuaderno del Tribunal), “por ser la llamada a conocer el Recurso de anulación del Laudo Arbitral que trata situaciones de carácter económico.” (folio 5, cuaderno del Tribunal).
II. CONSIDERACIONES No queda duda a la Corte que si bien es cierto la acción de tutela se dirigió contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S. A. “ECOPETROL S. A.”, no lo es menos que los hechos en que se sustenta están relacionados con los efectos del laudo arbitral suscrito el 21 de enero de 2005, proferido en derecho por el Tribunal de Arbitramento Voluntario conformado por iniciativa de la empresa y la agremiación sindical “USO”, a través del cual se les negó a los accionantes el reintegro a los cargos que ocupaban antes de ser despedidos por la empleadora, alegándose su participación en la huelga adelantada, según ellos mismos, por una directiva sindical, lo cual conlleva a que, quien sea competente para conocer de esta acción, vincule al curso de la misma a los que conformaron ese organismo.
Así las cosas, como se advierte que el conflicto sometido a la decisión arbitral es de naturaleza jurídica, la autoridad judicial competente para conocer de la presente acción de tutela es la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ser el superior funcional del organismo conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas con ocasión de los despidos de los trabajadores de ECOPETROL.
Lo anterior en conformidad con lo previsto por los artículos 15, literal B), numeral 2, y 141 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como por haber funcionado el referido Tribunal en esta ciudad. En consecuencia, conforme a los principios contenidos en el artículo 3º del Decreto 2591 de 1991, se abstendrá la Sala de conocer de la acción de tutela interpuesta y ordenará remitirla a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.-ABSTENERSE de conocer de esta acción. 2.-REMITIR el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que se continúe el trámite correspondiente.
Cúmplase por la Secretaría la remisión ordenada. 3.-COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 3